El Juzgado 25 con Función de Conocimiento absolvió a Nelsy Tirado Chacón y Hernando Barón Ayala, quienes habían sido señalados por la Fiscalía de presuntamente colaborar en las exigencias económicas realizadas a integrantes de la Unidad de Trabajo Legislativo (UTL) de la excongresista Tatiana Cabello Flórez Martínez.La investigación estaba relacionada con el proceso por el que la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó a Cabello a 144 meses y un día de prisión, equivalentes a 12 años, por el delito de concusión en modalidad continuada y en concurso homogéneo.De acuerdo con esa investigación, la entonces congresista habría solicitado mensualmente a integrantes de su UTL la devolución de un porcentaje de sus salarios. Las personas identificadas como víctimas fueron Luisa Fernanda Puerto Vela, Lina Marcela García Pinto, Daniela Salazar Puerto y Sonia Astrid Blanco Reyes.Sin embargo, al analizar la situación particular de Tirado Chacón y Barón Ayala, el Juzgado 25 de Conocimiento concluyó que las pruebas practicadas no permitían establecer que hubieran realizado actos de constreñimiento, inducción o solicitud de dinero.La juez explicó que las funciones desempeñadas por ambos eran de carácter “secundario, secretariales, conducción y mensajería” y que no se acreditó que hubieran utilizado esas labores para generar una relación de superioridad o doblegar la voluntad de alguna de las víctimas.El despacho también analizó las transferencias de dinero que aparecen en el expediente. Sobre los 670.000 pesos enviados a la cuenta de Nelsy Tirado y los giros realizados a Hernando Barón, la juez señaló que “la mera recepción de dinero no configura el delito de concusión”.Según la decisión, las pruebas mostraron que la instrucción relacionada con la devolución de dinero provenía de un tercero, identificado en el proceso como la jefa, y no de una solicitud directa realizada por los dos procesados. Por esa razón, el juzgado consideró que la recepción material de los recursos no era suficiente para configurar el delito.En el caso de Tirado Chacón, la juez señaló que nunca realizó una exigencia económica verbal o escrita. De acuerdo con el análisis del testimonio, la iniciativa de enviar el dinero habría surgido de Lina García a través de WhatsApp y Tirado se habría limitado a suministrar los datos de su cuenta bancaria como canal receptor.Además, la juez indicó que la testigo había reconocido que la instrucción inicial de entregar un porcentaje de su salario le fue comunicada por Luisa Fernanda Puerto y no por los procesados. Frente a Barón Ayala, sostuvo que la testigo manifestó que este nunca le realizó constreñimiento, inducción o solicitud económica.El despacho también cuestionó aspectos del testimonio de Puerto. La juez habló de “inconsistencias y contradicciones esenciales” y señaló que la defensa la confrontó con un documento físico firmado por ella el 17 de agosto de 2017, en el que manifestó haber recibido siempre un trato respetuoso y negó que se le hubiera solicitado dinero.La decisión también indicó que durante el juicio se evidenciaron variaciones en sus declaraciones sobre el grado de conocimiento que Hernando Barón habría tenido respecto del origen de los dineros.Tras conocer la absolución, la defensa de Barón Ayala, encabezada por el abogado Juan Manuel Castellanos, destacó el resultado del proceso y afirmó “es una decisión acertada en derecho porque la Fiscalía General de la Nación no probó, y no tenía cómo probar alguna responsabilidad en contra del señor Barón Ayala.Es decir, no existían elementos materiales probatorios contundentes en su momento. Yo creo que, aprovechando la coyuntura del país, sí es necesario apoyar en este momento al ministro de justicia, pues, en punto de la eliminación de una audiencia de imputación, y precisamente este es el caso, porque una imputación que se realizó sin un solo elemento material probatorio, pero que sí daña la vida, no solamente del procesado, sino de la familia”Por otro lado, rechazó el principio de oportunidad de Luisa Fernanda Puerto “Yo creo que la Fiscalía se equivocó al otorgar un principio de oportunidad a la señora Luisa Fernanda Puerto. Gracias a ese principio de oportunidad, y creo que así lo determina la juez en un primer momento, es que ella tenía que involucrar a inocentes. Como abogado, sí tengo que rechazar esas presiones indebidas que se hacen para buscar principios de oportunidad e involucrar a terceras personas o personas cercanas para obtener beneficios e irse impunes”.
