La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia aclaró, mediante la sentencia SC056-2026, que convivir en una unión marital de hecho no significa automáticamente que exista una sociedad de hecho entre la pareja.
La decisión resulta clave para quienes viven en unión libre, pues explica que, aunque dos personas compartan varios años de convivencia, eso no basta para reclamar derechos sobre una sociedad comercial o empresarial. Para que una sociedad de hecho sea reconocida, será necesario demostrar que ambas partes desarrollaron un proyecto económico conjunto, con aportes y un objetivo común de obtener beneficios.
Dicha medida tomada por la Corte surge tras el caso de una mujer que solicitó el reconocimiento de una sociedad de hecho luego de haber convivido durante varios años con su pareja, conformar una familia y participar en algunas actividades de su círculo empresarial. Pese a esto, la Corte concluyó que las pruebas no demostraban la existencia de una asociación económica en los términos exigidos por la ley.
“La sentencia deja claro que convivir o apoyarse mutuamente dentro de una relación no convierte automáticamente a la pareja en socia de hecho. Deben existir pruebas que acrediten una verdadera asociación económica, con aportes y una intención de desarrollar un proyecto común”, explicó Jimmy Jiménez, especialista en derecho de familia del bufete Integrity Legal.
El alto tribunal explicó que la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes y la sociedad de hecho son figuras jurídicas diferentes.
Mientras la sociedad patrimonial regula el reparto de los bienes adquiridos durante la unión marital de hecho, la sociedad de hecho tiene un origen comercial y exige demostrar que existió una verdadera asociación económica entre las partes.
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Según explicó el especialista Jiménez, convivir, incluso durante muchos años, puede servir como un indicio dentro del proceso, pero por sí sola no demuestra la existencia de una sociedad de hecho.
¿Qué debe demostrar quien reclame una sociedad de hecho?
De acuerdo con la sentencia, quien pretenda el reconocimiento de una sociedad de hecho deberá acreditar elementos como:
- Aportes realizados por ambas partes, ya sean en dinero, bienes, trabajo o experiencia.
- El desarrollo conjunto de una actividad económica.
- La intención de obtener beneficios comunes.
- Que existía una distribución compartida de riesgos, utilidades y ganancias.
Aunque la decisión por parte de la Corte también incluyó un salvamento de voto de una magistrada, quien consideró que el caso debía analizarse con un enfoque de género más amplio, la posición mayoritaria reiteró que dicho enfoque no elimina la necesidad de demostrar los requisitos necesarios para considerar una sociedad de hecho.
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Con esta sentencia, la Corte Suprema reiteró que el reconocimiento de una sociedad patrimonial no implica automáticamente la existencia de una sociedad de hecho y viceversa.