Multa por no pagar impuesto vehicular en Bogotá
La Secretaría de Hacienda y de Movilidad recordaron a todos los conductores sobre sus responsabilidades por este pago.
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En Colombia, las ciudades cuentan con un pago que es de carácter obligatorio y anual, y recae sobre la propiedad o posesión de los vehículos registrados en la capital, el impuesto vehicular. Están exentas las motocicletas con motor inferior a 125 centímetros cúbicos, las bicicletas y los vehículos oficiales.
Desde este viernes, 25 de julio, las autoridades de tránsito comenzarán a imponerse sanciones económicas y recargos a los propietarios de vehículos matriculados en Bogotá que no hayan cumplido con el pago del impuesto sobre vehículos automotores, así lo advirtió la Secretaría Distrital de Hacienda.
Según precisó la Secretaría, el plazo para pagar sin sanción ni intereses vence este viernes, por lo que a partir de mañana sábado, quienes no hayan cumplipagado comenzarán a acumular intereses moratorios y se les aplicará una sanción por extemporaneidad correspondiente al 1,5% del impuesto. Esta sanción no podrá ser inferior a 7 UVT, lo que equivale a $349.000 para el año 2025.
Además, en caso de que el contribuyente corrija la declaración inicial por un valor superior al declarado, deberá asumir una sanción del 10 % del mayor valor por pagar, siempre y cuando no se haya emitido un emplazamiento para corregir.
Todos los vehículos registrados en Bogotá también deben pagar los derechos de semaforización, equivalentes a dos salarios mínimos diarios legales vigentes. Para 2025, este valor corresponde a $95.000. En el caso de las motocicletas menores a 125 c.c., este es el único pago exigido, ya que no están sujetas al impuesto vehicular.
Aunque los vehículos eléctricos e híbridos tienen beneficios tarifarios, siguen obligados a declarar y pagar el impuesto, de acuerdo con el Distrito. Por ejemplo, un vehículo eléctrico nuevo matriculado en Bogotá puede acceder a un descuento del 60 % del impuesto durante cinco años, mientras que los híbridos eléctricos nuevos tienen un beneficio del 40 % por el mismo período.
No obstante, estos descuentos no eximen del pago, solo reducen su valor.
El plazo para pagar con un 10 % de descuento general venció el 16 de mayo de 2025, por lo que desde entonces y hasta el 25 de julio, el pago se debía realizar sin recargo, pero sin descuento.
La Secretaría de Hacienda también advirtió que los conductores que incumplan con esta obligación no podrán adelantar trámites ante la Secretaría de Movilidad, como:
El valor a pagar depende del avalúo comercial del vehículo, según lo dispuesto por el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Hacienda en el Decreto 1493 del 13 de diciembre de 2024. Las tarifas para el año gravable 2025 son las siguientes:
Para vehículos nuevos, el impuesto se liquida sobre el valor de la factura sin incluir IVA, proporcional al número de meses restantes del año. Si se trata de un vehículo importado directamente por el propietario, se calcula con base en el valor declarado en la importación.