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Fondos de Pensiones no pueden retener dineros cotizados: Corte Constitucional

Un importante fallo profirió la Corte Constitucional al determinar que los Fondos de Pensiones deberán devolver el dinero cotizado a aquellas personas...

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Un importante fallo profirió la Corte Constitucional al determinar que los Fondos de Pensiones deberán devolver el dinero cotizado a aquellas personas que por fuerza mayor no puedan continuar realizando aportes para su pensión.
 
Indicó el Alto Tribunal en un caso de tutela estudiado que no se puede obligar a las personas a que cumplan las 500 semanas mínimas requeridas para la devolución de su dinero pues esto afecta los derechos de los cotizantes. Lea también:¡Pilas! Haga cuentas y calcule si completará semanas mínimas para pensionarse
 
La Corte hizo este pronunciamiento al amparar los derechos de dos mujeres de 78 y 84 años de edad, quienes ante la imposibilidad de continuar en el Sistema General de Seguridad Social, le solicitaron al Fondo de Pensiones Protección S.A., devolver los dineros que habían entregado como aportes de cotización para pensión, debido a que por motivos económicos no podían continuar con los aportes establecidos. 
 
La Corte con esta decisión amparó los derechos a la vida digna, al mínimo vital y a la seguridad social, “presuntamente vulnerados por dicha entidad al no reconocerles y devolverles los aportes efectuados a pensiones por intermedio de ellos habida cuenta que ya cuentan con la edad mínima requerida y que declinan de su deseo de consolidar su derecho pensional”. Lea también: ¿Qué diferencia hay entre fondos de pensiones públicos y privados? Entérese aquí
 
Agrega la corporación judicial que ambas tutelantes argumentaron que “por su avanzada edad y por una serie de afecciones médicas que le sobrevinieron, se vio imposibilitada para continuar laborando y, consecuentemente, dejó de cotizar al sistema pensional”.
 
El Alto Tribunal indicó que “la persona que cotice a pensiones y, por diversas razones, no alcance a cumplir los requisitos exigidos para consolidar su derecho pensional, no perderá sus aportes pues ni los fondos privados ni el ISS podrán quedarse con ellos y, por el contrario, retornarán al afiliado bien por medio de la indemnización sustitutiva o por la devolución de saldos con sus respectivos rendimientos”. Lea también: ¿Cuáles son los requisitos para solicitar la pensión de jubilación?
 
Señaló que “resulta contrario a derecho exigirle a una persona un pedimento que, por sus circunstancias fácticas particulares, a todas luces no va poder cumplir, para materializar la entrega de sus recursos y al retener esos dineros, el fondo de pensiones contraviene la intención del legislador, los postulados constitucionales e incurre en un enriquecimiento sin causa”.

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