Procuraduría pidió al Gobierno actuar ante epidemia de chikunguña

Mediante circular enviada al Ministerio de Salud y Protección Social, el Instituto Nacional de Salud, la Superintendencia Nacional de Salud y entidades...

Mediante circular enviada al Ministerio de Salud y Protección Social, el Instituto Nacional de Salud, la Superintendencia Nacional de Salud y entidades administradoras y prestadoras del servicio a nivel nacional, el procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, instó a la adopción de acciones de prevención, atención, vigilancia y control para limitar el daño producido en el país por la epidemia asociada al virus chikunguña .

 

Ante proyecciones de que el virus tendrá su mayor incidencia clínica en el primer semestre de 2015 y estimaciones de que significará más de 700 mil casos a nivel nacional, el jefe del Ministerio Público requirió a las entidades competentes a verificar el cumplimiento de las instrucciones impartidas en 2014 por el Gobierno Nacional en lo relativo a las responsabilidades que en la materia tienen las direcciones territoriales de salud, las empresas administradoras de planes de beneficios y las instituciones prestadoras de servicios de salud.  

 

Igualmente llamó al Ministerio de Salud y Protección Social a fortalecer el trabajo intersectorial con los ministerios de Educación y Ambiente, a fin de reforzar las estrategias de prevención, así como a actualizar el listado de enfermedades de interés en salud pública en Colombia.

 

El procurador general resaltó la necesidad de garantizar los recursos necesarios para las labores de diagnóstico y atención efectiva y de calidad a quienes padecen esta fiebre viral en el país. Igualmente, pidió asegurar la difusión y aplicación de los protocolos de manejo de los casos en las fases aguda, subaguda y crónica, prestando especial atención a la población más vulnerable.

 

Eliminar barreras administrativas para brindar atención oportuna y garantizar la disponibilidad de recursos, fueron otras de las solicitudes del jefe del órgano de control a las empresas administradoras e instituciones públicas y privadas prestadoras del servicio de salud.

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