Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Reciba notificaciones de Blu Radio para tener las principales noticias de Colombia y el mundo.
No activar
Activar

Publicidad

¡Ojo! Hay 30 excepciones para cuarentenas los fines de semana en el Valle de Aburrá

Las autoridades precisaron que estarán exentos quienes deban realizar las pruebas Saber del ICFES el 1 y 2 de agosto.

371396_BLU Radio // Cuarentena en Medellín // Foto: BLU Radio
BLU Radio // Cuarentena en Medellín // Foto: BLU Radio

Ya está listo el decreto de las dos nuevas cuarentenas que regirán en Medellín y los otros municipios del Valle de Aburrá, los dos próximos fines de semana, luego que el gobernador encargado, Luis Fernando Suárez, reversara esta mañana la decisión de no emitir este tipo de decretos.

Habrá toque de queda desde las 00:00 horas de

este viernes 31 de julio, hasta las 00:00 horas del lunes 3 de agosto.

Lea aquí: Niña de 6 años estuvo a punto de caer de un séptimo piso en Bello, Antioquia

También se prohibirá la circulación de personas desde las 00:00 horas del próximo viernes 7 de agosto hasta las 00:00 horas del lunes 10 de agosto.

Publicidad


Entre las 30 excepciones hay dos especiales: estarán exentas las personas convocadas de manera presencial al desarrollo del Examen SABER ICFES, entre el 1 y el 2 de agosto, y las construcciones de infraestructura de salud necesaria para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria.

Estás es la lista completa de las excepciones:

Publicidad

1. Asistencia y prestación de servicios de salud.

2. Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieran asistencia de personal capacitado.

3. por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

Publicidad

4. Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud - OPS y de todos los organismos internacionales humanitarios y de la salud.

5. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud.

Publicidad


6. Las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.

7. Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.

8. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de:

Publicidad


• Insumos para producir bienes de primera necesidad.
• Bienes de primera necesidad; como: alimentos, bebidas (aguas, alcohólicas, gaseosas; entre otras), medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población.
Reactivos de laboratorio.
• Alimentos y medicinas para mascotas, y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.

9. La cadena de siembra, fumigación, cosecha, producción, empaque, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de semillas, insumos y productos agrícolas, piscícolas, pecuarios y agroquímicos

Publicidad


10- La comercialización de productos de primera necesidad en mercados, abastos, bodegas, supermercados mayoristas y minoristas, mercados al detal y en establecimientos y locales comerciales; se realizará únicamente mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio.

11. Las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.

12. Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditas ante el Estado colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del COVID-19.

13. Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa.

Publicidad

14. La ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública

15. La intervención de obras civiles y de construcción, las cuales, por su estado de avance de obra o de sus características.

Publicidad

16. La construcción de infraestructura de salud estrictamente necesaria para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria a causa del COVID-19.

17. La operación aeroportuaria transporte de carga, en emergencia humanitaria y casos fortuitos o fuerza mayor.

18. La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos únicamente mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio.

19. Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia

Publicidad

20. El funcionamiento de la infraestructura crítica, computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones.

21. El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico.

Publicidad

22. El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios y de empresas que prestan el servicio.

23. Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de:

• Servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, reciclaje, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios).
• De la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, gas licuado de petróleo - GLP-.
• De la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales.
• El servicio de internet y telefonía.

24. La prestación de servicios bancarios y financieros, de operadores de pago, operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, chance y lotería, centrales de riesgo.

Publicidad

26. El abastecimiento y distribución de bienes de primera necesidad: alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo, en la población en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas.

27. Las actividades del sector interreligioso relacionadas con los programas institucionales de emergencia, ayuda humanitaria, espiritual y psicológica.

Publicidad

28. Las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado, que por la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación ininterrumpidamente.

29. El funcionamiento de las comisarías de familia e inspecciones de policía, así como los usuarios de estas, solo para casos de extrema urgencia.

30. La movilización de las personas convocadas de manera presencial al desarrollo del Examen "SABER TyT", convocado por el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación-lCFES-, los días 1 y 2 de agosto de 2020; en caso de realizarse.

Vea el decreto completo aquí:

Publicidad

Publicidad

 

  • Publicidad