El Consejo de Estado declaró la nulidad de una norma expedida por el Director General de la Policía en 1997, que permite el uso del bigote únicamente a los oficiales desde el grado de Capitán, los suboficiales y personal del nivel ejecutivo a partir de sargento segundo o Intendente, respectivamente.
El organismo, con ponencia de la magistrada María Claudia Rojas Lasso, consideró que dicha disposición viola el derecho de igualdad de los miembros de la Policía Nacional, ya que arbitrariamente impide a unos miembros de la institución usar bigote.
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El organismo afirma que aunque las personas que ingresan a la Policía Nacional lo hacen de manera libre y autónoma, y se someten a los reglamentos propios de la institución, los cuales son públicos y ponen de manifiesto estrictas normas de presentación personal para disciplinar a sus miembros, dichos reglamentos no pueden vulnerar derechos fundamentales como la igualdad.
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“Las personas son iguales ante la ley y deben recibir el mismo trato por parte de las autoridades, aunque en ocasiones es posible que reciban un trato desigual, siempre que éste no esté fundado en la arbitrariedad, o esté justificado objetiva y suficientemente en el cumplimiento o desarrollo de un principio, valor o fin constitucional”, señala la sentencia.