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Pacientes con tratamientos de alto costo no deberán pagar cuotas moderadoras

Ángelica Molina, máster en política social y experta en seguridad social, explicó en diálogo con Blu Radio en qué consiste la decisión del Consejo...

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Ángelica Molina, máster en política social y experta en seguridad social, explicó en diálogo con Blu Radio en qué consiste la decisión del Consejo de Estado que sentenció mediante una tutela que las enfermedades catastróficas y de alto costo están exentas de copagos y cuotas moderadoras al sistema de salud.

 

“En específico, en esta sentencia de tutela el Consejo de Estado le ordenó a la Secretaría de Salud de Bogotá que suministrara todos los servicios necesarios para que el accionante pueda tener derecho a todo lo que fuera necesario para garantizar su derecho a la salud”, indicó.

 

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Aclaró que los copagos y las cuotas moderadoras para un paciente que sufre una enfermedad catastrófica no se cobrarán siempre que la persona esté en el régimen subsidiado, pues si hace parte del régimen contributivo se entiende que es empleado, pensionado o que aporta como independiente, y en esa medida tendría capacidad de pago para hacer sus aportes.

 

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Sin embargo, la experta puntualizó que si, por ejemplo, un paciente es contribuyente pero gana el salario mínimo “la Corte Constitucional, en materia de garantía del derecho fundamental de la salud y la normatividad vigente en materia de salud, si la persona no tiene los recursos para poder sufragar estos pagos moderadores, no deberá de ninguna manera negarse la prestación del servicio porque estaría en juego su derecho fundamental a la salud”.

 

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