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EPS deberán hacer exámenes previos a quienes quieran acceder a planes complementarios

El pronunciamiento lo hizo la Sala Plena de la Corte Constitucional.

361608_Hospital_Camillas // Foto: Referencia AFP
Hospital_Camillas // Foto: Referencia AFP

Este lunes, la Corte Constitucional, mediante tutela, determinó que las empresas que ofertan planes adicionales de salud -PAS-, deben realizar exámenes médicos a sus futuros usuarios a fin de establecer, antes de la suscripción del contrato, las patologías que serán consideradas como preexistencias y que, por lo tanto, serán excluidas del mismo; de tal forma que el interesado pueda decidir si, a pesar a las exclusiones, es su voluntad suscribir el acuerdo.

En 2018, un hombre llamado Luis fue diagnosticado con cáncer, por lo cual le pidió la EPS a la que estaba afiliado ingresar a un plan complementario llamado programa bienestar.

Las sesiones fueron suspendidas tiempo después en 2019 porque la EPS le canceló el plan complementario de manera unilateral, argumentando que el usuario supuestamente había ocultado información en su historia médica. El caso llegó a manos de la Corte Constitucional.

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Dicha omisión de la EPS significó que Luis no contara con el tratamiento necesario para la enfermedad que padece.

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“Es necesario precisar que la justificación de la accionada de haber finalizado el contrato de forma unilateral ante la supuesta omisión en la que pudiera haber incurrido el usuario, no resulta válida, pues esta situación es la que se pretende evitar mediante la valoración médica previa a la suscripción de los contratos sobre planes adicionales de salud -PAS-, que el ordenamiento jurídico les impone”, señala la Corte.

“Las empresas que ofrecen planes adicionales de salud deben atender rigurosamente, entre otros, los siguientes parámetros: efectuar un examen médico previo a la suscripción del acuerdo con el fin de determinar las prexistencias; ambas partes deben actuar conforme el principio de buena fe; la relación contractual debe desarrollarse según las cláusulas acordadas; y las preexistencias deben estar consagradas de forma expresa y precisa”, agrega el alto tribunal.

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