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Así serán distribuidos los cerca de 4 millones de pacientes de Medimás

El Ministerio de Salud y Protección Social tiene listo un proyecto de acuerdo que daría pauta al traslado de los más de cuatro mil afiliados en el país.

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Foto: Medimás / El Espectador

Con el objetivo de establecer la guía para garantizar la prestación del servicio público de salud a los ciudadanos y enfrentar posibles crisis en las Entidades Promotoras de Salud (EPS), ya sea en régimen contributivo o subsidiado, y para el caso particular de Medimás, el Ministerio de Salud y Protección Social tiene listo un proyecto de acuerdo para la firma del jefe de la cartera, Juan Pablo Uribe Restrepo, en el que se decretarían los siguientes puntos que deberán tener en cuenta tanto las EPS como los usuarios.

Procedimiento de asignación de afiliados

Será la Superintendencia Nacional de Salud la que proceda a realizar la asignación de los afiliados entre las EPS que no cuenten con medidas administrativas, eso, una vez ejecutoriados los actos que autoricen el retiro o la liquidación voluntaria, o la revoquen.

Los grupos familiares sin pacientes con patologías de alto costo se distribuirán así: 50% en partes iguales entre las EPS autorizadas para cada municipio, y 50% restante en forma proporcional al número de afiliados de las EPS autorizadas para cada entidad territorial.

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Los grupos familiares que tengan pacientes con patologías de alto costo y madres gestantes, se clasificarán en forma independiente de los demás grupos familiares y se distribuirán aleatoriamente entre las EPS autorizadas y en forma proporcional a su número de afiliados.

Tenga en cuenta que será la Superintendencia Nacional de Salud la que determinará el número de afiliados a asignar por EPS, y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social – Adres - realizará la distribución y actualización de la información en la Base de Datos Única de Afiliados.

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Tiempos

Si la asignación de la Superintendencia se realiza dentro de los primeros quince (15) días del mes, la efectividad será a partir del primer día calendario del mes siguiente; en caso contrario, será el primer día calendario del mes subsiguiente. Transcurridos noventa (90) días, los afiliados asignados podrán escoger libremente entre las EPS que operen en su municipio.

Se exceptúa de este plazo, los casos en los cuales algún miembro del grupo familiar quede asignado en una EPS distinta a la del cotizante o cabeza de familia, evento en el cual se podrá realizar el traslado de forma inmediata a la EPS del afiliado cotizante o cabeza de familia.

Lea también: Medimás demandaría al Estado si no se revoca fallo que ordena traslado de pacientes

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Si los actos administrativos que autorizan el retiro voluntario, revocan la habilitación o notifican el acto administrativo que ordena la intervención forzosa para liquidar, quedarán suspendidos los traslados de los afiliados de las EPS incursas en una de estas circunstancias.

Asimismo, la asignación de los afiliados en movilidad se realizará a las EPS conforme al procedimiento sin importar el régimen de la EPS receptora, los afiliados quedarán con la respectiva novedad de movilidad.

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Procedimiento ante la ausencia de otras Entidades Promotoras de Salud

Cuando la Superintendencia determine que no existe oferta de EPS para la asignación de afiliados, procederá a invitar a las EPS que no cuenten con medidas administrativas y se encuentren operando el aseguramiento en el mismo departamento o en su defecto, en departamentos circunvecinos, para que dentro del término de tres (3) días hábiles manifiesten su voluntad de recibir los afiliados.

Cuando se presente interés de recibir los afiliados por una sola EPS, la Superintendencia con el apoyo de la Adres, realizará la asignación. Para el caso contrario, la Super realizará la asignación aplicando la normativa para su operación y efectividad. Si ninguna EPS manifiesta voluntad de recibir a los afiliados, el ente regulador, dentro de los tres días siguientes al vencimiento del plazo para manifestar interés, asignará a la EPS que cuente con el mayor número de afiliados en el departamento o en uno vecino, con independencia del régimen que administren.

Condiciones de las Entidades Promotoras de Salud que reciben afiliados

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Las EPS que reciban afiliados de un régimen diferente del que se encuentre autorizada, podrán administrar el otro régimen hasta un treinta por ciento (30%) del total de sus afiliados. Mientras que las EPS que reciben afiliados, tendrán una disminución temporal en el porcentaje que tienen hasta lograr el tope establecido.

La información que se utiliza para el cálculo de los indicadores de proceso o resultado que hacen parte de los mecanismos de redistribución de recursos expost por patologías de alto costo, no será tenida en cuenta para las EPS receptoras en el primer año.

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