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Las condiciones para que privados importen vacunas conta COVID, según borrador de resolución

Establece, entre otras cosas, que los privados que importen y apliquen vacunas asumirán la responsabilidad de los posibles efectos adversos que puedan presentarse.

Llegada de vacunas COVID a Colombia
Llegada de vacunas COVID a Colombia
Foto: Presidencia

BLU Radio conoció el borrador de la resolución que habilitará la compra de vacunas contra el COVID19 por parte del sector privado. La norma ya fue socializada con los empresarios interesados y otros actores como Pro Bogotá en los últimos días y será publicada antes del lunes. La luz verde para la importación tendría efecto desde finales de mayo, inicios de junio.

Estos puntos son parte del borrador que está siendo analizado, por lo cual podrían tener algún cambio de aquí al lunes.

Según pudo conocer BLU Radio, por fuentes cercanas a las conversaciones, aún falta definir temas de indemnidad, es decir, que la entidad quede libre de toda reclamación que tenga origen en las actuaciones el contratista a través de las cuales se causen daños a terceros, también definir la restricción para que el uso sea solo para empleados y familiares de los privados.

Son 6 las condiciones principales que deben cumplir estas empresas para poder comercializar e importar las dosis, principalmente que se trate de biológicos que ya hayan recibido la aprobación de uso de emergencia por parte del INVIMAy, una vez en el país, los privados deberán garantizar la aplicación de las dosis en sedes autorizadas por el Ministerio de Salud, en instalaciones de prestadores de servicios de salud autorizados.

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El borrador del decreto establece que los privados que importen y apliquen vacunas, asumirán la responsabilidad de los posibles efectos adversos que puedan presentarse y deja claro que la aplicación debe hacerse respetando las etapas del Plan de Vacunación Nacional.

Todas las empresas deberán presentar un permiso al Ministerio de Salud, indicando el plan de uso de estas vacunas que desean importar, también deberán garantizar que la aplicación de las dosis se haga conforme a los lineamientos establecidos por el Gobierno.

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Adicionalmente, deben asumir los costos de la importación, de los biológicos y los costos de la aplicación. Sumado a esto registrar a las personas vacunadas con las dosis compradas en la plataformaPAIWEB 2.0.

Esto dice el borrador que conoció BLU Radio

Artículo 22. Importación y comercialización de vacunas contra el COVID-19 por personas de derecho privado. Las personas de derecho privado podrán negociar, adquirir e importar al territorio colombiano vacunas contra el COVID-19, una vez agotada la primera fase del Plan Nacional de vacunación establecida en el presente decreto y siempre y cuando:

A. Las vacunas a importar cuenten con una autorización sanitaria de uso de emergencia de conformidad con lo dispuesto en el decreto 1787 de 2020.

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B. Tengan el aval del Ministerio de Salud y Protección Social. Para el efecto, las personas de derecho privado deberán presentar una solicitud ante dicho Ministerio en la que deberán indicar en detalle, el plan de uso o comercialización y los demás elementos que sean requeridos por este mediante resolución.

C. Garantizar la aplicación de las vacunas importadas en instalaciones de prestadores de servicios de salud que cumplan con los requisitos establecidos en el presente decreto y en los lineamientos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.

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D. Garanticen que el procedimiento de aplicación cumpla con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para cada vacuna.

E. Asumir no solamente los costos de la importación y de los biológicos, sino también los costos de la aplicación.

F. Establecer el procedimiento, registrar y asumir los costos del registro, de las personas vacunadas con los biológicos importados, en la plataforma PAIWEB 2.0.

Parágrafo 1. El plan de uso o comercialización de qué trata el literal B del presente artículo deberá respetar los criterios de priorización establecidos en el presente decreto o los que estén vigentes al momento de la recepción de las vacunas.

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Parágrafo 2. Las personas del derecho privado que importen y apliquen vacunas, asumirá la responsabilidad de los posibles efectos adversos que puedan derivarse de las mismas.

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