Cámara aprueba proyecto de ley estatutaria de la JEP

Con 84 votos a favor y 0 en contra, la plenaria de la Cámara aprobó en último debate la JEP. La iniciativa pasa a conciliación.

BLU Radio. Congreso de la República // Foto: El Espectador

Este lunes sobre la 1 de la tarde continuó en la plenaria de la Cámara de Representantes el debate del proyecto de ley estatutaria de la Justicia Especial para la paz.

 

Los aspectos más importantes que fueron aprobados por los legisladores fueron los artículos que comprenden la participación política de las Farc, la responsabilidad de mandos de las Farc, los relacionados con la conformación del Tribunal de Paz,  las causales de impedimentos para magistrados del mismo tribunal y pérdida de beneficios de la JEP para quienes cometan delitos sexuales contra menores y adolescentes, con lo que deben ser procesados por la justicia ordinaria.

 

Dichos aspectos, con excepción del artículo de delitos sexuales,  fueron aprobados tal cual como vienen en la ponencia para segundo debate en Cámara.

 

Estamos muy satisfechos, este es el proyecto de ley más importante de la agenda legislativa para la paz, este es un proyecto que garantiza los derechos de las víctimas del conflicto armado, nos falta solamente la conciliación de los textos de Senado y Cámara, que esperamos se pueda votar el día miércoles con lo cual este proyecto de ley como es de carácter estatutario pasará al examen de la Corte Constitucional”, manifestó el ministro del Interior, Guillermo Rivera, a la salida del debate.

 

El trámite

 

En una primera votación se votó negativamente un paquete de proposiciones que se sugerían fueran eliminadas por parte de la subcomisión que las estudió, y posteriormente se aprobó el bloque de 78 artículos tal como venían en la ponencia.

 

Posteriormente se aprobaron individualmente los siguientes artículos

 

•             19 sobre el principio de selección de la JEP

 

•             20 sobre requisitos para el tratamiento especial

 

•             30 sobre tratamiento especial de otras conductas antes del 1º de diciembre de 2016 en contextos de disturbios públicos o en ejercicio de la protesta social

 

•             31 sobre participación política de los miembros desmovilizados de las FARC

 

•             62 sobre competencia de la JEP

 

•             63 sobre competencia personal  del tribunal

 

•             67 sobre responsabilidad de los mandos de las FARC-EP, que permite a los mandos de las Farc no ser juzgados por los crímenes de sus subordinados solo por su posición de jerarquía

 

•             72 sobre criterios de priorización por parte de la Fiscalía para terceros  civiles y agentes del

Estado no integrantes dela fuerza pública

 

•             84 sobre criterios para determinar la conexidad con el delito político de distintas conductas perpetradas en el ejercicio de la rebelión

 

•             100 sobre la conformación del tribunal para la paz, cuyos integrantes serán 5 magistrados

 

•             101 - 105 sobre requisitos para magistrados del Tribunal para la Paz, los cuales deben cumplir los mismos requisitos para ser magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia o del Consejo de Estado. No tendrá modificaciones, como las inhabilidades que se aprobaron en Senado            

 

•             106 causales de impedimento y recusación a los magistrados de la Jurisdicción Especial para la Paz. Se aprobó como viene en ponencia.

 

•             123 Los magistrados que ejerzan en el Tribunal para la Paz, entre otros altos funcionarios, tendrán el mismo régimen salarial y prestacional de los magistrados de las altas cortes.

 

•             128 sobre la finalidad de la JEP y las acciones restaurativas y reparadoras del daño causado

 

•             129 sobre duración de las penas propias de la JEP

 

•             130 sobre restricciones efectivas para las condenas ordenadas por el tribunal

 

•             139 sobre verificación del cumplimiento de las sanciones propias impuestas a los agentes del estado, incluidos los miembros de la Fuerza Pública

 

•             147 sobre sanciones a quienes cometan delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes, no serán objeto de beneficios de la JEP según se aprobó en la proposición

 

El único artículo eliminado fue el 70, sobre fuero constitucional. El articulado se mantendrá como viene en lo aprobado al Senado y se respetará el fuero presidencial, mientras los miembros de la fuerza pública y los ex combatientes de las Farc tendrán que comparecer de manera obligatoria a la JEP. Para quien es voluntaria la comparecencia es para agentes del Estado no combatientes y terceros (civiles).

 

Santos agradece a la Cámara aprobación de la JEP

 

"Agradezco a la Cámara de Representantes la aprobación de la JEP. Con este paso avanzamos hacia la paz", sostuvo el jefe de Estado a través de su cuenta de twitter.

 

 

Dijo que "la Justicia Transicional garantiza los derechos de las víctimas y sienta la base de la reconciliación de los colombianos".

 

Cabe recordar que tanto Gobierno Nacional como las Farc consideran como la columna vertebral de los acuerdos firmados en La Habana y en el Teatro Colón la Justicia Especial para la Paz que ha sido duramente criticada por la oposición.

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