La Corte Suprema de Justicia puso un nuevo límite a la forma en que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) tramita los procesos judiciales de protección al consumidor. La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural determinó que la entidad debe admitir obligatoriamente el llamamiento en garantía cuando una de las partes lo solicite y se cumplan los requisitos legales.En términos sencillos, el llamamiento en garantía permite que una persona o empresa demandada vincule al mismo proceso a un tercero que podría tener responsabilidad en el problema. Por ejemplo, si un consumidor demanda a una compañía por una falla y esta considera que el daño fue causado por uno de sus proveedores, puede pedir que ese proveedor participe en el mismo juicio y, si corresponde, responda directamente o reembolse el dinero que la empresa tenga que pagar.La Corte señaló que los procesos de protección al consumidor que adelanta la SIC en ejercicio de funciones judiciales deben seguir las mismas reglas procesales que aplican ante los jueces ordinarios. Esto significa que la condición de autoridad administrativa de la SIC no puede convertirse en una razón para limitar las herramientas de defensa que tienen las partes dentro de un proceso judicial.El pronunciamiento también cuestiona la práctica de la SIC y de algunos tribunales que habían rechazado esta figura o restringido su utilización casi exclusivamente a casos relacionados con el sector turístico. Para la Corte, no es jurídicamente válido establecer mediante interpretaciones limitaciones o trabas que no están contempladas expresamente en la ley.Puntualmente, el alto tribunal le exige a la SIC aplicar de manera rigurosa el artículo 24 del Código General del Proceso, norma que establece las reglas para el ejercicio de funciones jurisdiccionales por parte de determinadas autoridades. La Corte busca garantizar que las partes tengan las mismas oportunidades para defenderse, presentar pruebas y ejercer sus derechos, independientemente de que el proceso sea tramitado ante la SIC o ante un juez.El caso que llevó a esta decisión surgió por una tutela presentada por dos empresas constructoras y una sociedad fiduciaria, demandadas ante la SIC por supuestas fallas relacionadas con un inmueble. Las compañías pidieron que fuera vinculada al proceso la empresa encargada de elaborar el estudio de suelos de la obra, pero esa solicitud fue negada.La Corte Suprema protegió entonces su derecho de defensa y ordenó al Tribunal Superior emitir una nueva decisión en la que estudie la vinculación de esa empresa. Con este pronunciamiento, el alto tribunal deja establecido que las posibles responsabilidades entre los distintos integrantes de una cadena de consumo pueden discutirse dentro del mismo expediente, bajo las garantías procesales previstas por la ley.Para los consumidores y ciudadanos, la decisión no elimina ni reduce la responsabilidad que tienen los productores y proveedores frente a sus clientes. La responsabilidad solidaria que establece la ley se mantiene. Es decir, cuando corresponda, el consumidor podrá continuar reclamando frente a los responsables de la cadena de producción o comercialización, aunque durante el proceso se incorpore a otros actores que puedan tener responsabilidades internas.Para las empresas, proveedores, fabricantes, contratistas y demás integrantes de la cadena comercial, el fallo representa la posibilidad de discutir dentro de un mismo proceso quién debe asumir finalmente las consecuencias económicas de una eventual condena. Esto puede evitar que una empresa tenga que iniciar posteriormente otro pleito para intentar recuperar de un proveedor o contratista el dinero que tuvo que pagar al consumidor.
Una prueba de ADN que nunca se practicó terminó con un juez condenado a prisión. La Corte Suprema de Justicia revocó la absolución y condenó al juez Fredy José Puche Causil a 32 meses de prisión por el delito de prevaricato por omisión, tras establecer que omitió voluntariamente una diligencia fundamental dentro de un proceso de filiación.La decisión, con ponencia del magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán, también le impuso una multa de 13,33 salarios mínimos, que equivalen a más de 23 millones de pesos, y una inhabilidad de 60 meses para ejercer funciones públicas. Además, ordenó la pérdida de su cargo como Juez Promiscuo de Familia de Cereté y negó que pudiera cumplir la condena bajo prisión domiciliaria.El caso comenzó en julio de 2011, cuando un ciudadano presentó una demanda de filiación extramatrimonial ante el Juzgado Promiscuo de Familia de Cereté para establecer legalmente su paternidad frente a los herederos de un hombre fallecido. En estos procesos, la Ley 721 de 2001 establece que el juez debe ordenar de oficio y garantizar la práctica de la prueba científica de ADN, por su importancia para determinar el estado civil y la personalidad jurídica.En abril de 2015, el juez abrió el proceso a pruebas y ordenó que el análisis genético se realizara mediante la exhumación del cadáver del presunto padre. El demandante cuestionó esa decisión y pidió que se tomaran muestras a familiares vivos, debido a sospechas sobre una posible alteración del cuerpo en el cementerio.El expediente regresó al despacho en marzo de 2016, pero el juez no envió los oficios a Medicina Legal ni realizó las gestiones administrativas necesarias para coordinar la exhumación. En su lugar, continuó con otras actuaciones y convocó audiencias testimoniales. Luego, en abril de 2016, cerró de manera sorpresiva la etapa probatoria sin que se hubiera realizado el examen de ADN, pese a los reclamos del afectado.En mayo de 2016, el juez dictó un fallo en contra del demandante al considerar que no había logrado demostrar su condición de hijo.Al revisar el caso, la Sala descartó que hubiera existido una imposibilidad real para practicar la prueba y señaló que el afectado solo tuvo poco más de un mes antes de que el despacho cerrara abruptamente la etapa probatoria. Para la Corte, el juez conocía plenamente su obligación y decidió voluntariamente no cumplirla.Finalmente, la Corte concluyó que, al tratarse de un delito doloso contra la función pública, la pena deberá cumplirse en un centro carcelario una vez el fallo quede en firme.
La Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia realizó este miércoles 23 de septiembre la audiencia de imputación de cargos contra el exgobernador de Santander Mauricio Aguilar Hurtado, por el presunto delito de peculado por apropiación, relacionado con el contrato para la construcción de la nueva sede del colegio Lucas Caballero, en Suaita.La investigación está relacionada con el contrato 3835 de 2023, adjudicado a la Unión Temporal Colucas 2022, con un presupuesto superior a $15.000 millones y un plazo inicial de ejecución de 12 meses.Sin embargo, tres años y medio después de la firma del contrato, el proyecto permanece paralizado. De acuerdo con la información conocida, el contratista únicamente ha ejecutado movimientos de tierra y no ha iniciado la construcción de la infraestructura educativa prevista.El proyecto ha enfrentado diferentes dificultades desde su inicio. Entre ellas se encuentran problemas relacionados con los estudios y diseños, el traslado de redes eléctricas y posteriormente restricciones ambientales.La Corporación Autónoma Regional de Santander (CAS) ordenó la suspensión de actividades de tala y remoción de tierra después de establecer que parte de la infraestructura proyectada estaría ubicada dentro de la franja de protección de las quebradas Chorreras e Inmaculada. Según información reportada, cerca del 38 % de la obra proyectada estaría dentro de esa zona de reserva.A esto se suma la decisión del Departamento Nacional de Planeación de suspender el flujo de recursos provenientes del Sistema General de Regalías, que representan aproximadamente el 60 % de la financiación del proyecto. La medida fue adoptada mientras se adelantan los procedimientos de control correspondientes.Incluso se ha planteado la posibilidad de una liquidación anticipada del contrato, debido a las dificultades que enfrenta la obra y a la imposibilidad de avanzar en su ejecución.El caso también ha generado actuaciones de los organismos de control. La Procuraduría formuló cargos contra funcionarios que ejercieron labores de supervisión y contra el representante legal del consorcio interventor, por presuntas irregularidades relacionadas con el seguimiento y control de la ejecución contractual.La investigación involucra a Antonio José Pinzón Páez y Próspero Alberto Arenas Castillo, quienes ejercieron labores de supervisión del contrato, y a Nelson Eduardo Navas Beltrán, representante legal del consorcio encargado de la interventoría de la obra.De acuerdo con la Procuraduría, las posibles irregularidades estarían relacionadas con las labores de seguimiento y control realizadas durante la ejecución del contrato, suscrito en 2022 y cuyo valor supera los $15.000 millones.El organismo de control busca establecer si los supervisores y el interventor cumplieron con las obligaciones que tenían a su cargo para garantizar que el proyecto se desarrollara de acuerdo con los requisitos establecidos.La audiencia judiciala de este miércoles determinará los términos de la imputación presentada por la Fiscalía contra el exmandatario. La imputación de cargos no constituye una condena y será la justicia la encargada de establecer la eventual responsabilidad penal de Aguilar Hurtado.Cabe recordar que la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia acusó hace varios meses al exgobernador de Santander, Mauricio Aguilar Hurtado, por los presuntos delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, interés indebido en la celebración de contratos y peculado por apropiación con el Canal TRO. De acuerdo con el ente acusador, existe material probatorio suficiente para demostrar la presunta responsabilidad del exmandatario departamental en la comisión de estos delitos, relacionados con irregularidades en la contratación de dos convenios por más de $8.000 millones entre la Gobernación de Santander y el Canal TRO, destinados a la producción y transmisión de contenidos institucionales.
Una empresa no puede despedir a sus empleados en medio de un conflicto laboral escudándose en una reorganización, a menos que tenga un estudio técnico real que demuestre que esos despidos eran necesarios y no una excusa para perseguir al sindicato. Así lo definió la Corte Suprema de Justicia, luego de estudiar el caso de una empleada de un hospital público, cuyo despido declaró ineficaz y para quien ordenó el reintegro inmediato. Con esta decisión, el alto tribunal fijó un límite claro a las entidades estatales.El caso analizado por la corporación involucra a una funcionaria que ingresó en enero de 2013 como auxiliar de servicios generales al Hospital Universitario del Valle "Evaristo García" ESE. En octubre de 2016, la directiva del centro médico le notificó la terminación unilateral de su contrato de trabajo, justificando la decisión en la supresión de su cargo debido a un proceso de reestructuración administrativa.Sin embargo, al momento de la desvinculación, la funcionaria gozaba del fuero circunstancial, una protección legal que impide despedir sin justa causa a los empleados durante un conflicto colectivo. La negociación entre el hospital y el sindicato Sintrahospiclínicas, originada por un pliego de peticiones de incremento salarial, inició en diciembre de 2015 y solo concluyó en enero de 2019 con un fallo arbitral.Aunque el hospital argumentó que el recorte era vital para sanear sus finanzas y superar una crisis económica, la Corte Suprema, mediante la Sentencia SL406-2026, precisó que una reestructuración no es un cheque en blanco.