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¡Atento! Estas son las sanciones a las que se expone por no declarar renta

La doctora Ángela González, experta en derecho tributario de la firma consultora EY, explicó en BLU Al Derecho cuáles son las sanciones que pueden...

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Foto: Noticias Caracol
Foto: Noticias Caracol

afrontar las personas naturales que no presenten a tiempo su declaración de renta.

 

La sanción más común se da por la presentación extemporánea de la declaración de renta, que es del 5 por ciento del valor del impuesto o de la retención practicada al contribuyente por cada mes o fracción de mes en el que se incumpla con la obligación de declarar.

 

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“Este 5 por ciento se liquida por mes o fracción de mes, es decir por un solo día de retrasos se estará generando el equivalente a un mes de extemporaneidad y a medida que van transcurriendo los meses pues la sanción va aumentando”, dijo.

 

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¿Qué sucede si presenta la declaración pero no tiene con qué pagar el impuesto?

 

La recomendación es presentar la declaración a tiempo con lo cual se está evitando la sanción de extemporaneidad y estarán enfrentados solamente a unos intereses moratorios que definitivamente van a ser inferiores”, aseguró González.

 

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Estos son los requisitos para saber si debe declarar renta

 

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1-Todas aquellas personas que durante el año 2014 tuvieron ingresos superiores a 38 millones 479 mil pesos.

 

2-Personas naturales cuyo patrimonio a 31 de diciembre de 2014 fue igual o superior a 123 millones 683.000 pesos.

 

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3-Si usted hizo compras o consumos por valor de 77 millones de pesos.

 

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4-Si recibió depósitos o consignaciones en cuentas de ahorro, corriente u otras, por valor de 124 millones de pesos.

 

5-Si usted adquirió productos financieros como CDT, títulos de capitalización, u otros por valor de 124 millones de pesos.

 

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Recuerde que las fechas límite para declarar renta empiezan el 11 de agosto e irán hasta el 21 de octubre de conformidad con los dos últimos dígitos de la cédula de ciudadanía.

 

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Si su último dígito es

 

01 y 02 hasta el 11 de agosto de 2015

03 y 04 hasta el 12 de agosto de 2015

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05 y 06 hasta el 13 de agosto de 2015

07 y 08 hasta el 14 de agosto de 2015

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09 y 10 hasta el 18 de agosto de 2015

11 y 12 hasta el 19 de agosto de 2015

13 y 14 hasta el 20 de agosto de 2015

15 y 16 hasta el 21 de agosto de 2015

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17 y 18 hasta el 24 de agosto de 2015

19 y 20 hasta el 25 de agosto de 2015

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21 y 22 hasta el 26 de agosto de 2015

23 y 24 hasta el 27 de agosto de 2015

25 y 26 hasta el 28 de agosto de 2015

27 y 28 hasta el 31 de agosto de 2015

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29 y 30 hasta el 1 de septiembre de 2015

31 y 32 hasta el 2 de septiembre de 2015

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33 y 34 hasta el 3 de septiembre de 2015

35 y 36 hasta el 4 de septiembre de 2015

37 y 38 hasta el 7 de septiembre de 2015

39 y 40 hasta el 8 de septiembre de 2015

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41 y 42 hasta el 9 de septiembre de 2015

43 y 44 hasta el 10 de septiembre de 2015

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45 y 46 hasta el 11 de septiembre de 2015

47 y 48 hasta el 14 de septiembre de 2015

49 y 50 hasta el 15 de septiembre de 2015

51 y 52 hasta el 16 de septiembre de 2015

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53 y 54 hasta el 17 de septiembre de 2015

55 y 56 hasta el 18 de septiembre de 2015

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57 y 58 hasta el 21 de septiembre de 2015

59 y 60 hasta el 22 de septiembre de 2015

61 y 62 hasta el 23 de septiembre de 2015

63 y 64 hasta el 24 de septiembre de 2015

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65 y 66 hasta el 25 de septiembre de 2015

67 y 68 hasta el 28 de septiembre de 2015

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69 y 70 hasta el 29 de septiembre de 2015

71 y 72 hasta el 30 de septiembre de 2015

73 y 74 hasta el 1o de octubre de 2015

75 y 76 hasta el 2 de octubre de 2015

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77 y 78 hasta el 5 de octubre de 2015

79 y 80 hasta el 6 de octubre de 2015

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81 y 82 hasta el 7 de octubre de 2015

83 y 84 hasta el 8 de octubre de 2015

85 y 86 hasta el 9 de octubre de 2015

87 y 88 hasta el 13 de octubre de 2015

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89 y 90 hasta el 14 de octubre de 2015

91 y 92 hasta el 15 de octubre de 2015

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93 y 94 hasta el 16 de octubre de 2015

95 y 96 hasta el 19 de octubre de 2015

97 y 98 hasta el 20 de octubre de 2015

99 y 00 hasta el 21 de octubre de 2015

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