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Gobierno pide dos meses más de plazo para eliminar trabas en acceso al aborto

La regulación unificada deberán conocerla todas las EPS e IPS del país y de incumplirla, serán sancionadas

Embarazo
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Foto: AFP, imagen de referencia

La sentencia C-355 de 2006 de la Corte Constitucional reglamentó el derecho a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) en tres casos específicos y, aun así, siguen existiendo barreras para las mujeres que quieren acceder a este de manera legal.

Los casos son cuando la mujer queda embarazada por violación, cuando está en peligro su salud física o mental o cuando el feto tiene una malformación que hará inviable su vida.

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La Corte Constitucional le ordenó al Ministerio de Salud, en abril de este año, que expidiera una resolución reuniendo y aclarando toda la jurisprudencia en torno al aborto, para “adoptar un marco normativo único para la garantía del derecho fundamental a la interrupción del embarazo”.

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El plazo para expedir el documento es el jueves 24 de octubre, pero el Ministerio le está pidiendo más tiempo, dos meses exactamente a ese tribunal, para que los ciudadanos puedan hacer comentarios y sugerencias al borrador publicado en la página web de la cartera.

“Pasados más de doce años (…) aún existen todo tipo de trabas y barreras para que las mujeres que solicitan la IVE puedan acceder de manera oportuna y en las condiciones adecuadas, con consecuencias irreversibles o que obligan a que se practique en forma indebida con grave peligro para su salud, teniendo que acudir a la acción de tutela para lograr que se garantice su derecho a la atención debida”, reza el borrador de resolución del Ministerio de Salud.

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Esta resolución que debería hacerse oficial pronto no genera cambios en las condiciones ni despenaliza el aborto en nuevos casos, pero sí establece ciertas condiciones para su realización y para garantizar el pleno acceso a este.

Por ejemplo, dice que el IVE deberá realizarse máximo cinco días después de que la mujer acuda al centro de salud para pedir el proceso y que “cualquier forma de coacción o presión en contra de la persona en la toma de la decisión, ejercida por conocidos o por parte del personal de salud, (…) misional o de terceros deberá ser informado ante las autoridades competentes para su investigación, esto es, y según sea el caso, ante las oficinas de control interno disciplinario, la Procuraduría General de la Nación, los tribunales de ética, la Policía Nacional o la Fiscalía General de la Nación”.

Sumado a eso, el documento plantea que las entidades administradoras de planes de Beneficios EAPB están obligadas a ceñirse a los estándares de protección del derecho fundamental al aborto. Por lo tanto, y entre otras disposiciones, está prohibido realizar juntas médicas de revisión o de aprobación por “auditores asesores legales o cualquier otro colaborador que ocasionan tiempos de espera injustificados para la práctica de la IVE” además, “no se debe exigir a las niñas y adolescentes menores de 14 años en estado de gravidez la denuncia del hecho de violencia sexual, y a cualquier menor de 18 años el consentimiento de sus representantes legales para acceder a los servicios para la IVE”.

El documento está disponible para que todos los ciudadanos lo lean y puedan hacerle sugerencias al Gobierno sobre posibles modificaciones en aras de mejorarlo.

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