El expresidente de la Corte Suprema de Justicia Jaime Arrubla cuestionó la permanencia de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y sostuvo que sus procesos podrían continuar en la justicia ordinaria. Durante una entrevista en Sala de Prensa Blu, el exmagistrado también se refirió al anuncio de no convocar una Asamblea Constituyente y a la necesidad de preservar la separación de poderes en Colombia.Arrubla pide no prorrogar la JEPAl referirse a la justicia transicional, Arrubla calificó a la JEP como “un parche en nuestro sistema jurídico” y recordó que fue creada como una jurisdicción temporal. Según explicó, considera que no debería prorrogarse y que los procesos pendientes podrían ser asumidos por la justicia ordinaria.“Lo ideal sería terminarla y que esos procesos pasaran a la justicia ordinaria. Si no se puede hacer eso, pues por lo menos que no se incentive, que no se crezca y que se vaya agotando”, afirmó.El exmagistrado también cuestionó los resultados de la jurisdicción en materia de justicia y reparación. “Aquí no ha habido ni justicia, ni reparación, ni paz. Entonces, ¿para qué necesitamos la JEP si lo que buscaba eran esas 3 cosas?”, manifestó.No a la Constituyente, pero sí a reformas institucionalesSobre el anuncio presidencial de no convocar una Asamblea Constituyente, Arrubla consideró que existen aspectos de la Constitución de 1991 que podrían requerir modificaciones, particularmente en su parte orgánica.“Hay una parte orgánica de la Constitución que tiene muchos reparos y a lo mejor necesite ajustes”, señaló. Sin embargo, respaldó que no se utilice una Constituyente para buscar una eventual reelección presidencial y afirmó que en un sistema democrático “no debe haber reelección”.Separación de poderes y respeto a los juecesArrubla insistió en que la democracia requiere que cada rama del poder público cumpla su función y respete las decisiones de las demás instituciones.“Una democracia es cada loro en su estaca, cada uno cumpliendo su función y respetando las del otro”, sostuvo.En ese sentido, destacó que el Ejecutivo debe respetar las decisiones judiciales, incluso cuando no esté de acuerdo con ellas, y defendió el papel de la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional y el Consejo de Estado como instituciones de control dentro del sistema jurídico colombiano.Escuche la entrevista completa acá:
La Corte Suprema de Justicia posesionó a Paula Andrea Ramírez Barbosa como nueva magistrada de la Sala Especial de Primera Instancia. Su llegada hace parte de la primera rotación de magistrados en la historia de esta Sala, proceso en el que hasta ahora ya fueron elegidas dos nuevas integrantes y queda pendiente la designación de una tercera magistrada para completar la conformación del tribunal.La jurista ibaguereña, egresada de la Universidad de Ibagué, ha dedicado gran parte de su carrera al derecho penal, área que marcó su vocación profesional. A lo largo de su trayectoria ha ocupado cargos en la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y la Corte Suprema de Justicia.¿Quién es Paula Ramírez?Paula Andrea Ramírez Barbosa cuenta con más de cinco años de experiencia en la Procuraduría, donde se desempeñó como delegada en asuntos penales ante la Sala de Casación Penal. Posteriormente, llegó a la Corte Suprema como jueza de la misma Sala, experiencia que ahora suma a su nuevo rol como magistrada de la Sala Especial de Primera Instancia.La nueva integrante del alto tribunal es doctora en Derecho, especialista en Derecho Penal y Ciencias Forenses, además de tener formación en Ciencias Forenses y estudios políticos. Su hoja de vida también incluye experiencia en la Defensoría del Pueblo, la academia y la investigación jurídica.Junto con Ramírez Barbosa, la Corte Suprema eligió a Emérita del Socorro Mora Insuasty como nueva magistrada de esta Sala. La funcionaria judicial cuenta con trayectoria como magistrada de la Sala Penal del Tribunal de Cali, fiscal delegada ante jueces del circuito en Cartagena y juez de instrucción en Putumayo.La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia es la encargada de juzgar en primera instancia a congresistas, ministros o exministros, directores de altas entidades del Estado, generales y magistrados, luego de las investigaciones adelantadas por la Sala Especial de Instrucción. Durante sus ocho años de funcionamiento, esta instancia judicial presentó un balance en el que reportó 522 procesos recibidos y 1.908 audiencias realizadas en casos contra altos funcionarios del Estado.Un informe que evidenció que los gobernadores y congresistas concentraron la mayoría de las condenas emitidas por esta Sala, principalmente por delitos relacionados con corrupción y contratación pública. Entre las conductas más recurrentes estuvieron el contrato sin cumplimiento de requisitos legales, con 50 registros, y el peculado, con 39 casos, además de falsedades documentales, cifras que reflejaron los principales riesgos en el manejo de recursos públicos, especialmente en las administraciones regionales.Con estas dos designaciones, la Sala avanza en su proceso de renovación y queda a la espera de un tercer nombramiento para completar la nueva integración, que estará conformada exclusivamente por mujeres.
