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Afiliados al régimen subsidiado valorados con COVID-19 tendrán compensación económica

El Gobierno explicó que médicos que atiendan pacientes con coronavirus también recibirán compensaciones y se fijaron excepciones de quienes no podrán trabajar en el sector salud.

360247_COVID-19 // Foto: Referencia AFP
COVID-19 // Foto: Referencia AFP

Listo el decreto del Gobierno Nacional en el que se adoptan medidas en el sector salud para contener y mitigar la pandemia del COVID-19 y garantizar la prestación de los servicios de salud.

Se estableció que, entre otras, se creará una compensación económica equivalente a siete salarios mínimos diarios legales vigentes a aquellas personas que pertenezcan al régimen subsidiado y que hayan sido contagiadas con el virus. Además, se pagará por una sola vez y por núcleo familiar, pero aclara el decreto que estará condicionado al cumplimiento de la medida de aislamiento.

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“La Entidades Promotoras de Salud (EPS) reconocerán a sus afiliados el beneficio, previa verificación de las condiciones, y cobrará el valor correspondiente a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), una vez lo haya reconocido. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES definirá los términos y condiciones para el pago”, especifica el documento.

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A su vez, se explicó que aquel personal de la salud que se encuentre prestando sus servicios a pacientes con sospecha o con diagnóstico del coronavirus tendrán derecho, por única vez, a un auxilio temporal mientras permanezca la emergencia sanitaria.

“El monto del reconocimiento como una proporción Ingreso Base de promedio de cada perfil ocupacional. Este emolumento no constituye factor reconocido la clase de vinculación”, señala el decreto.

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De otro lado, se indicó que las ARL deberán reconocer todas las prestaciones asistenciales y económicas que se deriven en caso de incapacidad de origen laboral por el COVID-19 sin la necesidad de que se requiera la determinación de origen laboral en primera oportunidad o dictamen de juntas que califiquen la invalidez.

Mientras tanto, entre las excepciones fijadas en el mencionado decreto, se expresa que no podrán prestar sus servicios como profesionales de la salud: mujeres en estado de embarazo, si se es madre cabeza de familia con hijos menores de edad, cuidador de adultos, ser madre de un mismo núcleo familiar cuando ambos ostentan profesión u ocupación y tengan hijos menores de edad o ellos sean mayores de 70 años. Tampoco quienes tengan alguna enfermedad crónica o condición que represente alto riesgo de contagio.

Referente a la gestión centralizada de las unidades de cuidado intensivo y cuidado intermedio, se explicó que las entidades territoriales deberán asumir el control de la oferta y disponibilidad de camas en caso de que la necesidad de ellas crezca. Además, serán los centros reguladores de urgencias, emergencias y desastres (CRUE) los que coordinen el proceso definiendo el prestador a donde deban remitirse los pacientes.

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