El presidente Abelardo De La Espriella emitió la directiva presidencial 06, en la cual explica los lineamientos del gobierno frente a la consulta previa.
“La consulta previa constituye un derecho fundamental de los pueblos y comunidades étnicas y una institución jurídica esencial para la protección de la diversidad étnica y cultural de la Nación, mediante la cual se garantiza su participación efectiva respecto de proyectos, obras, actividades y medidas administrativas susceptibles de afectarlas directamente”, aclara el mandatario en el documento.
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También señala que la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa -DANCP- del Ministerio del Interior es la autoridad administrativa competente para ejercer las funciones de procedencia y oportunidad, coordinación, dirección y desarrollo de los procesos de consulta previa.
“El fortalecimiento institucional de la consulta previa exige que la DANCP ejerza con firmeza, independencia técnica y responsabilidad las competencias administrativas que le han sido atribuidas, garantizando el cumplimiento efectivo de las finalidades constitucionales y convencionales del procedimiento y ofreciendo certeza a las comunidades étnicas, a las autoridades públicas y a quienes promueven proyectos, obras, actividades o medidas administrativas”, señala el documento.
Es por ello que pide que haya coordinación entre las entidades que van a estar involucradas en los proyectos relacionados con la consulta previa para así entregar oportunamente la información al DANCP y poder avanzar con eficiencia en el proceso.
Además se explica que la vocería de comunidades étnicas se adelantará por medio de instituciones representativas y autoridades legítimamente reconocidas. En el mismo sentido se hace referencia a otros representantes.
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“La participación de personas que acompañen a las comunidades durante las distintas etapas del procedimiento no les atribuirá, por ese solo hecho, la representación ni la vocería de la respectiva comunidad”, señala el documento.
También explica que las personas distintas a los representantes de la comunidad que quieran actuar en su nombre o tomar decisiones deberán presentar un mandato o autorización que los habilite.
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“En ningún caso la intervención de quien acompaña una comunidad podrá sustituir la participación , deliberación, decisión o vocería que corresponda a sus autoridades e instituciones representativas”, explica el presidente. La consulta previa contará con cinco etapas una de ellas es la preconsulta y también habrá seguimientos a los acuerdos.
“La Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa ejercerá las competencias relativas a la determinación de procedencia y oportunidad conforme al criterio de afectación directa y al procedimiento administrativo previsto en el Decreto 1066 de 2015”, señala el documento.
También hay un punto que explica que cuando haya un acuerdo la DANCP dejará constancia de ellos y se deberá identificar de manera clara su contenido, la posible afectación directa con la cual guardan relación, las obligaciones asumidas, sus responsables y las condiciones para su cumplimiento y seguimiento.
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“El cierre administrativo procederá tanto cuando se hayan alcanzado acuerdos o se haya logrado el consentimiento como cuando, pese al desarrollo efectivo del diálogo intercultural, no haya sido posible alcanzar alguno de esos resultados”, explica la directiva.
Un punto importante es el que explica qué va a suceder cuando no hay acuerdo y señala que la DANCP va a convocar a una reunión de articulación interinstitucional a entidades y autoridades públicas que tienen competencia en el proyecto de la consulta.
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“Con fundamento en el ordenamiento jurídico aplicable, en la información correspondiente al proceso consultivo y en los demás elementos que deban considerar dentro de sus procedimientos, cada autoridad adoptará de manera autónoma la decisión final que corresponda respecto del proyecto, obra, actividad o medida administrativa, exclusivamente dentro del ámbito de sus competencias.
La circunstancia de no haberse alcanzado un acuerdo o logrado el consentimiento no predeterminará, por sí misma, el sentido de las decisiones que corresponda adoptar a las autoridades competentes”, explica la directiva. Es importante recordar que esta directiva sustituye otras anteriores que tenían lineamientos sobre la consulta previa.
“Las referencias efectuadas por instructivos, manuales, protocolos, procedimientos o lineamientos internos de las entidades de la Rama Ejecutiva a cualquiera de dichas directivas deberán entenderse realizadas, en lo pertinente, a la presente Directiva y al régimen reglamentario vigente”, agrega el mandatario.