“La sala diferenció dos figuras: la reorganización empresarial y la reestructuración administrativa. La primera, que busca recuperar su viabilidad económica, por sí sola no desplaza el fuero. La segunda, que persigue modificar su estructura interna administrativa, operativa o financiera para superar una crisis económica, sí puede hacerlo, pero no de manera automática. En este último caso, es indispensable que un estudio técnico demuestre, con información verificable, que la supresión del cargo sea necesaria, proporcional y ajena a fines antisindicales”, explicó el magistrado ponente Luis Benedicto Herrera Díaz.Durante el análisis probatorio, la Sala de Casación Laboral detectó graves inconsistencias en el informe presentado por el centro médico. Mientras se aconsejaba la eliminación de 495 puestos de la planta permanente, perjudicando en gran medida a auxiliares sindicalizados, la entidad conservaba a más de 1.566 personas contratadas mediante cooperativas, sin una justificación constitucionalmente válida para ese trato diferencial.“La Corte, entonces, encontró que la planta formal era adecuada y que el mayor sobrecosto estaba en esos vínculos indirectos, los cuales representaban cerca del 70 % del gasto de personal. Por eso, se concluyó que el estudio no cumplió el estándar exigido”, añadió el magistrado.Por estas razones, la Sala Laboral dejó sin efecto el fallo de segunda instancia que favorecía al centro de salud y ratificó la decisión inicial a favor de la trabajadora. La Corte determinó que, al no cumplir con las exigencias técnicas requeridas, la terminación del contrato efectuada durante la negociación resultaba ineficaz.Como resultado de la decisión, se ordenó al hospital el reintegro inmediato de la servidora a su puesto habitual. Adicionalmente, el fallo impuso el pago, ajustado a la inflación, de la totalidad de los salarios, prestaciones sociales y aportes pensionales dejados de percibir desde octubre de 2016 hasta su efectiva reincorporación, sentando un precedente sobre el respeto a la libertad sindical.
La figura de los prepensionados en Colombia mantiene una protección relacionada con la estabilidad laboral para quienes están próximos a cumplir los requisitos necesarios para acceder a la pensión. La Corte Constitucional ha señalado que esta condición puede aplicar cuando a una persona le faltan tres años o menos para completar los requisitos de edad y semanas, bajo las condiciones establecidas en cada caso.La reforma pensional también modificará las reglas para quienes no queden cobijados por el régimen de transición. La Corte Constitucional determinó en agosto de 2026 que las disposiciones del nuevo sistema que fueron declaradas exequibles entrarán en vigencia el 1 de abril de 2027.¿Quiénes quedan cobijados por el régimen de transición pensional?Uno de los puntos que deberán revisar los trabajadores próximos a pensionarse es el número de semanas cotizadas al momento definido por la reforma.De acuerdo con la información de la reforma, quienes no cumplan las condiciones establecidas para permanecer en el régimen de transición pasarán al nuevo sistema de pilares. En este esquema, el pilar contributivo estará compuesto por un componente de prima media administrado por Colpensiones y otro de ahorro individual. En el nuevo sistema, las cotizaciones correspondientes al ingreso base de hasta 2,3 salarios mínimos estarán en el componente de prima media. La parte que supere ese límite y llegue hasta 25 salarios mínimos corresponderá al componente complementario de ahorro individual. ¿Qué beneficio conservan los prepensionados en Colombia?La condición de prepensionado puede dar lugar a una protección de estabilidad laboral, particularmente cuando la persona está a tres años o menos de cumplir los requisitos para pensionarse. La Corte Constitucional reiteró esta regla en una sentencia de 2026, en la que precisó que la protección debe analizarse según las circunstancias laborales y pensionales de cada trabajador.Esto no significa que exista una prohibición absoluta de terminar el vínculo laboral. La protección está relacionada con evitar que una persona próxima a pensionarse quede sin la posibilidad de completar los requisitos para acceder a su prestación.¿Qué pasa si un trabajador llega a la edad y no tiene las semanas requeridas?La Ley 2381 de 2024 contempla una prestación anticipada de vejez para quienes no estén en el régimen de transición, hayan cumplido la edad establecida y tengan más de 1.000 semanas, pero no alcancen las semanas necesarias para acceder a la pensión de vejEn esos casos, la norma establece que el valor correspondiente a las cotizaciones faltantes para completar las 1.300 semanas puede descontarse mensualmente de la prestación, hasta alcanzar el requisito cuando corresponda.Así, los trabajadores próximos a pensionarse deberán revisar tanto su historia laboral como las condiciones que les permitan determinar si están cobijados por el régimen de transición o por las nuevas reglas del sistema pensional.
La Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia ya tiene asignados a los nuevos magistrados tras un ágil proceso de elección de la Sala Plena. Las vacantes serán ocupadas por Andrea Nataly Bermúdez Sánchez, Patricia del Socorro Hernández Zambrano, Javier Fernando Fonseca Alvarado, Susana Quiroz Hernández y Adriana Cecilia Alarcón Gallego.La convocatoria inició con 450 postulantes, 190 mujeres y 260 hombres, y avanzó con una preselección de 129 juristas, hasta llegar a la lista definitiva de 50 candidatos escuchados en audiencias públicas los días 3 y 7 de septiembre.Los cinco profesionales asumirán la tarea de indagar, recolectar pruebas y decidir si abren investigación o acusan formalmente a los miembros del Congreso de la República por los delitos que se les atribuyan.Nataly Bermúdez SánchezEn reemplazo de la magistrada Cristina Lombana asumirá Andrea Nataly Bermúdez Sánchez, abogada externadista con especialización en Ciencias Penales y Criminológicas, especialización en Derechos Humanos por la ESAP y maestría en Derecho Procesal Penal de la Universidad Militar Nueva Granada.Bermúdez cuenta con una destacada trayectoria como magistrada auxiliar de la Sala de Casación Penal en el despacho del Dr. Gerardo Barbosa Castillo, procuradora delegada de juzgamiento, procuradora judicial en lo penal, representante ante la JEP y docente en las universidades Militar y Jorge Tadeo Lozano.Patricia del Socorro HernándezPor su parte, Patricia del Socorro Hernández Zambrano tomará el despacho que deja el magistrado Francisco Javier Farfán Molina.Es abogada de la Universidad de Nariño, especialista en Derechos Humanos y DIH por la Universidad Externado, magíster en Criminología y Ciencias Penales, y cuenta con un diplomado de postítulo en derechos humanos y mujeres. Ha sido investigadora judicial, fiscal delegada ante la Corte Suprema, fiscal de tribunal de distrito en Medellín, Antioquia, Caquetá, Barranquilla y Pasto, e integrante de la Unidad de Justicia y Paz, además de docente en la Universidad Cooperativa.Javier Fernando FonsecaEntretanto, el jurista tunjano Javier Fernando Fonseca Alvarado sucederá al magistrado Héctor Javier Alarcón Grannobles.Abogado y especialista en Derecho Penal de la Universidad Santo Tomás, cuenta con maestría en Derecho por la Universidad de los Andes. Fonseca ha sido conjuez de la misma Sala Especial de Instrucción, gestor de conocimiento en la Fiscalía General de la Nación, abogado litigante, decano en las facultades de derecho de Los Libertadores, la Universidad Militar y la Universidad Cervantes San Agustín, además de vicedecano y coordinador en la Universidad Católica.Susana Quiroz HernándezEl despacho de César Augusto Reyes Medina será asumido por Susana Quiroz Hernández, abogada de la Universidad Externado de Colombia. Quiroz es especialista en Derecho Penal por la Universidad Santo Tomás, en Investigación Criminal por la Universidad Manuela Beltrán, en Derecho Administrativo por la Universidad Libre y magíster por la Universidad Sergio Arboleda. Ha ejercido como jueza municipal en Guapotá, jueza del circuito, fiscal ante jueces y tribunal, directora seccional encargada de la Fiscalía y magistrada en los Tribunales Superiores de Bucaramanga y Bogotá.Adriana Cecilia AlarcónFinalmente, al despacho del magistrado Marco Antonio Rueda Soto llega Adriana Cecilia Alarcón Gallego. La nueva magistrada es abogada egresada de la Universidad Católica de Colombia, donde también adelantó su especialización en Derecho Penal y Ciencias Forenses.En su recorrido profesional destacan sus cargos como fiscal delegada ante los jueces del circuito, fiscal delegada encargada ante la Corte Suprema de Justicia, magistrada auxiliar del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca y magistrada auxiliar de la Sala de Casación Penal de la alta corporación.La elección en medio de la tensión al interior de la Sala de InstrucciónLa elección de los nuevos integrantes se da en un ambiente tenso, marcado por los constantes choques entre los magistrados de la Sala de Instrucción desde 2018. Un choque reciente ocurrió cuando cuatro magistrados pidieron investigar a la magistrada Cristina Lombana por su trabajo en el caso contra la senadora Martha Peralta, salpicada por el escándalo de la UNGRD. Lombana se defendió asegurando que era víctima de una persecución por el hecho de ser mujer.A este problema de los procesos judiciales se suman graves acusaciones por peleas internas. El magistrado Francisco Farfán denunció a Lombana por acoso laboral, señalando que ella mantenía comportamientos agresivos frente a sus compañeros de sala. Es en medio de estas fuertes discusiones y diferencias personales que la Corte Suprema renueva los despachos para seguir investigando a los congresistas.
