El Tribunal Administrativo de Santander sancionó a la Ministra de Ambiente, Irene Vélez, por desacato y presunta negligencia en la socialización del proceso de delimitación del páramo de Santurbán. La funcionaria debía ratificar un cronograma, adoptar medidas verificables, ejercer liderazgo y garantizar la participación comunitaria.El Tribunal revisó la polémica en torno a la protección del Páramo Jurisdicciones-Santurbán-Berlín y encontró que no se han cumplido varios de los compromisos. La decisión judicial castiga formalmente lo que la magistratura consideró una conducta negligente en la gestión de este ecosistema estratégico, el cual lleva más de siete años sin una línea de protección definitiva tras el fallo de la Sentencia T-361 de 2017 de la Corte Constitucional.La alta corte regional aclaró de manera tajante que la Ministra Vélez Torres no es responsable de todo el retraso histórico acumulado desde 2017, sino de su gestión específica desde que asumió el encargo ministerial en agosto de 2025. El despacho judicial comprobó que la funcionaria desatendió órdenes explícitas para enderezar el rumbo del proceso participativo, las cuales incluían ratificar un cronograma con fechas ciertas y liderar las mesas de concertación con los municipios afectados. En lugar de ejecutar acciones concretas, la defensa de Vélez Torres solicitó archivar el incidente argumentando que las demoras provenían de administraciones previas.Para los magistrados, esta postura jurídica constituyó una "culpa por negligencia", puesto que el Ministerio volvió a postergar la fecha final de la delimitación para mediados de 2026. A raíz de esto, el Tribunal multó a la ministra con cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes, una sanción que deberá costear con su patrimonio personal y que fue calificada como moderada debido a que el Gobierno sí demostró gestiones logísticas e institucionales parciales en el territorio.Además de la sanción económica, el dictamen judicial otorgó un plazo perentorio de diez días hábiles para que la cartera ambiental radique un informe exhaustivo con las fechas definitivas del proyecto de delimitación municipio por municipio. La providencia advierte con vehemencia que la simple realización de reuniones y socializaciones masivas no sustituye la expedición formal del acto administrativo que ordene el territorio.El Tribunal dejó la puerta abierta a nuevas sanciones en caso de que persista la renuencia gubernamental.
La Corte Constitucional recibió para estudio una demanda presentada contra la Ley 2578 de 2026, norma que estableció el 9 de julio como día festivo nacional en homenaje a Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá. Con este proceso, el alto tribunal deberá determinar si la creación del nuevo festivo es compatible con los principios establecidos en la Constitución Política.La acción fue presentada por el ciudadano Rodrigo Ospina Ortiz, quien sostiene que la ley desconoce el principio de neutralidad religiosa que debe regir al Estado colombiano. Según expuso en la demanda, declarar un día de descanso obligatorio para rendir homenaje exclusivamente a una figura central de la religión católica podría vulnerar el carácter laico de las instituciones públicas y el principio de igualdad frente a las distintas confesiones religiosas.Además de los reparos de carácter constitucional, el demandante planteó cuestionamientos relacionados con las consecuencias económicas de la medida. En su criterio, la creación de un nuevo día festivo implica efectos sobre la planeación institucional, la organización de los turnos laborales y el incremento de costos, tanto para las entidades públicas como para el sector privado.La Ley 2578 de 2026 convirtió oficialmente el 9 de julio en día festivo nacional en conmemoración de Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá, patrona de Colombia. En su contenido, la norma resalta la importancia histórica, cultural y religiosa de esta celebración, especialmente en el municipio de Chiquinquirá, en Boyacá, considerado uno de los principales centros de peregrinación del país.Con la demanda ya radicada, corresponderá ahora a la Corte Constitucional adelantar el estudio de fondo para establecer si la creación de este nuevo festivo se ajusta a los mandatos de la ley o, por el contrario, vulnera el principio de separación entre el Estado y las confesiones religiosas.Mientras se surte ese análisis constitucional y no exista una decisión definitiva del alto tribunal, la Ley 2578 de 2026 continúa vigente, por lo que el 9 de julio mantiene su condición de día festivo nacional en Colombia.
