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Decreto de aislamiento selectivo prohíbe cuarentenas en municipios sin COVID-19

El articulado regula el final de las cuarentenas y las medidas de autocuidado ciudadano y las tres prohibiciones que regirán desde septiembre.

375496_Reactivación en la pandemia // Foto: AFP, imagen de referencia
Reactivación en la pandemia // Foto: AFP, imagen de referencia

El Gobierno dio a conocer el Decreto 1168 de 2020 por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVIO -19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable.

De acuerdo con la normatividad, las cuarentenas en municipios sin COVID-19 no pueden ser llevadas a cabo y en poblaciones con alta afectación los alcaldes tendrán que pedir autorización al Ministerio del Interior, previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social, para restringir actividades, áreas, zonas y hogares que consideren pertinentes para la realización de un aislamiento selectivo y focalizado.

“En los municipios sin afectación, de baja afectación y moderada afectación del Coronavirus COVID -19 no se podrán realizar aislamientos selectivos de actividades, áreas, o zonas”, se indica.

El decreto le prohibe expresamente a alcaldes de municipios sin COVID-19, con baja e incluso media afectación, hacer aislamientos por zonas o restringir actividades. En los municipios sin afectación, de baja afectación y moderada afectación del Coronavirus COVID -19 no se podrán realizar aislamientos selectivos de actividades, áreas, o zonas. En todo caso, las instrucciones y órdenes que emitan los gobernadores y alcaldes municipales y distritales en materia de orden público, con relación a la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, deben ser previamente justificadas y comunicadas al Ministerio del Interior, y deberán ser autorizadas por esta entidad.

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De acuerdo con el decreto, todas las personas que estén en el territorio nacional están obligadas a cumplir con los protocolos de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia

“Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID -19, adopte o expidan los diferentes ministerios y entidades”, agrega la norma.

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También se deja en claro las actividades que no están permitidas:

- Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.

- Bares, discotecas y lugares de baile.

- El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.

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Conozca el decreto:

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