Un nuevo pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia señaló cómo deben ser valoradas las capturas de pantalla de conversaciones en aplicaciones como WhatsApp y que pueden ser presentadas por trabajadores en procesos de la jurisdicción laboral.Ante ello, el alto tribunal apuntó que, cuando estos contenidos son entregados impresos, son tomados en cuenta como prueba documental, de acuerdo con el artículo 243 del Código General del Proceso.La precisión tiene validez en los casos en los que los trabajadores recurren a conversaciones mantenidas por aplicaciones de mensajería para respaldar instrucciones, reclamos u otras comunicaciones relacionadas con su vínculo laboral.Adicionalmente, la Corte explicó que el tratamiento cambia cuando el contenido de una conversación digital es presentado como una copia física. En ese aspecto, el documento queda sometido a las reglas ordinarias aplicables a las pruebas documentales y no al régimen técnico previsto para un mensaje de datos presentado en formato digital.¿Cuándo una captura de WhatsApp puede servir como prueba laboral?Según el pronunciamiento de la Corte, una captura impresa puede conservar su admisibilidad y mérito probatorio aunque no cuente con firma. Sin embargo, existe una condición: la contraparte no debe desconocerla ni tacharla de falsa dentro del proceso judicial. Si esto no ocurre, el documento puede ser valorado bajo las reglas correspondientes a la prueba documental.La decisión también establece que estas capturas pueden ser objeto de análisis técnico bajo la causal del error de hecho en el recurso extraordinario de casación. Esto quiere decir que el contenido de un pantallazo no queda por fuera del análisis judicial simplemente porque haya sido impreso. Su valoración puede depender de las circunstancias del proceso y de la forma en que sea controvertido por la otra parte.¿Qué demuestra un pantallazo de WhatsApp en un proceso laboral?La Corte hizo una precisión sobre el alcance de este tipo de evidencia. Una captura presentada por un trabajador puede servir para demostrar la emisión de un mensaje por parte del remitente, pero por sí sola no acredita necesariamente que el destinatario lo haya recibido.Tampoco permite establecer, únicamente con el pantallazo, que el empleador haya aceptado el contenido del mensaje o que haya respondido a la conversación.Por eso, conservar este tipo de comunicaciones puede resultar relevante cuando existe una diferencia entre trabajador y empleador. Las copias impresas o los respaldos de los chats pueden ayudar a reconstruir la secuencia de una comunicación y establecer cuándo se enviaron determinadas instrucciones o se formularon reclamos.La decisión de la Corte, según la información suministrada, centra su alcance en la naturaleza documental de las capturas impresas y en las condiciones bajo las cuales pueden ser valoradas dentro de un proceso laboral. No establece que cualquier pantallazo sea automáticamente suficiente para demostrar todos los hechos relacionados con una conversación.
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia precisó que los pantallazos de la aplicación WhatsApp aportados en copia física impresa dentro de un juicio laboral tienen la naturaleza de prueba documental.Mediante la sentencia SL702-2026, el alto tribunal fundamentó esta calificación en el artículo 243 del Código General del Proceso (CGP), indicando que, aunque carezcan de firma, si no son desconocidos por la parte contra la que se aducen, adquieren valor probatorio en el expediente.El pronunciamiento se dio al estudiar el recurso de casación interpuesto por una excolaboradora dentro de una demanda contra la empresa Crediágil Ya S.A.S. y otras firmas, donde se discutía la culpa patronal en un accidente de trabajo.Documento impreso vs. mensaje de datos digitalEl fallo trazó una distinción entre las capturas impresas en papel y los archivos digitales originales.La Corte explicó que al entregar hojas físicas no se aplica el régimen de mensajes de datos de la Ley 527 de 1999, sino las reglas ordinarias de la prueba documental previstas en el CGP."Respecto de los pantallazos de WhatsApp, no cabe duda de que tienen naturaleza documental en los términos del inciso primero del artículo 243 del CGP, y no se trata en este caso de una emisión de datos digital o electrónica, pues fueron aportados en copia física impresa", puntualizó la Sala.El máximo tribunal del fuero ordinario enfatizó que el reconocimiento del pantallazo como documento no implica que la pretensión del demandante quede acreditada de forma automática. La eficacia demostrativa depende del contenido específico del texto.En el caso analizado, la demandante presentó la captura de un mensaje enviado a su superior el 23 de mayo de 2019 a las 1:59 p. m., argumentando que allí solicitaba transporte para cumplir una diligencia laboral previa al accidente.Sin embargo, la corporación confirmó que la imagen solo probaba el envío de la solicitud, pero no la respuesta o autorización formal por parte del empleador."El pantallazo prueba la solicitud; no prueba la autorización", concluyó la corporación al ratificar que no existió un error en la valoración hecha por el tribunal de instancia.
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dejó en firme la condena contra el abogado Ariel Ortega Martínez por el delito de amenazas agravado, tras determinar que las publicaciones que realizó en redes sociales contra el periodista Daniel Samper Ospina, María Antonia García de la Torre y el caricaturista Julio César González Quiceno, ‘Matador’, sí constituyeron una conducta penalmente sancionable.De esta forma, la condena dictada es de 76 meses de prisión, además de la inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas por el mismo periodo y una multa equivalente a 29,77 salarios mínimos legales mensuales vigentes, que equivale a más de 52 millones. El juzgado negó la suspensión condicional de la pena, pero concedió la prisión domiciliaria. Los hechos ocurrieron en el año 2017, cuando Ortega Martínez publicó en X mensajes dirigidos contra María Antonia García de la Torre, en los que incluso hizo referencia a Carlos Castaño y llamó a sus seguidores a tomar acciones violentas contra la periodista.“A todos los fanáticos de @martineliasdiaz hagan respetar su legado y linchen a @Caídadelatorr»; «@Caídadelatorre ojalá q viviera Carlos Castaño, para q a esta mamerta resentida miliciana le enseñe a respetar o la mande a una mejor vida”, mencionaba el condenado en uno de los trinos.Ese mismo año, el procesado lanzó amenazas contra Daniel Samper Ospina. En sus mensajes lo calificó de distintas formas y aseguró que hacían falta grupos paramilitares como las AUC para “calmar” al periodista, haciendo nuevamente alusión a la violencia como mecanismo para silenciarlo.En 2018, el blanco de sus publicaciones fue el caricaturista Julio César González Quiceno, ‘Matador’. Ortega lo calificó de “canalla” y manifestó que hacía falta Carlos Castaño para matarlo, una expresión que fue incluida dentro de los hechos por los que terminó condenado. El magistrado señaló que ese tipo de publicaciones realizadas a través de X tenían la capacidad de generar alarma y zozobra, configurando el delito de amenazas agravado.Con esta decisión, la Corte Suprema casó la sentencia de segunda instancia proferida el 16 de agosto de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y dejó en firme el fallo condenatorio que había sido emitido el 14 de octubre de 2021 por el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá.Ahora, Ariel Ortega Martínez deberá permanecer en el inmueble donde cumplirá la prisión domiciliaria.
