Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Reciba notificaciones de Blu Radio para tener las principales noticias de Colombia y el mundo.
No activar
Activar

Publicidad

Corte determina que se puede exceder porte de dosis mínima de droga

La Corte Suprema de Justicia determinó que las personas pueden exceder el porte de la dosis mínima de drogas, siempre y cuando sea para el autoconsumo y no para el expendió

22283_franz
Foto: Corte Suprema de Justicia
Foto: Corte Suprema de Justicia

Además, el tribunal estableció que la persona debe comprobar que es adicta y por lo tanto serían expertos forenses los que determinen cada caso.
 
“Se debe demostrar que la persona necesita, habida  consideración de sus situación personal del consumidor, adicto o enfermo, esto es, una dosis cuya cantidad debe ser representativa de la necesidad personas y del aprovisionamiento”, dijo el magistrado Eugenio Fernández.
 
Además, explicó que si la cantidad que la persona porta es desorbitante no se puede hablar de un enfermo.
 
La Corte se pronunció al fallar sobre el caso de un soldado al que le fue hallada 50,6 gramos de marihuana y pudo demostrar que la portaba únicamente para el consumo.

 

  • Publicidad