La Corte Constitucional avaló de manera parcial la emergencia económica y social declarada por la crisis climática en Montería, Córdoba, tras las intensas lluvias, pero limitó varias facultades gubernamentales.¿Qué tumbó la Corte de la emergencia económica en Montería?El alto tribunal determinó que no procederán las medidas enfocadas en la atención de la crisis financiera de las empresas de servicios públicos de energía eléctrica, ni las destinadas a mitigar el riesgo sistémico para la continuidad de dicho servicio domiciliario.De igual forma, la Sala Plena dejó sin efectos las facultades extraordinarias de la Agencia Nacional de Tierras en materia de deslinde de tierras de la Nación, así como la recuperación de bienes de uso público y baldíos. Tampoco se permitirá la actualización de los planes de manejo de cuencas hidrográficas ni los procesos de acotamiento de rondas hídricas bajo este decreto excepcional.A pesar de tumbar estos apartes, el fallo emitió órdenes estrictas para el Ejecutivo y el Congreso de la República de cara al futuro. Ambas instituciones deberán incluir, desde sus competencias, el impacto climático en la preparación de los próximos Planes Nacionales de Desarrollo para optimizar la respuesta estatal ante desastres.Asimismo, el tribunal exhortó directamente al presidente de la República, en su condición de conductor del sistema de gestión del riesgo de desastres, a impulsar las medidas necesarias para asegurar el financiamiento permanente de estas políticas y fortalecer la capacidad de atención ante calamidades vinculadas al cambio climático.
La presidenta de la Corte Constitucional, Paola Meneses, subrayó este lunes que el tribunal "siempre actuará en derecho" para proteger los derechos fundamentales y garantizar la divisón poderes "sin importar la coyuntura política"."La Corte Constitucional siempre ha respetado las competencias ajenas con la misma vehemencia como hace respetar las propias. Y ahí está justamente el esquema de frenos y de contrapesos. Y ahí es donde está justamente la división de poderes", explicó en una entrevista con EFE en Madrid.Preguntada por las elecciones presidenciales recién celebradas, las dudas de la izquierda sobre el resultado preliminar y la nueva etapa política que se abre, Meneses se limitó a resaltar que hubo una participación democrática "muy, muy alta, superior a muchísimos, muchísimos años anteriores": 26,3 millones de votantes, un 63,6 % del electorado. El proceso electoral ha demostrado, agregó, "la solidez de la democracia colombiana y la solidez de la institucionalidad (...), y la institucionalidad ha actuado apegada a la Constitución, apegada a la ley". "Lo que yo encuentro en este ejercicio democrático es que corrobora la fortaleza de las instituciones en Colombia -comentó-, permite una democracia en donde todas las vertientes de pensamiento son posibles. La Corte Constitucional es una corte que actúa para proteger la Constitución y que su legitimidad está dada por los fallos en derecho".Desde febrero pasado en el cargo, que se renueva anualmente, Meneses reconoció que los nueve magistrados de la corte pueden tener formaciones jurídicas distintas o pensar diferente."Pero los nueve estamos pensando en el país, de manera que, sin importar la coyuntura política, la Corte Constitucional siempre actuará en derecho -precisó- para proteger los derechos fundamentales, pero, además, para garantizar esta división de poderes.""Nos legítima nuestra argumentación, nuestros fallos en derecho y respetando y acatando íntegramente lo previsto en la Constitución de 1991", que "siempre está por encima de cualquier coyuntura política", apuntó la presidenta. "Siempre prevalece la Constitución"Peguntada por las relaciones con otros poderes, desde que empezó a funcionar la Corte Constitucional, recordó, siempre ha habido momentos de "cierta tensión" en mayor o menor medida, dadas las funciones del Ejecutivo y del alto tribunal"Pero lo importante acá -matizó- es que siempre prevalece la Constitución. Independientemente de cualquier coyuntura, ahí está la Corte Constitucional para hacer valer la Constitución". "Nosotros (sus magistrados) actuamos únicamente ceñidos a nuestra argumentación jurídica y a lo que determina la Constitución Política", añadió.Una institucionalidad y una democracia "muy fuertes"Recordó los momentos difíciles que el país vivió a finales de los años ochenta del siglo pasado, cuando hubo una ola de violencia que hizo que el pueblo colombiano se uniera en torno a una asamblea nacional constituyente que "oyó a todas las vertientes políticas" del momento. Esto dio lugar a la Constitución Política de 1991, que cumple ya 35 años.Surgió de un "consenso de país", dijo Meneses, y permitió generar un "catálogo de derechos", así como unas instituciones dirigidas a preservar el Estado de Derecho, aunque, a pesar de ello, los conflictos y asuntos como la desigualdad continúan, constató.Una de las "creaciones" de la Constitución fue la Corte Constitucional, con la función de ser la "guardiana de la carta política". Se encarga de revisar la constitucionalidad de las leyes y de las acciones de tutela para proteger los derechos fundamentales de los colombianos."Ha sido un Estado, el colombianno, resiliente -analizó-, ha superado todos estos obstáculos, tiene una institucionalidad muy fuerte, y tiene además una democracia muy fuerte que ha permitido que, en tiempos difíciles, todas las voces sean escuchadas y todas las formas de pensar puedan ser oídas en en el marco de esta Constitución Política de 1991".Y uno de los principios fundamentales de la Constitución esla separación de poderes: "Este sistema de frenos y de contrapesos es absolutamente esencial para que funcione cualquier Estado de Derecho", y haya un "control recíproco", pero, al mismo tiempo que exista una colaboración armónica".En el caso de las altas cortes, prosigió, la rama judicial y, en particular, la Corte Constitucional, pues han jugado un "papel muy importante en la preservación de este equilibrio de poderes para que no exista precisamente una arbitrariedad o una concentración indebida".En esta línea, añadió que que "cada uno de los servidores públicos del país tiene que actuar en cumplimiento de sus funciones" y el ejercicio responsable de las mismas permite el funcionamiento "dividido del poder".Meneses fue invitada por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales de España a impartir la conferencia de cierre del máster en Derecho Constitucional.