La exrepresentante a la Cámara Gloria Elena Arizabaleta Corral deberá comparecer el próximo 2 de septiembre, a las 9:00 de la mañana, en el Palacio de Justicia de Bogotá, para rendir indagatoria ante la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia. La diligencia hace parte de una investigación formal por los presuntos delitos de concusión, prevaricato por acción, tráfico de influencias y revelación de secreto.La investigación está relacionada con el auto que Arizabaleta expidió el 10 de junio de 2026, cuando integraba la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes. En esa decisión ordenó la suspensión provisional del entonces presidente Gustavo Petro dentro de un proceso que adelantaba la comisión, una actuación que desató una amplia controversia jurídica y política.El debate surgió porque, de acuerdo con la Constitución, la facultad para suspender al presidente de la República corresponde al Senado y no a un investigador de la Comisión de Acusación. Por esa razón, la decisión fue cuestionada por un posible exceso en el ejercicio de sus funciones y dio origen a las investigaciones que hoy adelanta la Corte Suprema.El expediente también incluye la denuncia presentada por el entonces jefe de Estado, Gustavo Petro, quien aseguró públicamente que habría sido objeto de presuntas presiones burocráticas que, según afirmó, llegaron a convertirse en una extorsión. Esos señalamientos hacen parte de los hechos que son analizados por el alto tribunal dentro de la indagación.La Sala Especial de Instrucción señaló que la apertura de la investigación formal se sustentó en declaraciones y evidencias documentales recopiladas durante las actuaciones preliminares. Con ese material probatorio, la Corte decidió citar a Arizabaleta para que entregue su versión sobre los hechos que son objeto del proceso.
La exrepresentante a la Cámara Gloria Arizabaleta se pronunció luego de que la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia abriera una investigación formal en su contra por presuntas irregularidades relacionadas con el manejo del expediente que adelantaba en la Comisión de Acusaciones contra el presidente Gustavo Petro.Arizabaleta aseguró que comparecerá ante las autoridades judiciales y que colaborará con el proceso.“Atenderé todos los llamados de la justicia con plena disposición y en un marco de colaboración eficaz con las autoridades”, dijo la excongresista del Pacto Histórico.La exlegisladora designó al abogado Luis Gustavo Moreno para que asuma su defensa técnica y ejerza las actuaciones necesarias para garantizar “el respeto de mi presunción de inocencia, el derecho a la defensa y el debido proceso”.La investigación se originó a partir de un expediente que, según la Corte, reúne elementos sobre una serie de reuniones privadas, intercambios de mensajes y la presunta entrega de un documento reservado del proceso que Arizabaleta adelantaba como representante investigadora de la Comisión de Acusaciones.De acuerdo con las actuaciones conocidas, durante siete meses la entonces congresista habría sostenido encuentros con el abogado de Petro, Alejandro Carranza, mientras tenía a su cargo la investigación por la presunta financiación irregular de la campaña presidencial de 2022.El caso permaneció sin trascender públicamente hasta que Arizabaleta firmó el auto mediante el cual intentó suspender al jefe de Estado en medio de la recta final de la campaña, momento en el que el Gobierno denunció las presuntas irregularidades.Antes de esa decisión de Arizabaleta, el Gobierno había guardado silencio. Solo cuando ella tomó la determinación de suspenderlo denunció la presunta conducta irregular de la entonces congresista.Supuestamente, Arizabaleta hizo solicitudes irregulares y sostuvo reuniones entre octubre de 2025 y junio de 2026, período en el que tenía bajo su responsabilidad la investigación contra el presidente Petro.
