MinSalud "acata y respeta" decisión de juzgado sobre caso de Camila Abuabara

A través de un comunicado, el Ministerio de Salud aseguró que “respeta y acata” la decisión adoptada por juez de Bogotá relacionada con la tutela...

A través de un comunicado, el Ministerio de Salud aseguró que “respeta y acata” la decisión adoptada por juez de Bogotá relacionada con la tutela presentada por Camila Abuabara en la que se determinó “la protección de los derechos fundamentales” de la joven. (Escuche aquí: EPS Sanitas deberá asumir costos de cirugía de Camila Abuabara en Medellín ).

 

La cartera de Salud afirmó que “considera de mayor importancia” que se vele por los derechos de Camila por lo cual buscará que se garantice el cumplimiento de la tutela que ordena a la EPS al pago de la cirugía en Medellín.

 

El Ministerio explica que el juez ordenó que se protejan los derechos fundamentales de la paciente, quien deberá ser trasladada a Colombia a fin de que reciba el trasplante de medula.

 

Además, ordena que en las próximas 48 horas, luego de ser notificados del fallo, la EPS Sanitas debe autorizar y proporcionar un “tratamiento integral, entre ellos la prestación del servicio logístico a ella, su acompañante y su donante que es el hermano, como también tratamiento médico especializado y asistencial que se requiera, conforme a historia clínica  y ordenes de los  médicos tratantes”.

 

Señala el fallo que de acuerdo a las investigaciones científicas, no existe evidencia de que los resultados del procedimiento sean diferentes si se realiza en el país o en Estados Unidos.

 

Indica, además, que La EPS Sanitas podrá recobrar al Fosyga los servicios que no estén incluidos en el plan obligatorio de salud y sean necesarios en el procedimiento de Abuabara.

 

El Ministerio, por su parte, se comprometió, junto con la Superintendencia de Salud a que se cumpla el fallo y que la EPS brinde los servicios.

 

En la mañana de este martes, el abogado de Camila Abuabara, Abelardo de la Espriella, reveló que el juez 28 resolvió tutelar el derecho a la salud de la joven, ordenando a la EPS Sanitas que el tratamiento integral se realice en la ciudad de Medellín.

 

Así las cosas, el trasplante de médula que requiere la joven se realizará en Colombia y no en Estados Unidos, como ella lo estaba pidiendo.

 

Cabe recordar que en este momento Abuabara está hospitalizada en Houston, Estados Unidos.

 

Este es el texto del comunicado del Ministerio de Salud:

 

Bogotá, D.C., 18 de noviembre de 2014.- El Ministerio de Salud y Protección Social respeta y acata la decisión adoptada por el Juzgado Veintiocho Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, en relación con la tutela presentada por la paciente Sandy Camila Abuabara Franco.

 

En esta decisión, el juez determinó:

 

a. Que procede la protección de los derechos fundamentales de Camila Abuabara con la finalidad de que sea trasladada a Colombia para recibir el trasplante que necesita en las condiciones definidas por el médico tratante.

 

En este sentido, el Juez ordenó a la EPS Sanitas “que en el término improrrogable de 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo, autorice y proporcione TRATAMIENTO INTEGRAL respecto a la patología de Leucemia Linfoblástica Aguda a SANDY CAMILA ABUABARA FRANCO, entre ellos la prestación del servicio logístico a ella, su acompañante y su donante que es el hermano, como también tratamiento médico especializado y asistencial que se requiera, conforme a historia clínica  y ordenes de los  médicos tratantes”.

 

b. Que de conformidad con la evidencia científica no existe diferencia en los resultados que pueden esperarse del procedimiento en Estados Unidos o Colombia, pues en el país hay capacidad médica para realizar el trasplante solicitado.

 

Consideró el Juez que las “estadísticas mundiales y regionales, donde resaltan de manera positiva que en el territorio colombiano se [puede realizar] este tipo de procedimientos con profesionales idóneos, igual a los de MD Cáncer Center Houston, [lo cual] lleva a concluir que las probabilidades de asimilación del trasplante en Colombia y en Estados Unidos son las mismas.”

 

c. Que la EPS Sanitas queda facultada para recobrar al Fondo de solidaridad y garantía en salud (Fosyga), pero sólo en relación con los servicios no cubiertos en el Plan obligatorio de salud (POS).

 

d. Finalmente, consideró que en la parte resolutiva que “el Ministerio de Salud y Protección a la fecha no ha violado ni puesto en peligro la salud y vida de SANDY CAMILA ABUABARA FRANCO.

 

El Ministerio considera de la mayor importancia que se mantenga la protección de los derechos fundamentales de Camila Abuabara y se garantice el acceso integral a la atención que requiere para el tratamiento de su enfermedad.

 

Para ello, esta entidad y la Superintendencia Nacional de Salud velarán para que se dé cabal cumplimiento de la orden judicial por parte de la EPS Sanitas y la paciente pueda, por lo tanto, acceder a los servicios que necesita de conformidad con lo dispuesto por su médico tratante, en condiciones de calidad y oportunidad.

 

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