Tres iniciativas clave del gobierno del presidente Gustavo Petro se hundieron en el Congreso de la República , luego de no ser incluidas en el orden del día de las sesiones finales de la legislatura. La decisión legislativa dejó sin trámite proyectos considerados estratégicos para el Gobierno, en una jornada marcada por el cierre del periodo ordinario y la falta de tiempo para su discusión.El primer golpe es para el proyecto que buscaba revivir el Ministerio de la Igualdad. Esta iniciativa no alcanzó siquiera a avanzar en su primer debate en el Senado, quedando por fuera de la agenda en la última plenaria. El alto tribunal le había exigido al Congreso corregir los vicios de creación de la entidad, especialmente la falta de análisis de impacto fiscal, y había fijado como plazo el 20 de junio para subsanar esos errores y mantener su funcionamiento legal.Sin embargo, el trámite no logró avanzar dentro de los tiempos establecidos. Con el cierre de las sesiones ordinarias previsto hasta este sábado, el proyecto no fue discutido en el momento clave y se quedó sin la posibilidad de cumplir la orden de la Corte Constitucional, que había permitido la continuidad temporal del ministerio mientras se corregía su marco legal. Ante la falta de debate, la iniciativa se hundió.El segundo proyecto que se hunde es la ley de procedimiento de la Jurisdicción Agraria. Esta iniciativa, que llevaba más de un año en discusión, terminó cayendo en la plenaria del Congreso tras la desintegración del quórum, lo que impidió continuar con su votación. El proyecto se encontraba en sus últimos debates tanto en Cámara de Representantes como en Senado, pero nunca logró superar de forma definitiva su etapa de aprobación final.Este proyecto buscaba crear jueces y tribunales especializados para resolver de manera ágil los conflictos relacionados con la propiedad, el uso y la tenencia de la tierra en el campo colombiano. Aunque el Gobierno había anunciado que insistiría en su presentación en la próxima legislatura, el trámite actual quedó hundido por falta de tiempo y será archivado hasta una nueva radicación el 20 de julio.Finalmente, también se cayó el proyecto que pretendía restablecer la mesada 14 para los maestros pensionados. La iniciativa buscaba reformar el artículo 48 de la Constitución para otorgar un pago adicional anual a docentes oficiales, nacionalizados y territoriales, pero no logró superar su último paso en el Senado.Al no ser agendadas en la última jornada de sesiones ordinarias del Congreso de la República, las tres propuestas quedaron sin trámite y archivadas.