A pocos días del cambio de gobierno, los presidentes de las tres altas cortes coincidieron en entrevista con Sala de Prensa Blu, que la independencia judicial seguirá siendo uno de los pilares del Estado colombiano.La presidenta de la Corte Constitucional, Paola Meneses, afirmó que el papel de la justicia trasciende los gobiernos de turno y recordó que la función de las cortes es proteger el orden constitucional.“La democracia ha hablado. El doctor Abelardo De La Espriella fue elegido por la mayoría de los colombianos. La justicia siempre tiene que estar actuando para que se garantice la separación de poderes y la independencia judicial”, dijo.Meneses enfatizó que tanto los gobiernos como los magistrados son transitorios, mientras que las instituciones permanecen.“Los gobiernos pasan, los magistrados que estamos en las altas cortes también pasamos, pero lo que siempre tiene que prevalecer es la institucionalidad, la Constitución, el imperio de la ley y las reglas que acogimos en la Constitución Política de 1991”, destacó.Por su parte, el presidente del Consejo de Estado, Alberto Montaña, reveló que el presidente electo sostuvo un contacto previo con los presidentes de las altas cortes antes de recibir oficialmente su credencial.“El mensaje que él dio fue un gesto porque para él es muy importante el respeto a la institucionalidad y, dentro de ese respeto, el respeto por los jueces”, mencionó. Montaña explicó que posteriormente se realizó una visita de carácter informal al Palacio de Justicia.Presidentes de las cortes recuerdan las tensiones con el gobierno de Gustavo PetroDurante la conversación también hubo espacio para hacer un balance de la relación entre la rama judicial y el gobierno saliente de Gustavo Petro.El presidente de la Corte Suprema de Justicia, Mauricio Lenis, manifestó que espera que el próximo cuatrienio esté marcado por un diálogo institucional distinto.“La justicia va a seguir siempre cumpliendo su rol como garante sereno del orden constitucional y legal. Esperaría que con este nuevo comienzo haya un diálogo armónico institucional. Es mejor para la ciudadanía, para que el Estado funcione y para la justicia misma”, precisó.Lenis reconoció que durante el gobierno que termina esa relación estuvo marcada por tensiones. “En este gobierno una característica es que no se facilitó ese diálogo armónico, ese diálogo institucional de manera armónica. Eso fue tensionado”, afirmó.Por su parte, Alberto Montaña recordó que el Consejo de Estado debió pronunciarse públicamente en varias oportunidades para defender la independencia judicial. “Sería contraevidente decir que hubo unas relaciones armónicas por completo”, señaló.El magistrado indicó que la jurisdicción contencioso administrativa incluso acudió a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para expresar su preocupación por algunas reacciones frente a decisiones judiciales.“Una cosa es no estar de acuerdo con una decisión y otra cosa es no cumplirla”, dijo. Asimismo, agregó que cuestionar los fallos como si constituyeran un golpe de Estado no corresponde al funcionamiento de un Estado de Derecho.“Es perfectamente normal disentir de una decisión y opinar sobre ese disenso, pero frente a una decisión decir que se está haciendo un golpe de Estado por parte de los jueces, en mi opinión, no son reacciones normales”, concluyó.Escuche la entrevista completa aquí:
La Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia abrió una investigación formal y citó a indagatoria a la excongresista Gloria Elena Arizabaleta Corral.La decisión judicial se relaciona con presuntas irregularidades cometidas durante su paso por la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes.El alto tribunal investiga a la exlegisladora por la comisión de cuatro delitos: concusión, prevaricato por acción, tráfico de influencias y revelación de secreto.El expediente contra la excongresista abarca dos ejes principales que están bajo la lupa de los magistrados de la Sala de Instrucción.En primer lugar, la investigación se origina por la expedición de un auto mediante el cual se solicitaba la suspensión del presidente Gustavo Petro.En segundo lugar, el proceso recoge la denuncia interpuesta formalmente por el propio jefe de Estado.El mandatario señaló a Arizabaleta de ejercer presiones burocráticas dentro del Gobierno que habrían derivado en exigencias de tipo extorsivo.Al abrir la investigación formal, la Corte Suprema vinculará a Arizabaleta mediante diligencia de indagatoria para que responda por los hechos imputados.El caso cobra relevancia por haber surgido en la Comisión de Acusaciones, célula legislativa encargada de tramitar los procesos contra los altos dignatarios del Estado.El alto tribunal definirá la situación jurídica de la excongresista una vez se adelante la escucha de sus descargos y se valoren las pruebas recopiladas.