Estos fueron los temas tratados este 25 de septiembre, en Recap Blu:Otty Patiño, excomisionado de Paz durante el Gobierno de Gustavo Petro, habló sobre la extradición de alias 'Araña', las polémicas declaraciones de David Murcia Guzmán y el proceso de la fallida paz total.Las últimas imágenes de alias 'Araña' antes de du extradición y la advertencia del presidente Abelardo De La Espriella a Iván Márquez.El mandatario De La Espriella también respondió a quienes lo cuestionaron por portar un arma: "Que sigan criticando, que eso me impulsa".Se mantiene la cadena perpetua contra Daniel Sancho por el asesinato del médico colombiano Edwin Arrieta.Sobrevivientes del accidente del avión que transportaba al equipo de Chapecoense volvieron al lugar del sinietro casi 10 años después.
MiLoto realiza este viernes 25 de septiembre de 2026 un nuevo sorteo, en el que los participantes buscan acertar la combinación de cinco números para acceder al premio mayor.La combinación ganadora del sorteo de MiLoto de este viernes 25 de septiembre de 2026 es: 36 - 18 - 10 - 08 - 31.Para esta jornada, el acumulado de MiLoto asciende a $160 millones. El resultado oficial permitirá conocer los números sorteados y el balance de ganadores en las diferentes categorías de aciertos.MiLoto es un juego en el que los participantes seleccionan una combinación de cinco números. La mecánica contempla premios para quienes acierten desde dos hasta los cinco números de la combinación sorteada.¿De cuánto es el acumulado de MiLoto?Para este viernes, 25 de septiembre de 2026, el acumulado de MiLoto era de $160 millones.Cuando no se registra un ganador en la categoría de cinco aciertos, el acumulado del premio mayor aumenta para la siguiente jornada, por lo cual quedó en $200 millones para el sigueinte sorteo, de acuerdo con la mecánica del juego.Los participantes pueden verificar sus tiquetes y comparar los números registrados con los resultados oficiales antes de reclamar cualquier premio.
El excomisionado de paz Otty Patiño aseguró en Recap Blu que durante el Gobierno del expresidente Gustavo Petro nunca conoció de un eventual ofrecimiento de una gestoría de paz a David Murcia Guzmán, condenado por el caso DMG. Esta declaración se produjo luego de que Murcia se retractara de varios señalamientos contra el actual presidente Abelardo De La Espriella y afirmara que, antes de realizar esas acusaciones, recibió expectativas relacionadas con una posible salida de prisión mediante esa figura.En entrevista con Recap Blu, Patiño sostuvo que las decisiones relacionadas con las gestorías de paz eran conocidas y consultadas dentro de la Consejería de Paz, pero afirmó que el nombre de Murcia Guzmán nunca estuvo sobre la mesa.“No tengo la menor idea, porque todas las gestorías de paz eran comunicadas, eran, digamos, consultadas con nosotros. En ningún momento a nosotros como Consejería nunca se nos consultó nada sobre este señor”, manifestó el exfuncionario.Patiño también cuestionó que Murcia hubiera sido considerado para una eventual gestoría, al señalar que, desde su perspectiva, no tenía relación con procesos de paz.“Lo cual además me parece absurdo porque este señor no tiene nada que ver con procesos de paz”, afirmó. Choque de afirmacionesFrente a las declaraciones contradictorias del condenado, el excomisionado agregó que Murcia "hoy dice una cosa, mañana dice otra”.Ante la pregunta de si en algún momento, durante su paso por la Consejería de Paz, tuvo conocimiento de un ofrecimiento a Murcia Guzmán, Patiño fue enfático en negarlo."Jamás. Y por supuesto considero que el presidente Petro jamás pensó ni manifestó en esa posibilidad de darle una consejería de paz a este señor", agregó.Las declaraciones se conocen después de que Murcia presentara ante la Fiscalía una retractación de los señalamientos que había realizado contra Abelardo De La Espriella. Según el documento, el condenado afirmó que sus declaraciones estuvieron precedidas por expectativas relacionadas con una eventual vinculación como gestor de paz y con la posibilidad de obtener su libertad. Finalmente, Patiño rechazó que las gestorías de paz hubieran funcionado como un supuesto “cheque en blanco” para quienes recibieron esa condición.“Y si no lo cumple, pues se le suspende la gestoría. Así de sencillo. Pero de allí para allá, que sea una carta blanca para delinquir, para protegerle actividades delictivas, jamás”, concluyó el excomisionado.