La doble nacionalidad (colombiana y estadounidense) de Abelardo De La Espriella ha desatado un intenso debate en el país por un posible conflicto de intereses. Ante las posturas que sugieren una supuesta inhabilidad por poseer la nacionalidad estadounidense, el expresidente de la Corte Suprema de Justicia Jaime Arrubla ha salido al paso para aclarar los alcances de la Constitución: aseguró que no existe impedimento legal para que un colombiano por nacimiento, con doble nacionalidad, ocupe el cargo más alto del Estado.En un concepto técnico respaldado por juristas de renombre, como Gloria Estela Ortiz y Alejandro Linares, Arrubla sostiene que el ordenamiento jurídico colombiano es taxativo en su interpretación, por lo que desestimó los argumentos que plantean la necesidad de renunciar a la ciudadanía extranjera. “La Constitución establece una incompatibilidad para el que tiene dos nacionalidades, pero enseguida agrega: salvo que sea nacional por nacimiento. Y aquí la persona a la que se refería ese concepto es nacional por nacimiento”, afirmó el exmagistrado en diálogo con Mañanas Blu.¿Qué dice la Constitución?El núcleo del debate reside en la interpretación del artículo 191 de la Constitución Política, que establece los requisitos para ser presidente. Según el exmagistrado, la disposición constitucional es clara al marcar la excepción para aquellos ciudadanos que poseen doble nacionalidad desde su origen. La distinción, recalca Arrubla, es fundamental: el legislador previó la posibilidad de que los colombianos conserven sus raíces originarias mientras ejercen la representación nacional.“La ley es muy clara: quien tenga doble nacionalidad no puede ejercer la presidencia, salvo que sea nacional por nacimiento, o sea, que sea originario de Colombia”, reiteró Arrubla, quien subrayó que el debate ha sido superado por la jurisprudencia del Consejo de Estado en precedentes judiciales significativos, como los casos de Joaco Berrío y la congresista Lina Garrido, donde se validó el ejercicio de cargos públicos por parte de personas con doble nacionalidad.El juramento de De La EspriellaUno de los puntos de mayor controversia es el juramento de lealtad exigido por Estados Unidos durante el proceso de naturalización, el cual incluye compromisos sobre la defensa de ese país. No obstante, el exmagistrado Arrubla restó peso a esta preocupación al argumentar que, al asumir la jefatura del Estado colombiano, el juramento de posesión ante la Constitución de Colombia adquiere una preeminencia absoluta sobre cualquier otro compromiso legal previo.Un debate jurídico zanjadoPara Arrubla, la insistencia en esta supuesta inhabilidad carece de sustento en el derecho vigente. El exmagistrado enfatiza que la soberanía nacional y la lealtad al cargo presidencial no se ven comprometidas por la posesión de un pasaporte extranjero, siempre que el candidato ostente la nacionalidad colombiana por nacimiento, condición que otorga, a su juicio, un vínculo indeleble e irrenunciable con la nación.
La Corte Constitucional con ponencia del magistrado Miguel Efraín Polo determinó que una universidad vulneró los derechos fundamentales a la salud mental, la educación y la dignidad humana de un estudiante al impedir que ingresara con su perro de apoyo emocional a distintos espacios académicos. Aunque el caso ya no podía repararse porque el joven se vio obligado a entregar la custodia del animal, el alto tribunal sentó criterios obligatorios para futuras situaciones similares. La tutela fue presentada por un estudiante de ingeniería ambiental diagnosticado desde hacía más de cinco años con trastorno de ansiedad y depresión. Como parte de su tratamiento psicológico, contaba con un perro de apoyo emocional llamado “Kiwi”, certificado por su profesional tratante.El estudiante pidió a la universidad la autorización para ingresar con el animal a salones de clase, laboratorios, auditorios, bibliotecas, cafeterías y otras dependencias. Sin embargo, la institución negó la petición argumentando que su protocolo interno prohibía el ingreso de animales a esos espacios y solo permitía su presencia en zonas verdes y áreas de descanso. Durante la revisión del caso, el estudiante informó a la Corte Constitucional que tuvo que renunciar a la tenencia de su perro debido a la imposibilidad de atenderlo mientras permanecía largas jornadas en la universidad. También aseguró que la ausencia del animal le generó una profunda afectación emocional, pérdida de asignaturas y deterioro en su estabilidad psicológica.
En las últimas horas se desató un fuerte debate tras la decisión del Tribunal Superior Bogotá que le ordenó al candidato Abelardo De La Espriella que, en un plazo de 24 horas, retirara toda la publicidad de la campaña en donde use la bandera de Colombia, así como otros símbolos patrios en la que además le prohíbe usar la expresiones “firmes por la patria” y “defensores de la Patria”.El abogado Fabio Humar quien interpuso la tutela ante el alto tribunal al actuar como ciudadano y elector, sostiene que la decisión judicial vulnera derechos fundamentales como la igualdad electoral, la libertad de expresión política, el voto libre e informado y el debido proceso.La tutela tiene como principal argumento que la medida provisional fue adoptada a solo 11 días de la segunda vuelta presidencial prevista para el 21 de junio, lo que, a su juicio, altera las condiciones de igualdad entre los candidatos en competencia.Por ello el abogado le pidió a la Corte Suprema de Justicia suspender de manera inmediata los efectos de las medidas cautelares adoptadas por el Tribunal y ordenar que sea el Consejo Nacional Electoral (CNE) el que resuelva de fondo la controversia electoral en un plazo máximo de 48 horas.Y es que la decisión del Tribunal Superior de Bogotá también cobija a la fórmula vicepresidencial José Manuel Restrepo, y a la campaña del candidato, e incluye el retiro de piezas publicitarias que empleen la bandera de Colombia, el escudo nacional y demás figuras representativas de la Nación, imágenes alusivas a las instituciones militares y policiales, saludos y emblemas castrenses.