La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia aclaró, mediante la sentencia SC056-2026, que convivir en una unión marital de hecho no significa automáticamente que exista una sociedad de hecho entre la pareja.La decisión resulta clave para quienes viven en unión libre, pues explica que, aunque dos personas compartan varios años de convivencia, eso no basta para reclamar derechos sobre una sociedad comercial o empresarial. Para que una sociedad de hecho sea reconocida, será necesario demostrar que ambas partes desarrollaron un proyecto económico conjunto, con aportes y un objetivo común de obtener beneficios.Dicha medida tomada por la Corte surge tras el caso de una mujer que solicitó el reconocimiento de una sociedad de hecho luego de haber convivido durante varios años con su pareja, conformar una familia y participar en algunas actividades de su círculo empresarial. Pese a esto, la Corte concluyó que las pruebas no demostraban la existencia de una asociación económica en los términos exigidos por la ley.“La sentencia deja claro que convivir o apoyarse mutuamente dentro de una relación no convierte automáticamente a la pareja en socia de hecho. Deben existir pruebas que acrediten una verdadera asociación económica, con aportes y una intención de desarrollar un proyecto común”, explicó Jimmy Jiménez, especialista en derecho de familia del bufete Integrity Legal.El alto tribunal explicó que la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes y la sociedad de hecho son figuras jurídicas diferentes.Mientras la sociedad patrimonial regula el reparto de los bienes adquiridos durante la unión marital de hecho, la sociedad de hecho tiene un origen comercial y exige demostrar que existió una verdadera asociación económica entre las partes.Según explicó el especialista Jiménez, convivir, incluso durante muchos años, puede servir como un indicio dentro del proceso, pero por sí sola no demuestra la existencia de una sociedad de hecho.¿Qué debe demostrar quien reclame una sociedad de hecho?De acuerdo con la sentencia, quien pretenda el reconocimiento de una sociedad de hecho deberá acreditar elementos como:Aportes realizados por ambas partes, ya sean en dinero, bienes, trabajo o experiencia.El desarrollo conjunto de una actividad económica.La intención de obtener beneficios comunes.Que existía una distribución compartida de riesgos, utilidades y ganancias.Aunque la decisión por parte de la Corte también incluyó un salvamento de voto de una magistrada, quien consideró que el caso debía analizarse con un enfoque de género más amplio, la posición mayoritaria reiteró que dicho enfoque no elimina la necesidad de demostrar los requisitos necesarios para considerar una sociedad de hecho.Con esta sentencia, la Corte Suprema reiteró que el reconocimiento de una sociedad patrimonial no implica automáticamente la existencia de una sociedad de hecho y viceversa.
La Corte Suprema de Justicia ratificó que las cesantías en Colombia tienen únicamente dos propósitos de retiro parcial anticipado: vivienda y educación. La aclaración fue realizada por la magistrada de la Sala de Casación Laboral, Marjorie Zúñiga, durante una entrevista en el programa Mañanas Blu con Néstor Morales, en la que analizó los alcances legales y los controles vinculados a esta prestación social.El pronunciamiento surge tras la revisión del caso de un trabajador con más de 30 años de antigüedad en una compañía, quien fue despedido tras solicitar un pago parcial de cesantías e invertir el dinero en fines distintos a los autorizados. El demandante solicitaba su reintegro laboral; sin embargo, las instancias judiciales previa y la propia Corte determinaron la legalidad del despido.Las reglas para el retiro anticipado y el control del empleadorDe acuerdo con el ordenamiento jurídico colombiano y lo explicado por la corporación judicial, el derecho al retiro parcial de cesantías se limita a la adquisición, construcción o remodelación de vivienda, o al pago de matriculas en educación."Pedir un anticipo de las cesantías es un asunto serio, porque las cesantías tienen una destinación legal específica. Son el seguro para enfrentar el desempleo o para que el trabajador o la trabajadora acceda a vivienda o educación, y no un dinero de su propiedad del que puedan disponer con total libertad en cualquier tipo de negocio", precisó la magistrada Marjorie Zúñiga.Para velar por el cumplimiento de la ley, las entidades empleadoras disponen de la facultad y de la obligación legal de fiscalizar la inversión de los recursos entregados a sus dependientes.Verificación y presentación de soportesMecanismos de comprobación: La empresa debe solicitar documentos como promesas de compraventa, escrituras públicas, contratos de obra o recibos de matrícula educativa.Plazos disciplinarios: La Sala de Casación Laboral determinó que el plazo para iniciar un proceso de sanción o despido no expira por el simple transcurso del tiempo desde el desembolso. La acción