Son dos artículos de la reforma tributaria que afectan directamente a las empresas y personas naturales que hacen donaciones a entidades sin ánimo de lucro, con el fin de reducir el pago de la declaración de renta.
El artículo señala que: “Las donaciones efectuadas a entidades sin ánimo de lucro que hayan sido calificadas en el régimen especial del impuesto sobre la renta y complementarios y a las entidades no contribuyentes de que tratan los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario, no serán deducibles del impuesto sobre la renta y complementarios, pero darán lugar a un descuento del impuesto sobre la renta y complementarios equivalente al 20 % del valor donado en el año o periodo gravable. El Gobierno Nacional reglamentará los requisitos para que proceda este descuento”.
Además, si se quiere que estas donaciones tengan descuento deben hacerse a entidades sin ánimo de lucro que estén reconocidas por la Dian en el régimen especial o de lo contrario también generarán el pago de impuestos para las entidades que reciban la donación.
“Las donaciones efectuadas a entidades sin ánimo de lucro que no hacen parte del régimen tributario especial, no serán descontables de la renta y serán ingresos gravables para las entidades receptoras. Si se determina que con motivo de la donación entregada cabe la figura de elusión fiscal, se procederá a sanciones para ambas entidades, receptora y donante”, señala el artículo del proyecto de ley de la reforma tributaria.
De esta manera, el Gobierno busca controlar también las donaciones de papel que se realizan únicamente con el fin eludir el pago de impuestos a la renta por parte de personas naturales y empresas, generando una sanción para los involucrados.