Una decisión de la Corte Constitucional marcó un precedente en la aplicación de la Ley 2292 de 2023, conocida como Ley de Utilidad Pública, al respaldar la interpretación promovida por la Defensoría del Pueblo para beneficiar a mujeres privadas de la libertad que son cabeza de hogar y cometieron delitos menores en contextos de vulnerabilidad.El alto tribunal, a través de la Sentencia T-147 de 2026, protegió los derechos fundamentales de una mujer privada de la libertad y madre cabeza de familia, quien enfrentó obstáculos judiciales para acceder a la sustitución de su condena por servicios de utilidad pública, a pesar de cumplir los requisitos previstos en la ley.La decisión es considerada relevante porque fija criterios sobre cómo deben evaluarse los casos de mujeres condenadas en condiciones de marginalidad y pobreza. La Corte estableció que el concepto de marginalidad no debe entenderse de manera restrictiva ni exigir que una persona demuestre la inexistencia absoluta de alternativas económicas o sociales.En cambio, determinó que los jueces deben analizar el contexto en el que ocurrieron los hechos, teniendo en cuenta factores como la pobreza, la precariedad laboral, la falta de redes de apoyo y las responsabilidades de cuidado.Además, el fallo reiteró que para determinar si una mujer es cabeza de familia no basta una condición formal, sino que debe verificarse si tenía a su cargo, de manera principal, el cuidado y sostenimiento de su hogar.La Ley 2292 de 2023 fue creada como una alternativa a la prisión para mujeres cabeza de hogar condenadas por delitos menores cometidos en contextos de exclusión social y económica. La norma busca evitar que estas mujeres sean separadas de sus familias cuando existan circunstancias que permitan una sanción diferente a la privación de la libertad, mediante actividades de servicio comunitario orientadas a la justicia restaurativa.En este caso, la Corte concluyó que las autoridades judiciales no analizaron adecuadamente las condiciones personales, familiares y económicas de la mujer involucrada, por lo que ordenó garantizar el acceso a la pena sustitutiva prevista en la ley.El alto tribunal exhortó a las autoridades judiciales a revisar este tipo de procesos con un enfoque de género, reconociendo las desigualdades estructurales y las barreras históricas que muchas mujeres enfrentan para acceder a derechos y oportunidades.La defensora del Pueblo, Iris Marín Ortiz, celebró el fallo y destacó que representa un respaldo a las interpretaciones jurídicas que la entidad ha promovido durante los últimos años para garantizar la correcta aplicación de la Ley de Utilidad Pública.Según explicó, la Defensoría del Pueblo acompañó este litigio durante más de un año y ahora permitirá que la mujer beneficiada cumpla en la entidad las actividades de servicio comunitario contempladas en la norma, como parte de un proceso de justicia restaurativa.Para la entidad, esta medida no solo favorece el cumplimiento de los derechos fundamentales de la mujer involucrada, sino que también abre la puerta a nuevas oportunidades de reintegración social y fortalecimiento de los vínculos familiares, especialmente en casos donde las responsabilidades de cuidado recaen principalmente sobre madres cabeza de hogar.Desde la Defensoría insisten en que este precedente debe ser entendido como un paso hacia una justicia más cercana a las realidades sociales de las mujeres colombianas, en la que se tengan en cuenta no solo los hechos del proceso penal, sino también las condiciones de vida que rodearon la comisión de las conductas.
