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Ejército reitera que no realizó ‘chuzadas’ en operación Andrómeda

El inspector general del Ejército, general  Ernesto Maldonado, dio a conocer el informe sobre la investigación que hizo la institución sobre las presuntas...

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El inspector general del Ejército, general  Ernesto Maldonado, dio a conocer el informe sobre la investigación que hizo la institución sobre las presuntas chuzadas que se realizaron desde el barrio Galerías en Bogotá y afirmó que en la operación no hubo nada ilegal.

 

“La creación de la fachada “Buggly Hacker” fue legal, con fundamento en la Constitución Política de Colombia, directivas, reglamentos y el “Manual de Manejo de Redes e Informantes” EJC-2-12 de clasificación RESERVADO, el cual se refiere a la “fachada” y a la “historia ficticia”. Además, su funcionamiento estaba soportado en órdenes de operaciones emitidas por el Comandante del Batallón de Inteligencia Técnica No 3”, dijo el oficial.

 

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También anunció el relevo de sus cargos de seis funcionarios que participaron directamente en la operación.

 

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Este es el comunicado leído por el general Maldonado.

 

La Inspección General del Ejército, en cumplimiento a las órdenes, instrucciones y directrices impartidas por el señor Presidente de la Republica, el señor Ministro de la Defensa Nacional y los señores Generales Comandante General de las Fuerzas Militares y Comandante del Ejército y teniendo en cuenta que su misión es la de inspeccionar, verificar, controlar y evaluar el cumplimiento de políticas, normas, disposiciones y planes estratégicos de la Fuerza, con el fin de recomendar acciones preventivas, correctivas, de mejora, disciplinarias, administrativas y penales a que haya lugar; se permite informar:

 

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Una vez conocidos los hechos denunciados públicamente el pasado 3 de febrero, se desarrollaron las siguientes actividades:

 

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1. Se verificaron las órdenes de operaciones correspondientes a los años 2012, 2013 y 2014, emitidas por el comandante del Batallón de Inteligencia Militar No. 3.

 

2. Se revisaron los documentos correspondientes a la ejecución presupuestal, que se refieren a los gastos de sostenimiento y funcionamiento de la fachada.

 

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3. Se realizaron entrevistas informales en todos los niveles, con personas de la Institución comprometidas en el funcionamiento de la fachada “Buggly Hacker”.

 

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4. Por escrito se solicitó información a la Fiscalía 56 Delegada ante la Dirección Nacional del CTI, despacho que adelantó la diligencia de allanamiento y registro del inmueble, dependencia, que tiene a cargo el material decomisado y está adelantando el respectivo estudio técnico.

 

5. Se verificó la apertura de las investigaciones penal y disciplinaria.

 

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Con base en las actividades descritas anteriormente, ésta Inspección General logró establecer lo siguiente:

 

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1. La creación de la fachada “Buggly Hacker” fue legal, con fundamento en la Constitución Política de Colombia, directivas, reglamentos y el “Manual de Manejo de Redes e Informantes” EJC-2-12 de clasificación RESERVADO, el cual se refiere a la “fachada” y a la “historia ficticia”. Además, su funcionamiento estaba soportado en órdenes de operaciones emitidas por el Comandante del Batallón de Inteligencia Técnica No 3.

 

2. Para el funcionamiento de la fachada se utilizaron rubros que están autorizados por la ley, respaldados en la normatividad legal vigente y se encuentran con los debidos soportes.

 

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3. Se realizaron 10 entrevistas. Se efectuaron 22 pruebas de credibilidad y confiabilidad de manera voluntaria. El personal manifestó y se ratificó en que en ningún momento adelantaron interceptaciones de comunicaciones, fueron reiterativos en indicar que en la “fachada” no realizaron actividades ilícitas. De acuerdo a sus competencias, corresponderá a la Fiscalía General de la Nación, Justicia Penal Militar y a la Procuraduría General de la Nación, evaluar la veracidad de esas manifestaciones.

 

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4. Ante esta situación, por escrito se solicitó a la Fiscalía 56 Delegada ante la Dirección Nacional del CTI, información respecto al material incautado y la posibilidad de emplear el mismo en la interceptación de comunicaciones. Recibiendo respuesta a este requerimiento mediante oficio No. 026 de fecha 10 de febrero de 2014, que menciona: “…su interrogante solo puede ser resuelto, una vez los peritos en Delitos Informáticos, adscritos a la Dirección Nacional del CTI, culminen sus labores de análisis a los mismos, diligencia que requiere de un tiempo dispendioso”.

 

5. Por lo anteriormente expuesto, se infiere que hasta cuando culminen los análisis de los equipos incautados, será la Fiscalía quien podrá determinar si fueron empleados en actividades ilícitas de interceptación.

 

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6. Luego de un análisis minucioso de la situación, se puede concluir que se presentaron errores de procedimiento y de contrainteligencia en el manejo de la fachada para proteger el secreto de la operación, teniendo en cuenta que personas ajenas al proceso tuvieron conocimiento del funcionamiento de la fachada. Esto evidencia fallas de control y supervisión.

 

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7. El Comandante de la Central de Inteligencia Técnica, no informó de manera inmediata al mando superior sobre la diligencia de allanamiento y registro que efectuó el Cuerpo Técnico de Investigaciones a la fachada “Buggly Hacker” el día 23 de enero de 2014.

 

8. El Inspector General del Ejército se permite recordar que por los hechos denunciados públicamente, se adelantan dos investigaciones de tipo penal, una en la Fiscalía 56 Delegada ante la Dirección Nacional del CTI y otra en el Juzgado 84 de Instrucción Penal Militar. Adicionalmente, el Comando del Ejército dio inicio a una Investigación Disciplinaria, la cual se encuentra en etapa de instrucción.

 

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Teniendo en cuenta lo anterior, el Inspector General del Ejército recomienda al señor Comandante del Ejército Nacional:

 

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1. Relevar de sus cargos a seis funcionarios que participaron directamente en la operación, durante el período que se adelanten las investigaciones para brindar mayor transparencia, así como la defensa apropiada y el debido proceso.

 

2. Ordenar revistas mensuales con documentación certificada a todas las unidades de inteligencia y contrainteligencia, con el fin de garantizar que cada una de sus actividades se estén desarrollando dentro del marco de la normatividad legal vigente.

 

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3. Fortalecer la capacidad de la Inspección General del Ejército en relación a las obligaciones de inspección a la inteligencia y contrainteligencia definidas en la Ley de Inteligencia.

 

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4. Solicitar apoyo de autoridades internacionales y gobiernos amigos para elevar los estándares de control en las operaciones de inteligencia, en particular en contra del ciberterrorismo.

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