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Colombia se reactiva desde este 1 de junio: así funcionarán economía y actividades en ciudades

Únicamente los alcaldes en los municipios y distritos con ocupación de unidades de cuidados intensivo superior al 85% podrán restringir algunas actividades, áreas y zonas para el control y manejo de la pandemia.

Reactivacion-economica-foto-afp
Reactivación económica.
Foto referencia AFP

El Gobierno firmó el Decreto 580 del 31 de mayo, por medio del cual impartió instrucciones a alcaldes y gobernadores para la reactivación económica segura en el país, desde el 1 de junio y hasta el 1 de septiembre del 2021, en el marco de la pandemia del COVID-19 en Colombia.

A partir de la expedición de este decreto se da apertura a las actividades económicas, sociales y del Estado.

Únicamente los alcaldes en los municipios y distritos con ocupación de unidades de cuidados intensivo superior al 85% podrán restringir algunas actividades, áreas y zonas para el control y manejo de la pandemia.

“Las ciudades que tengan una ocupación UCI inferior al 85% no tienen ninguna prohibición ni limitación de las actividades sociales y económicas”, dijo el ministro del Interior.

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Además, explicó que los municipios con ocupación UCI mayor al 85% no podrán abrir discotecas y lugares de baile y tampoco podrán tener aglomeraciones públicas.

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De otro lado, el Ministerio de Salud expedirá los criterios y condiciones que permitan el desarrollo de las mismas.

“El Ministerio de Salud sacará los protocolos específicos de bioseguridad para las diferentes actividades, donde se establecen aforos, procedimientos”, aseguraron.

Con relación a los hoteles, establecimientos de la industria gastronómica y parques, estos no serán incluidos en los casos en que se implemente la medida de pico y cédula.

Cuando un municipio presente una variación negativa en el comportamiento de la pandemia, el Ministerio de Salud enviará al Ministerio del Interior un informe que contenga la descripción de la situación epidemiológica del municipio relacionada con el COVID-19 y las actividades que estarán permitidas, con lo cual, se ordenará por intermedio del Ministerio del Interior el cierre de las actividades respectivas a la entidad territorial.

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