Los abogados de Santiago Uribe Vélez informaron que fueron notificados de la decisión de la Corte Suprema de Justicia que confirmó la condena en su contra por el caso de ‘Los 12 Apóstoles’. La defensa aseguró que continuará utilizando los mecanismos jurídicos disponibles y que analizará el fallo antes de pronunciarse en detalle.La defensa de Santiago Uribe Vélez anunció que continuará adelantando actuaciones jurídicas luego de que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmara la condena impuesta en su contra dentro del proceso relacionado con el caso de ‘Los 12 Apóstoles’.A través de un comunicado divulgado este 4 de junio, los abogados Jaime Enrique Granados Peña y Juan Felipe Amaya Mejía informaron que fueron notificados de la decisión mediante la cual la Corte ratificó la sentencia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia.En el documento, los defensores señalaron que las decisiones judiciales deben ser respetadas y acatadas. Sin embargo, indicaron que seguirán haciendo uso de los mecanismos contemplados en el ordenamiento jurídico para defender la inocencia de Santiago Uribe.“Seguiremos defendiendo la inocencia de Santiago, pues los 16 años de conocimiento de este caso nos permiten advertir que está siendo injustamente condenado”, señalaron los abogados en el comunicado.La defensa también informó que realizará una revisión detallada del contenido completo de la providencia y de los salvamentos de voto que acompañan la decisión, antes de entregar una valoración más amplia sobre sus alcances.El pronunciamiento se conoció luego de que la Corte Suprema dejara en firme la condena de 28 años de prisión contra Santiago Uribe Vélez por los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir, dentro de un proceso relacionado con la estructura conocida como ‘Los 12 Apóstoles’.Los abogados indicaron que, una vez concluya el análisis jurídico del fallo, darán a conocer nuevas consideraciones sobre la decisión adoptada por el alto tribunal.
La fase de grupos del Mundial 2026 llegó a su fin y la FIFA oficializó el calendario y los emparejamientos correspondientes a los dieciseisavos de final. El cierre del Grupo J, liderado con puntaje perfecto por el vigente campeón Argentina, definió los últimos cupos que esperaban rivales de peso como España y Suiza.La ronda de las 32 mejores selecciones del planeta arrancará de manera inmediata este domingo 28 de junio y se extenderá hasta el próximo viernes 3 de julio, cruzando a los equipos clasificados en un formato de eliminación directa en sedes repartidas por Estados Unidos, México y Canadá.Así quedaron los cruces de dieciseisavos de final del Mundial 2026Los 16 partidos de la fase final quedaron programados con fechas, rivales y estadios confirmados por la organización del certamen de la siguiente manera:Domingo 28 de junioSudáfrica vs. Canadá (Sede: Los Ángeles)Lunes 29 de junioBrasil vs. Japón (Sede: Houston)Alemania vs. Paraguay (Sede: Boston)Países Bajos vs. Marruecos (Sede: Monterrey)Martes 30 de junioCosta de Marfil vs. Noruega (Sede: Dallas)Francia vs. Suecia (Sede: Nueva York/Nueva Jersey)México vs. Ecuador (Sede: Ciudad de México)Miércoles 1 de julioInglaterra vs. República Democrática del Congo (Sede: Atlanta)Bélgica vs. Senegal (Sede: Seattle)Estados Unidos vs. Bosnia y Herzegovina (Sede: Santa Clara)Jueves 2 de julioEspaña vs. Austria (Sede: Los Ángeles)Portugal vs. Croacia (Sede: Toronto)Suiza vs. Argelia (Sede: Vancouver)Viernes 3 de julioAustralia vs. Egipto (Sede: Dallas)Argentina vs. Cabo Verde (Sede: Miami)Colombia vs. Ghana (Sede: Kansas City)Los últimos clasificados de la fase de gruposLa jornada definitiva de este sábado resolvió las dudas que quedaban en el cuadro principal. La selección de España conoció que su rival en la llave de eliminación será la siempre física Austria, en un encuentro pactado para disputarse en Los Ángeles.De igual manera, Suiza definió su cruce definitivo para medirse ante la selección de Argelia en la sede canadiense de Vancouver.Cuándo juegan las selecciones de SudaméricaLas selecciones de la Conmebol se clasificaron a esta instancia definitiva y ya conocen la ruta para intentar meterse a los octavos de final. Paraguay abrirá la participación de los equipos de la región frente a Alemania el lunes 29 de junio en Boston.Ese mismo día, el pentacampeón Brasil buscará su tiquete frente a Japón en Houston. Ecuador tendrá la difícil tarea de enfrentar al local México el martes 30 de junio en la capital azteca.Finalmente, las selecciones de Argentina y Colombia cerrarán la ronda de dieciseisavos de final el viernes 3 de julio. La Albiceleste buscará ratificar su favoritismo frente a Cabo Verde en la ciudad de Miami, mientras que el combinado cafetero medirá sus fuerzas ante Ghana en Kansas City.
