
Uno de los casos que más llamó la atención al interior de la Corte fue el de Sofía, quien presentó una carta de renuncia en la que relataba haber sido víctima de acoso laboral por parte de su jefe, además de que se le negaban permisos para asistir a sus controles prenatales.
En ese sentido, el alto tribunal determinó que dicha renuncia no fue libre ni voluntaria, sino inducida por presiones del empleador, por lo que carece de validez legal.
“La terminación del contrato de trabajo solo es válida cuando es espontánea y libre de coacción. Si no es así, se presume despido discriminatorio”, aseguró la Corte Constitucional en su fallo de tutela.

En consecuencia, el alto tribunal ordenó no solo el reintegro de las trabajadoras, sino también su reubicación en cargos con condiciones iguales o mejores a los que ocupaban, el pago de salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir, y una indemnización conforme al Código Sustantivo del Trabajo.
Adicionalmente, se solicitó al Ministerio del Trabajo investigar los hechos de acoso laboral denunciados por Sofía para esclarecer si se configuró dicha conducta.
En el segundo caso, el de Ana, la Corte igualmente concluyó que su despido vulneró la garantía de estabilidad laboral reforzada.