disciplinaria empieza a contarse formalmente cuando la organización constata de manera definitiva que el trabajador no legalizó el anticipo ni argumentó un cambio de destinación.Consecuencias penales: En los casos donde intervienen terceros para la falsificación de recibos de obra o facturas, las conductas trascienden el ámbito del derecho laboral y pueden ser evaluadas por la justicia penal."La empresa tiene la obligación de verificar el destino de esos recursos y está facultada por la ley para pedir los recibos, las escrituras, los soportes de la inversión de las cesantías. Entonces, si el trabajador no acredita la destinación correcta de los dineros puede eventualmente estar en una falta grave y en una justa causa de despidos", agregó Zúñiga.Usos no permitidos por la normativaDurante la entrevista periodística, la alta magistrada recordó que la legislación excluye expresamente la utilización de los anticipos para el pago de deudas financieras generales, atención de emergencias de salud, gastos recreativos o reparación de vehículos. Frente a imprevistos médicos, la funcionaria indicó que la ciudadanía debe acudir a las herramientas del sistema general de la seguridad social.Por otro lado, se aclaró que la compra de lotes de terreno sí se encuentra respaldada legalmente, siempre que el interesado adjunte la respectiva promesa de compraventa y la posterior escritura. En lo relativo a giros educativos, se indicó que las convenciones colectivas y la jurisprudencia cobijan la financiación de los estudios del trabajador y de sus hijos.Diferencias entre ahorro libre y la prestación socialAnte las dudas manifestadas respecto a la propiedad de los fondos acumulados en las administradoras privadas y públicas, la Corte recalcó que la cesantía difiere conceptualmente de una cuenta de ahorro tradicional."El ahorro que hace un trabajador y no está atado a sus cesantías puede tener la destinación que él a bien tenga. Ahí sí, pago de deudas, unas vacaciones u otro deseo. En cambio, el de las cesantías sigue atado por la norma a vivienda y educación", concluyó la magistrada de la Sala Laboral. El marco legal vigente responde al objetivo de proteger los ingresos económicos del ciudadano ante un despido o término del contrato de trabajo, manteniendo como excepción el mejoramiento del patrimonio habitacional y la capacitación académica.
Un fallo de la Corte Suprema de Justicia sentó un precedente clave para los trabajadores en Colombia. La Sala de Casación Laboral confirmó que retirar las cesantías y no demostrar que el dinero se invirtió en los fines permitidos por la ley configura una falta grave que justifica el despido inmediato con justa causa.La decisión se dio al dejar en firme la sentencia del caso de un empleado con cerca de 37 años de antigüedad que fue despedido tras solicitar un retiro parcial de $100 millones para la supuesta compra de vivienda, cuyo uso nunca acreditó.El caso que motivó el pronunciamiento judicialEl trabajador tramitó el desembolso de los recursos respaldado en la norma que permite el uso del ahorro para vivienda o educación. Sin embargo, omitió entregar las escrituras o comprobantes solicitados de forma reiterada por el empleador.Ante la falta de soportes, la compañía adelantó un proceso disciplinario interno y dio por terminado su contrato de trabajo sin pago de indemnización.El afectado demandó a la firma solicitando su reintegro o una compensación económica, alegando una presunta violación al debido proceso. No obstante, los jueces de instancia y la Corte Suprema rechazaron sus pretensiones.¿Por qué el empleador puede exigir pruebas del gasto de cesantías?En la Sentencia SL245-2026, el alto tribunal explicó que el retiro parcial de cesantías tiene una destinación específica regulada por la legislación laboral. Por ello, el trabajador asume la obligación estricta de certificar que el dinero se empleó en los fines autorizados.A su vez, los empleadores tienen la responsabilidad legal de verificar la destinación de los fondos. Omitir este control puede acarrear sanciones jurídicas para las empresas, por lo que el incumplimiento del empleado impacta directamente la responsabilidad de la compañía.Claves del fallo: lo que debe saber para evitar sancionesLa Corte Suprema dejó fijados los criterios que aplican para todo el sistema laboral del país:Obligación de soporte: el trabajador debe presentar facturas, escrituras o recibos de matrícula que demuestren el gasto del dinero retirado.Causal de despido: negarse a legalizar el avance de las cesantías faculta al empleador a terminar el vínculo laboral sin pagar indemnización.Garantía de debido proceso: pedir explicaciones o enviar requerimientos previos al proceso disciplinario no vulnera la inmediatez, sino que permite al empleado ejercer su derecho a la defensa.Tras la ratificación del fallo, el excolaborador perdió la opción de ser reintegrado o indemnizado y fue condenado al pago de las costas del recurso extraordinario ante la justicia.
