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Los beneficios para arrendatarios y para el pago de servicios públicos

Vea aquí los decretos sobre arrendamientos y servicios públicos.

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Uno de los decretos que expidió la Presidencia de la República tiene que ver con los arrendamientos en la época de cuarentena. El punto más importante es que se suspenden las acciones de desalojo, en otras palabras, así no tenga con qué pagar no lo pueden sacar del inmueble en el que está.

El decreto también plantea un reajuste en el canon de arrendamiento y prórrogas en contratos de arrendamiento si se le vence en esta época.

Sobre los fondos imprevistos en la propiedad horizontal, dice el decreto que las asambleas deberán ser virtuales en esta época y que no se puede cobrar multas por inasistencia. Sobre el pago de administración, específica que se aplaza el reajuste en épocas de cuarentena (desde la expedición del decreto hasta el 30 de junio).

Sobre pago de servicios públicos

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La Presidencia de la República decreta subsidios para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. Según el documento, hasta el 31 de diciembre de 2020, los municipios y distritos podrán asignar subsidios máximos del ochenta por ciento (80%) del costo del suministro para el estrato 1; cincuenta por ciento (50%) para el estrato 2; y cuarenta por ciento (40%) para el estrato 3, en la medida en que cuenten con recursos para dicho propósito.

“Los concejos municipales deberán expedir, a iniciativa del respectivo alcalde municipal o distrital, los respectivos acuerdos transitorios que implementen esta medida”, puntualiza el decreto.

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Sobre el pago de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo por entidades territoriales, dice el decreto que hasta el 31 de diciembre de 2020, las entidades territoriales podrán asumir total o parcialmente el costo de esos servicios.

“Teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos con que cuenten para el efecto y la necesidad de priorizar las asignaciones para las personas de menores ingresos. En aquellos casos en que las entidades territoriales decidan asumir total o parcialmente el costo de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, dichas entidades deberán girar a las personas prestadoras la parte correspondiente de la tarifa que haya sido asumida por el ente territorial respectivo, por cada uno de los suscriptores y/o usuarios beneficiarios de la medida, y suscribirán los actos y/o contratos que se requieran a tal efecto”, explica el documento.

Para ello, puntualiza el documento que las administraciones municipales podrán verificar la base de usuarios para no realizar pagos sobre predios inexistentes, predios duplicados, predios urbanizados no construidos y consumos suntuarios que no hayan sido objeto de crítica por parte de los prestadores.

Se recuerda, que las personas pueden diferir en hasta 36 meses el cobro del cargo fijo y del consumo no subsidiado a las entidades sin ánimo de lucro como Zoológicos, Tenedores de Fauna, Aviario, Acuarios y Jardines Botánicos o entidades afines.

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Y para subsidiar a esas entidades se cobrarán aportes voluntarios a los usuarios.

Finalmente, dice el documento que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico deberá adoptar de manera transitoria esquemas especiales para diferir el pago de facturas emitidas, y adoptar de manera transitoria todas aquellas medidas, disposiciones tarifarias y regímenes regulatorios especiales que considere necesarios.

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