De acuerdo con la ley 1610 de 2013, los inspectores de trabajo y seguridad social tienen tres funciones principales.
-Función preventiva: ya que buscan que trabajadores y empleadores cumplan a cabalidad todas las normas de carácter laboral y así se eviten vulneración de derechos y posibles conflictos laborales.
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-Función coactiva: es la posibilidad de requerir o sancionar a las personas jurídicas y/o naturales que vulneren las normas de carácter laboral.
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Los inspectores de trabajo y seguridad social pueden imponer multas que van entre 1 y 5000 SMLMV dependiendo la gravedad de la infracción. El dinero recaudado por las multas impuestas en investigaciones administrativas se destinara al SENA.
-Función conciliadora: en este caso su función consiste en buscar la conciliación y/o amigable composición entre los trabajadores y empleadores por los posibles conflictos laborales de carácter individual o colectivo que se presenten entre ellos, con el fin de evitar pleitos jurídicos ante la jurisdicción laboral.
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Para mayor información puede acercarse a cualquiera de las 32 direcciones territoriales que hay en los diferentes departamentos del país o comunicarse a nivel nacional al 0180005131 o en Bogotá al 4893900 (opción 2).