El exalcalde de Bucaramanga, Luis Francisco Bohórquez, presentó un recurso extraordinario de casación ante la Corte Suprema de Justicia con el propósito de que sea revisado el fallo de segunda instancia que lo condenó a 17 años de prisión por hechos relacionados con un proceso de corrupción.La decisión se produce luego de que el Tribunal Superior de Bucaramanga confirmara la sentencia condenatoria, resolución que el exmandatario calificó como injusta y frente a la cual aseguró que continuará agotando todas las instancias judiciales para demostrar su inocencia."He venido al Tribunal Superior de Bucaramanga en búsqueda de justicia. Sin embargo, la vida me pone a prueba una vez más con un injusto fallo de segunda instancia que me declara culpable. Tenía la esperanza de que el fallo se revisara en esta instancia. No fue así. No se estudiaron las voluminosas pruebas que determinan mi inocencia", manifestó Bohórquez tras conocerse la decisión.El exalcalde afirmó que confía en que la Corte Suprema de Justicia examine el expediente y valore los argumentos de su defensa."Persistiré en la lucha por la verdad, en la lucha por la libertad y en la lucha por la justicia. De la mano de Dios y con la confianza en la justicia divina, en la siguiente instancia se reconocerá nuestra inocencia", señaló el exmandatario. La casación es un recurso extraordinario mediante el cual la Corte Suprema de Justicia revisa si en una sentencia de segunda instancia se presentaron errores en la aplicación de la ley o vulneraciones al debido proceso. En esta etapa no se trata de un nuevo juicio, sino de un análisis jurídico sobre la legalidad del fallo.Luis Francisco Bohórquez fue alcalde de Bucaramanga entre 2012 y 2015. La condena de 17 años en su contra hace parte de un proceso por presuntos hechos de corrupción durante su administración. Con la presentación del recurso de casación, el caso pasa ahora a estudio de la Corte Suprema de Justicia, que deberá decidir si admite la solicitud y, posteriormente, si mantiene o modifica la decisión emitida por el Tribunal Superior de Bucaramanga.
En un esfuerzo por mantener el orden público, el alcalde de Cali, Alejandro Eder, anunció la implementación de un nuevo toque de queda en la capital del Valle del Cauca. La medida restrictiva entrará en vigor a partir de las 9:00 de la noche de este martes 11 de agosto y se extenderá hasta las 6:00 de la mañana del 12 de agosto.El mandatario local explicó que esta decisión se tomó con el fin de garantizar la tranquilidad ciudadana, permitiendo la presencia activa de la Fuerza Pública, especialmente, en las zonas más afectadas por recientes alteraciones del orden. "Esta noche habrá toque de queda nuevamente por solicitud de la comunidad para poder proteger las viviendas, el comercio y la vida. Las zonas de la ciudad más afectadas seguirá militarizada", indicó el mandatario. Le puede interesar: Cifra de muertos por terremoto sube a 234; Cali y Pereira concentran la mayor afectaciónSegún lo informado por la administración municipal, el decreto contempla las respectivas excepciones para garantizar la movilidad de sectores esenciales y servicios de emergencia durante el horario de restricción.Excepciones El mandatario dijo que esta medida de toque de queda tiene excepciones para rescatistas, voluntarios civiles, fuerza pública y funcionarios de la alcaldía que estén atendiendo la emergencia. Finalmente, las autoridades han hecho un llamado a la ciudadanía para que acate el horario establecido y colabore con las fuerzas de seguridad durante los controles que se realizarán en las próximas horas.
Detrás de las labores de búsqueda y rescate en Cali, Pereira y Chocó tras el fuerte terremoto de 7.4 este 10 de agosto, el apoyo de Bogotá ha sido clave desde el aporte de suministros como de personal especializado en este trabajo por parte de la administración de Carlos Fernando Galán que ha estado al tanto para ayudar estas zonas del país.El apoyo de la ciudadanía también ha sido vital y ante el interés de miles de personas de querer ayudar a todos los damnificados, no solo el Distrito, sino más entidades han puesto a disposición varios centros de acopio en Bogotá para recibir todas las donaciones para que lleguen a manos de los afectados por este terremoto en estas regiones en el occidente.Estos son los centros de acopio en BogotáUniversidad Jorge Tadeo Lozano: Carrera 4 # 22 – 61.Usaquén: Calle 161A # 7F – 55.Centro comercial Unicentro: Carrera 15 # 124-30.Cruz Roja Colombiana - sede administrativa (24 horas): carrera 24 # 73 – 38.Estadio Nemesio Camacho El Campín: Calle 63 # 59A - 06Vive Claro: Carrera 60 # 42-41.Iglesias aliadas al Banco de Alimentos.Palacio de los deportes: Calle 63 # 59A-06.