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Conozca el contexto jurídico del proceso de paz

Daniel López, abogado y filósofo de la Universidad Javeriana e investigador del Centro Internacional de Toledo para la Paz (CITpax Colombia), explicó...

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Foto: Presidencia
Foto: Presidencia

en BLU Al Derecho los temas que están negociando el Gobierno nacional y la guerrilla de las Farc en La Habana, Cuba.

 

“De ninguna manera se está negociando el estado social de derecho o el modelo económico. Hablamos de seis puntos acotados que se encuentran en el acuerdo general para la terminación del conflicto armado, que se firmó inicialmente entre el Gobierno y las Farc”, dijo López.

 

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Añadió que estos puntos se refieren a “una política de desarrollo agrario, un acuerdo sobre participación política y profundización de la democracia, un acuerdo para terminar el conflicto armado, una política que solucione el problema del narcotráfico, un acuerdo que respete y garantice los derechos de las víctimas y los mecanismos de divulgación y refrendación de los acuerdos”. Vea también: (Acuerdos de paz tendrán que ser refrendados por los colombianos: De la Calle).

 

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Asimismo, López hizo un recuento de los avances en cada uno de los puntos. “Se ha llegado a tres acuerdos, el primero es un acuerdo parcial en lo que respecta a la política de desarrollo agrario. Un segundo punto es el que respecta a la participación en política y el tercero es el de la política que le da una solución a las drogas ilícitas y del narcotráfico”.

 

Con respecto a la refrendación de los acuerdos, el experto explicó cada uno de los cinco mecanismos de participación popular que prevé la Constitución de 1991.

 

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“La refrendación es uno de los puntos de negociación, el último punto. Se ha hablado de una asamblea nacional constituyente, de un referendo por la paz, de una comisión legislativa especial, pero jurídicamente se habla de mecanismos de participación ciudadana y que la Constitución del 91 ya prevé, que reguló la Ley 134 de 1994”, indicó.

 

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“Hoy en día 5 mecanismos de participación ciudadana: El referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la asamblea nacional constituyente y el plebiscito”.

 

“La diferencia, brevemente, entre uno y otro es que la asamblea nacional constituyente es un proceso mediante el cual los colombianos eligen unos representantes para modificar todo o una parte de la Constitución; el referendo es, básicamente, llevar a las urnas una pregunta para crear una norma jurídica; la consulta popular no crea normas jurídicas sino que se le pregunta a la ciudadanía la conveniencia o no de una medida; El cabildo abierto son unas reuniones abiertas en donde la ciudadanía participa y expone sus posiciones; finalmente, en el plebiscito se consulta una decisión política, parecido al referendo, pero este no crea normas sino consulta la conveniencia o no a la ciudadanía”, dijo.

 

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Finalmente, el investigador del CITpax sostuvo que el Gobierno del presidente Santos no podría prescindir de un mecanismo de refrendación popular de los virtuales acuerdos de paz ya que este es uno de los seis puntos que se establecieron al inicio de las conversaciones.

 

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