Lionel Messi volvió a protagonizar otra noche mágica con Argentina Argentina en el Mundial 2026. El capitán albiceleste firmó un espectacular gol de tiro libre en la victoria 3-1 sobre Jordania, una anotación que no solo sentenció el encuentro, sino que también le permitió seguir ampliando su leyenda en la máxima cita orbital. El tanto del astro argentino llegó a los 80 minutos y llevó el sello inconfundible del rosarino.Desde una posición ideal para su privilegiada pierna izquierda, Messi ejecutó un lanzamiento raso que superó la barrera y se acomodó junto al poste izquierdo del arco jordano, dejando sin posibilidad de reacción al guardameta rival.La obra de arte del número 10 confirmó el extraordinario momento que atraviesa en la Copa del Mundo. Con esa actuación, Messi acumula seis anotaciones en apenas tres partidos del Mundial 2026.Con esta obra de arte, el capitán argentino alcanzó una nueva marca histórica, llegó a 19 goles en la historia de las Copas del Mundo, ampliando aún más un legado que lo mantiene como el máximo artillero de la historia de la Copa del Mundo.Además del doblete y de ampliar su legado, Messi rompió dos récords históricos. Se convirtió en el quinto jugador que anota seis o más goles en una fase de grupos de un Mundial, uniéndose a Sándor Kocsis (7 en 1954), Gerd Müller (7 en 1970), Just Fontaine (6 en 1958) y Oleg Salenko (6 en 1994).Asimismo, estableció una marca sin precedentes al convertirse en el primer futbolista que marca en siete partidos consecutivos de la Copa del Mundo, dejando atrás el registro de seis encuentros seguidos que compartían Fontaine y Jairzinho desde 1970.Sin duda, el rosarino sigue demostrando que mantiene intacta su capacidad para marcar diferencias a sus 39 años y quizá es su última Copa del Mundo.
La Defensoría del Pueblo rechazó los señalamientos públicos realizados por el Clan del Golfo contra el periodista antioqueño Norbey Valle David y pidió a las autoridades adoptar de manera inmediata medidas de protección para garantizar su seguridad y el libre ejercicio del periodismo.En un comunicado, la entidad calificó como inadmisibles las afirmaciones hechas por ese grupo armado ilegal contra el comunicador por el desarrollo de su labor informativa en Antioquia. Según la Defensoría, ninguna organización armada tiene legitimidad para pronunciarse sobre el trabajo de la prensa, calificar el ejercicio periodístico o pretender fijar límites a la labor de los medios de comunicación.Además, advirtió que, aunque el comunicado del Clan del Golfo afirme que no constituye una amenaza, sus señalamientos tienen un efecto intimidatorio que incrementa el riesgo para la vida, la integridad y la libertad del periodista, al tiempo que envían un mensaje de presión a los medios de comunicación.Por ello, la Defensoría instó a las autoridades competentes a evaluar de manera urgente el nivel de riesgo de Norbey Valle David, implementar las medidas de prevención y protección necesarias y garantizar condiciones seguras para el ejercicio libre e independiente del periodismo en la región. También exigió que los grupos armados ilegales se abstengan de cualquier forma de intimidación o interferencia contra periodistas y medios de comunicación.Al rechazo se sumó la Procuraduría General de la Nación, que condenó las amenazas contra el periodista y reiteró que la libertad de prensa, de expresión y de culto son pilares fundamentales de una democracia.La Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) también rechazó el comunicado del Frente Edwin Román Velásquez Valle, estructura del Clan del Golfo, al considerar que los señalamientos públicos de organizaciones armadas constituyen actos de intimidación que elevan el riesgo para quienes cubren el conflicto armado.La FLIP explicó que el grupo ilegal cuestionó una publicación de Valle David relacionada con la muerte de un integrante del Ejército Nacional, información que, según recordó la organización, fue confirmada por la propia institución militar a través de sus canales oficiales. Además, el panfleto invitó a otros medios y a la ciudadanía a desconfiar del trabajo del periodista, una acción que, según la Fundación, busca deslegitimar su labor y favorecer escenarios de censura.La organización insistió en que, cuando actores armados con capacidad de ejercer violencia desacreditan públicamente a un periodista, aumentan significativamente las posibilidades de represalias y generan un ambiente propicio para la autocensura.La FLIP alertó además sobre el contexto que enfrenta la prensa en el país. Entre 2022 y mayo de 2026 documentó 387 agresiones contra periodistas atribuidas a grupos armados. Solo en Antioquia, durante este año, ha registrado 36 ataques contra la libertad de prensa, cifra que incluye el asesinato del periodista Mateo Pérez Rueda, director del medio El Confidente de Yarumal.La Flip también hizo un llamado a la Gobernación de Antioquia para revisar de forma urgente la situación de seguridad del periodista, solicitó a la Unidad Nacional de Protección activar un trámite de emergencia y pidió a la Policía y al Ejército coordinar medidas preventivas mientras avanzan las investigaciones.Asimismo, asociaciones como Asomedios y el Círculo de Periodistas y Comunicadores Sociales de Antioquia (CIPA) expresaron su solidaridad con Norbey Valle David y rechazaron cualquier intento de intimidación contra quienes ejercen el periodismo.