¿Qué se puede y no donar a los damnificados por terremoto?Los centros de acopio en todos los ciudadanos esperan recibir suministros que ayuden a los damnificados por el fuerte terremoto, por eso, esperan recibir elementos en buen estado y calidad para que lleguen a sus manos. Esta es la lista de cosas que sí puede dar:Agua potable embotellada.Cobijas.Mantas.Almohadas.Colchonetas.Toldillos.Alimentos no perecederos como:Arroz.Aceite.Pastas.Enlatados abre fácil.Granos como fríjol y lentejas.Harina.Panela.Leche en polvo.Chocolate en polvo.Suministros de primeros auxilios:Tapabocas.Gasas estériles.Alcohol.Clorhexidina.Guantes quirúrgicos y de látex.Artículos de higiene personal:Jabón.Shampoo.Crema y cepillos dentales.Toallas higiénicas.Papel higiénico.Pañales para niños y adultos de todas las tallas.Toallitas húmedas.Crema antipañalitis.Biberones.¿Puede donar por el terremoto sin salir de casa?Sí. Varios canales oficiales han puesto a disposición líneas especiales para que las personas puedan realizar donaciones a través de Nequi, Bre-B, Daviplata o transferencia sin necesidad de que las personas salgan de sus casas y puedan poner su grano de arena en esta emergencia.También dale!, la billetera digital de Grupo Aval, habilitó en su aplicación un botón de donación directa a la Cruz Roja Bogotá para apoyar la atención de la emergencia y a las comunidades afectadas. Los recursos serán canalizados por la Cruz Roja Bogotá para respaldar las labores de asistencia humanitaria.Por otro lado, la Cruz Roja también pone a disposición sus canales oficiales y se puede realizar a través de la cuenta corriente Davivienda de la entidad, 0560 4506 999 649, a nombre de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana (NIT 899.999.025-3). También, para preservar la seguridad de los donantes, se puede relaizar ingresando a la página web, www.cruzrojacolombiana.org.Entidades se unen en Bogotá se unen para ayudarComo parte de su compromiso con el país, la Cámara de Comercio de Bogotá realizará una contribución económica y entregará implementos para la atención de la emergencia, de acuerdo con las prioridades establecidas por el Gobierno Nacional y las entidades responsables de la gestión del riesgo.“Expresamos nuestra solidaridad con las familias y comunidades afectadas por esta emergencia. Desde la Cámara de Comercio de Bogotá hemos decidido respaldar la respuesta nacional mediante una contribución económica y la entrega de implementos definidos de acuerdo con las necesidades identificadas por el Gobierno Nacional. Actuaremos de manera coordinada, responsable y transparente para que este apoyo contribuya efectivamente a la atención de la población”.
Un nuevo movimiento sísmico fue registrado este martes, 11 de agosto, en inmediaciones de San José del Palmar, Chocó, municipio que fue el epicentro del terremoto que sacudió al país el lunes. De acuerdo con el boletín actualizado del Servicio Geológico Colombiano (SGC), el evento ocurrió a las 5:24 de la tarde, tuvo una magnitud de 3,5.El reporte de la entidad señala que el nuevo temblor tuvo una profundidad de 116 kilómetros. En el mapa difundido por el SGC se identifica el epicentro en una zona cercana al municipio chocoano y aparecen como puntos de referencia ciudades como Quibdó, Medellín, Pereira, Manizales, Armenia, Ibagué y Cali.Este movimiento se registra un día después del fuerte terremoto que tuvo como epicentro San José del Palmar y que alcanzó una magnitud de 7,4, según los reportes del Servicio Geológico Colombiano. El sismo principal se sintió con fuerza en diferentes regiones del país y provocó graves afectaciones en varias poblaciones.La actividad sísmica ha continuado en la zona durante este martes. Horas antes del evento de magnitud 3,5, el SGC había reportado otros movimientos en inmediaciones de San José del Palmar, entre ellos uno de magnitud 3,0 registrado en la mañana.El nuevo temblor ocurre mientras las autoridades y organismos de emergencia mantienen la atención sobre las zonas afectadas por el terremoto. De hecho, hasta las 6:00 de la tarde de este 11 de agosto, el SGC informó que se han registrado 106 réplicas, de las cuales ocho tuvieron magnitud superior a 3,0 y una superó los 4,0.
