La norma aplica para menores de 18 años, aunque tengan el consentimiento de sus padres, y en casos de procedimientos médicos y quirúrgicos estéticos de corrección estética que tengan como finalidad de obtener una mayor armonía facial y corporal, así como también de tratamientos médicos de embellecimiento y de rejuvenecimiento.
La ley fue expedida, según los argumentos, porque estos procedimientos pueden generar consecuencias irreversibles, que alteran decisiones de vida como el ejercicio pleno de la maternidad, o condiciones de salud que obligan al sometimiento a más procedimientos quirúrgicos, riesgos que los jóvenes no pueden prever por el momento de formación en el que se encuentran.
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La prohibición de estos procedimientos no aplica a cirugías de nariz, ojos y de orejas, cirugías reconstructivas mal realizadas por médicos, peelings químicos y mecánicos superficiales, y depilación láser.
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Tampoco aplica a cirugías motivadas por patologías físicas o psicológicas debidamente acreditadas por los respectivos profesionales de salud.
El proyecto prevé que en los casos de cirugías motivadas por patologías físicas o psicológicas el cirujano deberá solicitar un permiso especial a la entidad territorial de salud para la realización del procedimiento. Para el efecto, se faculta al Ministerio de Salud para establecer el procedimiento de permiso.
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Los médicos e instituciones de salud que incumplan la norma tendrán que pagar multas económicas y se verán abocados al cierre temporal o definitivo del centro de salud, si reinciden.
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También responderán solidariamente por todo daño ocasionados a los pacientes como consecuencia de la realización de estos procedimientos.