Corte Constitucional limita la consulta popular para explotación minera
Según el fallo, no puede desconocerse la propiedad del subsuelo y de recursos naturales de todos los colombianos en cabeza del Estado.
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Los magistrados de la Corte Constitucional advirtieron que las consultas populares no pueden frenar los proyectos de explotación de hidrocarburos como parte del desarrollo económico del país.
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La decisión fue adoptada con una votación de 5-1 y se refiere a una tutela que pretendía tumbar la consulta popular que llevaron a cabo los habitantes del municipio de Cumaral, Meta, contra la empresa Mansarovar Energy.
La consulta había sido desarrollada en junio de 2017 y la decisión del tribunal Superior del Meta prevaleció sobre el proyecto de explotación que se iba a dar en esa región, cuando por mayoría fue revocado ese proyecto.
Según la decisión, la Consulta Popular no puede desconocer la propiedad del subsuelo y de los recursos naturales de todos los colombianos, en cabeza del Estado y por tanto deben existir otros mecanismos para que los habitantes de la zona puedan presentar su oposición a los proyectos.
De igual forma trascendió que, dentro de la discusión, los magistrados advirtieron que el Congreso de la República debe desarrollar una reglamentación que fije parámetros de la consulta previa frente a los proyectos de explotación minera.
A propósito, el Gobierno anunció que revisará la sentencia de la Corte evaluará la dinámica de las consultas populares y previas.
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“Es la oportunidad para revisar cómo se está adelantando todo el proceso de consultas populares y previas. Es un derecho fundamental, el Gobierno es consciente de ello y debemos buscar los términos de la sentencia de la Corte para podernos ajustar a ellos”, dijo la ministra del Interior, Nancy Patricia Gutiérrez.
Sobre una posible reglamentación de la consulta popular, señaló que dependerá del análisis del fallo.
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