La Lotería del Cauca juega hoy sábado 27 de junio de 2026 su sorteo número 2617. Este tradicional juego de azar en Colombia ofrece un millonario plan de premios encabezado por una bolsa principal de $8.000 millones de pesos, atrayendo la atención de miles de compradores en todo el país.El sorteo oficial se realiza en su horario habitual de las 11:00 p. m. A continuación, podrá verificar de forma inmediata los números favorecidos de la noche.Premio mayor de la Lotería del Cauca hoy: sorteo 2617El número y la serie ganadora del premio mayor de $8.000 millones de pesos de la Lotería del Cauca se actualizarán a continuación:Número: 8753Serie: 299(Nota editorial: Una vez las autoridades de la Lotería del Cauca oficialicen el resultado, este espacio se completará en tiempo real con la información correspondiente).Resultados de los premios secos de la Lotería del CaucaAdemás del premio mayor, el sorteo 2617 puso en juego importantes secos que benefician a apostadores en diferentes departamentos colombianos.Revise detenidamente las fracciones de su billete para confirmar si es el ganador de alguna de las siguientes categorías de premios secos: (en minutos)La entidad publicará la lista de resultados de aproximaciones y la pizarra general de ganadores en sus plataformas autorizadas durante las primeras horas del domingo.Recomendaciones oficiales para reclamar los premiosLos resultados divulgados corresponden exclusivamente a la información oficial suministrada por la Lotería del Cauca para el sorteo realizado este sábado 27 de junio de 2026.Si su número y serie coinciden con alguno de los premios entregados, la entidad aconseja verificar los resultados a través de sus medios oficiales antes de iniciar cualquier trámite de cobro.Es fundamental conservar el billete original en buen estado, sin tachaduras, enmendaduras o alteraciones de ningún tipo. Este documento físico es indispensable para demostrar la autenticidad del premio y completar con éxito el proceso de reclamación ante los canales y oficinas autorizadas.
Migración Colombia recibió en el Aeropuerto Internacional El Dorado al ciudadano británico requerido por la Fiscalía General de la Nación como presunto responsable del feminicidio agravado de Natalia Villalba, ocurrido el pasado fin de semana en un apartamento ubicado al norte de Bogotá.Una vez cumplidos los procedimientos de control migratorio e identificación, el extranjero fue puesto a disposición del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía para continuar con el proceso judicial y definir su situación jurídica.La ubicación del ciudadano fue posible gracias a un trabajo articulado entre Migración Colombia, el CTI de la Fiscalía General de la Nación, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia de Bogotá, Migración Ecuador, el Ministerio del Interior de Ecuador, la Policía Nacional de Ecuador e Interpol Ecuador.De acuerdo con la información verificada por la autoridad migratoria, el ciudadano había salido de Colombia por el Puesto de Control Migratorio de Rumichaca con destino a Ecuador. El análisis de los registros migratorios y el intercambio oportuno de información entre las autoridades permitieron establecer su ubicación en el Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre de Quito, cuando adelantaba los trámites para abordar un vuelo con destino a Londres.La coordinación entre las regionales Andina y Nariño–Putumayo de Migración Colombia, junto con las autoridades ecuatorianas y los organismos de investigación judicial, permitió localizarlo antes de que abandonara territorio ecuatoriano y hacer efectivo su traslado a Colombia, donde deberá responder ante las autoridades competentes."Este importante resultado demuestra la efectividad de la coordinación permanente entre las regionales Andina y Nariño–Putumayo de Migración Colombia, el CTI Seccional Bogotá y las autoridades ecuatorianas. La cooperación binacional y el intercambio oportuno de información fueron determinantes para ubicar a este ciudadano antes de que abandonara Ecuador", señaló la directora general de Migración Colombia, Gloria Esperanza Arriero. La directora agregó que este caso ratifica la capacidad institucional para actuar de manera coordinada frente a delitos de alto impacto y recordó que este no es un esfuerzo aislado, sino una estrategia que ya ha dado resultados en otros procesos de cooperación internacional.