Constituyente venezolana podrá bloquear portales y cerrar medios de comunicación
Quien públicamente incite al odio y la violencia, será sancionado con prisión de 10 a 20 años.
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La Asamblea Nacional Constituyente venezolana aprobó este miércoles la Ley contra el Odio, por la convivencia pacífica y la tolerancia que contiene 25 artículos entre los cuales resaltan las prohibiciones y sanciones a personas naturales, jurídicas, medios de comunicación y redes sociales que la incumplan.
El artículo 14 de la Ley prohíbe la difusión de mensajes en las redes sociales o medios electrónicos que promuevan la guerra o inciten al odio nacional, racial, étnico, religioso, político, social, entre otros. Además, aclara que las personas jurídicas que administren las redes sociales y medios electrónicos se encuentran obligadas a cumplir “estrictamente” lo dispuesto en el artículo. Se obliga también a retirar cualquier mensaje “que contravenga” la Ley.
En el artículo 22 referido a las sanciones “por difundir mensajes a favor del odio o la guerra” se establece que la radio o la televisión que difunda “mensajes que constituyan propaganda a favor de la guerra, o apología del odio nacional, (…) racial, político o de cualquier otra naturaleza”, serán sancionados con la revocatoria de la concesión, es decir cerrados y sacados del aire.
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Mientras que el caso de la redes sociales y medios electrónicos, si el mensaje que contenga propaganda de odio racial o político o propaganda de guerra no es retirado en las siguientes seis horas luego de su publicación, “la persona jurídica responsable de la misma será sancionada con multas, (…) asimismo dará lugar al bloqueo de los portales, sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil a que hubiera lugar”.
Cárcel de 20 años
En el articulado de la ley queda establecido además que quien públicamente fomente, promueva o incite al odio, la discriminación y la violencia contra una persona o conjunto de personas, a determinado grupo social, o cualquier otro motivo discriminatorio, será sancionado con prisión de 10 a 20 años sin prejuicio de responsabilidad civil o disciplinaria por los daños causados.