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Atlántico comienza este martes la llamada 'nueva normalidad'

Municipios con alta afectación de COVID-19 podrán restringir las actividades que consideren pertinentes.

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Palmar de Varela, Atlántico. Foto: Cortesía

A partir de este martes 1 de septiembre, el departamento del Atlántico, al igual que el resto del país, comienza a vivir una nueva fase dentro de la pandemia, que es el llamado distanciamiento individual responsable como medida de autocuidado contra el coronavirus.

En ese sentido, la gobernadora del Atlántico, Elsa Noguera, expidió el decreto 00310 del 30 de agosto de 2020, que rige hasta el 1 de octubre.

El mencionado documento también establece que siempre que los habitantes de los municipios del departamento estén fuera de su domicilio, será obligatorio el uso del tapabocas.

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Es de anotar que los alcaldes de los municipios de alta afectación, con autorización del Ministerio del Interior y previo concepto del Ministerio de Salud, podrán restringir las actividades, áreas, zonas y hogares que consideren pertinentes para la realización de un aislamiento selectivo y focalizado, según sus atribuciones constitucionales y legales como primera autoridad de orden público, empleando medidas extraordinarias de policía como el toque de queda, pico y cédula, ley seca, entre otras, de acuerdo con la variación en el comportamiento de la pandemia.
Prohibidos bares y discotecas

Estará restringido el ejercicio de actividades presenciales en los siguientes espacios:

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1. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.

2. Bares, discotecas y lugares de baile.

3. El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio.

El secretario del Interior del Departamento, Yesid Turbay, explicó que, de acuerdo con el decreto, los alcaldes podrán solicitar al Ministerio del Interior autorización para implementar planes piloto en establecimientos que presten servicio de restaurante o bares, para el consumo de bebidas embriagantes dentro del local.

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También, para la realización de ferias empresariales, siempre y cuando se cumplan los protocolos de bioseguridad y las normas sobre aglomeraciones emitidas por el Ministerio de Salud para el desarrollo de estas actividades.

 

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