TransMilenio anunció una operación especial para facilitar el regreso de los asistentes a los conciertos de BTS, que se realizarán el viernes 2 y sábado 3 de octubre en el estadio El Campín, en Bogotá.Desde las 10:00 p. m., ocho rutas especiales estarán disponibles en las estaciones Campín–UAN y Movistar Arena, con destino a diferentes portales y estaciones de la ciudad.Desde Campín–UAN saldrán cuatro rutas:Portal NortePortal AméricasPortal SubaPortal EldoradoDesde Movistar Arena estarán disponibles otras cuatro rutas hacia:Portal UsmePortal 20 de JulioPortal 80Portal SurLos servicios funcionarán de acuerdo con la demanda de pasajeros. La operación habitual de las estaciones Campín–UAN y Movistar Arena finalizará a las 10:00 p. m. y, entre las 10:00 p. m. y las 11:00 p. m., estas estaciones estarán habilitadas únicamente para facilitar la evacuación de los asistentes.Como alternativa, los usuarios podrán utilizar Universidad Nacional, si salen por Campín–UAN, y 7 de Agosto, si salen por Movistar Arena.¿Cómo llegar al concierto?Para llegar al estadio, TransMilenio contará con 13 rutas troncales en las estaciones Campín–UAN y Movistar Arena. En Movistar Arena estarán disponibles las rutas 4, B72, D21, G30, L25, C25, C30, H21 y H72.En Campín–UAN funcionarán las rutas 4, B11, C25, G11, S42, D21, E42, H21 y L25.Además, TransMiZonal tendrá 39 rutas con paraderos cercanos al estadio El Campín, ubicados en la NQS, calle 63, calle 53 y carrera 24.TransMilenio recomienda a los asistentes recargar con anticipación la tarjeta tullave, planear el viaje mediante TransMiApp y consultar los canales oficiales de la entidad para revisar horarios y recorridos.La entidad también señaló que los despachos de las rutas especiales se ajustarán según la cantidad de pasajeros durante la salida de los conciertos.
“Ni en el tarimazo ni en la fiesta que tuvieron ellos hubo muertos, pero en una política equivocada de guerra sí hay muchos muertos”, afirmó Otty Patiño, excomisionado de Paz durante el Gobierno de Gustavo Petro, al referirse a las polémicas que rodearon algunos episodios de la llamada paz total. En entrevista con Recap Blu, Patiño reconoció que durante un proceso de paz pueden cometerse errores, pero defendió la necesidad de priorizar el diálogo frente a una estrategia basada exclusivamente en la confrontación armada.El exfuncionario respondió por situaciones como el denominado ‘tarimazo’ en La Alpujarra y una fiesta realizada por integrantes de estructuras criminales en la cárcel de Itagüí. Patiño aclaró que no justifica ninguno de esos hechos y sostuvo que estos no fueron provocados directamente por la Consejería de Paz.“No, no lo estoy justificando de ninguna manera”, respondió, antes de explicar que, desde su perspectiva, los errores cometidos durante una búsqueda de paz deben analizarse teniendo en cuenta sus consecuencias.Patiño también defendió la estrategia de negociación adelantada durante el Gobierno Petro y rechazó la afirmación de que la paz total hubiera sido simplemente un mecanismo para permitir que los grupos ilegales continuaran delinquiendo. Según explicó, durante su gestión hubo procesos que avanzaron en diferentes niveles, aunque reconoció que algunos, como el del ELN y el Estado Mayor Central liderado por Iván Mordisco, terminaron fracasando."Había varios procesos que fueron fallidos, como el caso del ELN, digamos, donde ellos demostraron que no había voluntad de paz. Y el proceso con el Estado Mayor Conjunto FARC, fundamentalmente al mando del señor Iván Mordisco, que en el Cauca decidió más bien lanzarse a la guerra que hacer parte, digamos, de un proceso de paz. Los demás, en los demás procesos había avances, en los otros 8 o 9 procesos que estábamos adelantando, que además tenían la característica de que eran muy territorializados, allí hubo avances considerables en cada uno de distintas maneras", afirmó.Frente a las críticas sobre las denominadas gestorías de paz, el excomisionado negó que estas figuras hubieran sido utilizadas como una “carta blanca” para delinquir o como instrumentos de política electoral. Aseguró que quienes recibían esa condición tenían obligaciones y debían presentar planes de acción que posteriormente eran evaluados. “Si no lo cumple, pues se le suspende la gestoría. Así de sencillo. Pero de allí para allá, que sea una carta blanca para delinquir, para protegerle actividades delictivas, jamás”, concluyó.