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Gobierno agiliza procedimiento para toma de muestras de COVID-19

Así quedó consignado en la resolución 894 de 2020.

366900_Prueba COVID-19. Foto: Referencia AFP
Prueba COVID-19. Foto: Referencia AFP

Con la resolución 894 de 2020, el Ministerio de Salud autoriza a enfermeras jefes y el personal de salud que por delegación puedan ordenar las pruebas de tamizaje para detección del coronavirus.

Además, se agilizará teniendo un formulario más sencillo y con menos datos. El personal de odontología también podrá ordenar pruebas.

Por otro lado, la resolución señala que cuando el profesional de la salud se encuentre prescribiendo tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC, así como servicios complementarios en el ámbito de atención ambulatoria, deberá tener en cuenta lo siguiente:

La prescripción podrá efectuarse por primera vez hasta por un término máximo de tres meses, y a partir de allí, el profesional de la salud tratante determinará la periodicidad con la que se continuará prescribiendo la tecnología en salud no financiado con recursos de la UPC o el servicio complementario, sin que ningún caso se puede ordenar por tiempo indefinido.

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Tratándose de pacientes respecto de los cuales se determina un tratamiento definitivo para el manejo de su patología los periodos de prescripción podrán ser superiores a tres meses y hasta por un año. Al término de este periodo el profesional de la salud deberá hacer la evaluación correspondiente y determinar la continuidad de la prescripción.

Cuando se trata de servicios sucesivos de prescripción tendrá un único número generado por la herramienta tecnológica y no será necesaria la transcripción mensual por parte del profesional de la salud tratante, por lo tanto, el suministro a los usuarios, a cargo de la entidad responsable del asegurado se debe garantizar con dicha prescripción sin requerir autorización y trámites adicionales.

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Una vez la EPS informe la fecha y lugar para recibir suministro, el usuario dispondrá de 15 días calendario cuando se trate de servicio ambulatorio priorizado; de 30 días calendario para el servicio ambulatorio de los medicamentos y 90 días calendario en el caso de procedimientos.

 

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