La Federación Nacional de Cafeteros activó un plan de atención para las familias productoras afectadas por el terremoto de 7.4 que sacudió al país, con un primer despliegue de sus equipos técnicos en las zonas rurales de Risaralda, Valle del Cauca, Caldas, Antioquia, Chocó y Quindío. El anunció lo hizo el director general de la Federación Nacional de Cafeteros, Germán Bahamón, a través de su cuenta de X.“Nuestros extensionistas estarán en el territorio haciendo un levantamiento familia por familia para conocer la verdadera dimensión de las afectaciones en estos cinco departamentos”, afirmó Bahamón. El diagnóstico estará inicialmente concentrado en las viviendas rurales y en la infraestructura productiva de las fincas.La primera fase contempla identificar las casas que requieren reparación, reforzamiento, reconstrucción o reposición, además de daños en secaderos, sistemas de agua y otros equipos e infraestructura necesarios para mantener la producción cafetera. Según Bahamón, recuperar las viviendas es prioritario, pero también lo es garantizar que las familias puedan volver a trabajar y producir.En una segunda etapa, la federación evaluará las afectaciones en infraestructura comunitaria, como acueductos rurales, escuelas y otros activos sociales, además de revisar el estado de las vías terciarias, puentes y demás conexiones necesarias para el acceso de las comunidades. “Con este levantamiento podremos sentarnos con el gobierno del presidente Abelardo De La Espriella y entregar información precisa para definir cómo acometer la reconstrucción”, afirmó.La federación también anunció que buscará reactivar mecanismos de cooperación internacional para canalizar recursos hacia las comunidades afectadas. Bahamón destacó la experiencia de la institucionalidad cafetera en emergencias anteriores, como las tragedias de Armero, Popayán y Armenia, y señaló que esa capacidad puede ponerse nuevamente al servicio de la reconstrucción rural.Mientras avanzan estas acciones, el dirigente cafetero recordó que las primeras 72 horas siguen concentradas en la atención inmediata de la emergencia. "La prioridad absoluta es salvar vidas, encontrar a quienes necesitan ayuda y atender la emergencia”, concluyó el dirigente gremial.
En un hecho que no ocurría desde el año 2003, las comisiones económicas conjuntas del Senado y la Cámara de Representantes aprobaron la devolución del proyecto de Presupuesto General de la Nación (PGN) para la vigencia 2027, presentado por el gobierno Petro, que contaba con un monto inicial de 575 billones de pesos.En su exposición ante los congresistas, el ministro Gómez Martínez calificó la iniciativa como una “chambona”, especialmente por su desfinanciamiento en 30 billones de pesos, que, de haber sido aprobada, ponía en riesgo la estabilidad fiscal del país.“Este presupuesto que estamos considerando hoy refleja la crisis económica que el gobierno anterior le dejó al actual. Es altísimo en funcionamiento, en otras palabras, en gasto. Está lleno de burocracia, lleno de partidas innecesarias que no se pueden controlar, cuya evaluación es siempre difusa”, aseguró Gómez Martínez.Defensores de la iniciativa sostienen que no se le podía permitir a un gobierno entrante tener que aprobar un presupuesto desfinanciado que lo obligaba a respaldar o tener que presentar una reforma tributaria en la que no creían.Le puede interesar: Centro Democrático propone devolver presupuesto de Petro para que De la Espriella lo ajuste“El gobierno Petro nos venía acostumbrando a unos presupuestos totalmente irreales durante los cuatro años, y se despidió así. Era muy injusto y perjudicial nosotros condenar al nuevo gobierno a tener que arrancar con un presupuesto que estaba enfermo. Yo les hago una pregunta con sentido común. Cuando algo está mal presentado, ¿qué es mejor? ¿Corregir o buscarle cura a un enfermo o presentar algo nuevo y sano de una vez?”, añadió el senador Carlos Meisel, por el Centro Democrático.Sin embargo, desde el Pacto Histórico aseguran que la iniciativa de reforma tributaria que se está tramitando en el Congreso garantizaba la financiación de ese presupuesto, que los presupuestos macroeconómicos mostraban un escenario positivo para el país y que el gobierno entrante no puede acudir a recortar en rubros como funcionamiento y servicio de la deuda, y que, en dado caso, tendrían que afectar los sectores más vulnerables.“¿Y qué vamos a recortar? Si el 93 % del presupuesto es inflexible, tan solo tenemos 90 billones para reconstruir escuelas, hospitales, edificios, viviendas. Pero, además, yo sí le quiero preguntar a los congresistas que han pedido devolver el presupuesto, ¿qué principios del estatuto orgánico se violaron?“, dijo la representante por el Pacto Histórico, María Del Mar Pizarro.Aunque el Gobierno nacional tiene ahora hasta el 30 de agosto para presentar la nueva iniciativa de presupuesto general para el 2027, el ministro Gómez Martínez aseguró que, buscando garantizar que los congresistas tengan el tiempo suficiente para discutir el monto y los rubros de ese nuevo presupuesto, presentará el nuevo proyecto de ley el próximo 26 de agosto.