La Asociación Colombiana de Futbolistas Profesionales (Acolfutpro) anunció que seguirá interviniendo en el proceso por el llamado caso de las “listas negras” en el fútbol colombiano y solicitará que no se caiga la posibilidad de sancionar a los clubes y directivos investigados. La organización, que fue denunciante en el expediente adelantado por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), aseguró que acudirá a mecanismos nacionales e internacionales para evitar que prescriban las sanciones contra los 16 equipos y dirigentes señalados de conformar un cartel que habría vulnerado los derechos laborales de futbolistas profesionales.Carlos González Puche, representante de Acolfutpro, explicó en Blog Deportivo que el sindicato pedirá formalmente a la superintendente de Industria y Comercio aplicar una opinión consultiva de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para impedir que caduque el proceso sancionatorio. “Vamos a continuar solicitando que se sancionen a los 16 clubes, a Dimayor y a los directivos que impidieron y constituyeron un cartel”, afirmó. Según Puche, la investigación ha demostrado durante cuatro años la existencia de prácticas que atentaron contra el derecho al trabajo de los futbolistas en Colombia.El pronunciamiento de Acolfutpro se da después de que la Corte Constitucional fallara a favor de la Dimayor y de cinco clubes sancionados inicialmente por la SIC: Boyacá Chicó, Unión Magdalena, Deportivo Pasto, Envigado Fútbol Club y Atlético Fútbol Club. El alto tribunal consideró que durante la actuación administrativa se vulneró el debido proceso de los investigados, al impedirles controvertir algunas pruebas que motivaron la apertura de la investigación.Puche sostuvo que la decisión de la Corte no elimina el fondo del caso y que el expediente vuelve a una etapa previa para que la SIC rehaga parte del procedimiento. Además, cuestionó que inicialmente solo cinco clubes hubieran sido sancionados cuando, según Acolfutpro, el supuesto cartel involucraba a 16 instituciones. "Si hubo cartel, hubo cartel de todos y no entiendo por qué para unos caduca y para los otros no caducó", aseguró, mencionando que clubes como Deportes Tolima y Águilas Doradas, así como algunos de sus directivos, quedaron absueltos en el fallo inicial.El dirigente también confirmó que Acolfutpro respaldará solicitudes de nulidad y posibles recusaciones contra magistrados que habrían tenido vínculos con organismos arbitrales del fútbol colombiano. En particular, señaló al magistrado Jorge Enrique Ibáñez Camargo por haber integrado anteriormente comisiones arbitrales relacionadas con el fútbol profesional. Según Puche, existen eventuales conflictos de interés que deberían ser revisados tanto por organismos judiciales colombianos como por instancias internacionales, mientras el sindicato insiste en que el caso no puede terminar en impunidad.
La Sala Plena de la Corte dio vía libre, de manera condicionada, a varias disposiciones de la Ley 2418 de 2024, que establece medidas afirmativas para garantizar el acceso de personas con discapacidad a empleos públicos mediante concursos de mérito.El alto tribunal determinó que limitar estos beneficios únicamente al sistema general de carrera administrativa constituía una omisión legislativa relativa, al excluir injustificadamente a personas con discapacidad que aspiran a cargos en otros regímenes especiales del Estado.La Ley 2418 de 2024 creó medidas como la reserva de plazas para personas con discapacidad en concursos públicos, la gratuidad en las inscripciones y la obligación de realizar ajustes para garantizar condiciones reales de igualdad en los procesos de selección.Explicó la Corte Constitucional que, aunque el mérito sigue siendo el eje principal para el acceso al empleo público, el Estado también tiene el deber constitucional de eliminar barreras estructurales que históricamente han dificultado la participación de esta población en concursos de carrera administrativa.Blu Radio consultó a expertos juristas, entre ellos, Sixta Zúñiga Lindao, presidenta de la Comisión Nacional del Servicio Civil, quien aseguró que este fallo tiene una fuerza simbólica y jurídica muy importante para el país.“Esta sentencia recordó que la inclusión no es un acto de caridad ni una simple expresión de amabilidad, sino una obligación constitucional. Parte del esfuerzo de la Comisión Nacional del Servicio Civil en la inclusión tiene que ver con la creación de los ajustes razonables, así como con adaptar la plataforma CIMO, volviéndola accesible para las personas con discapacidad, quienes además pueden inscribirse sin pagar derechos de participación”, aseguró la presidenta de la Comisión Nacional del Servicio Civil.Con esta decisión de la Corte Constitucional, las medidas de accesibilidad deberán aplicarse en todos los concursos de ingreso y ascenso de los sistemas especiales y específicos de carrera administrativa.
La Corte Constitucional le ordenó al Ministerio de Salud y a las entidades territoriales reforzar la atención en salud a pacientes migrantes con enfermedades graves como el cáncer aún y cuando estén en condición irregular.Está decisión del alto tribunal se da tras estudiar el caso de una mujer migrante de 42 años que no recibió atención especializada para confirmar y tratar un presunto cáncer de cuello uterino.Según la Corte Constitucional, la mujer acudió en dos oportunidades al Hospital Regional de la Orinoquía tras presentar síntomas y hallazgos clínicos compatibles con una lesión sospechosa de cáncer. Aunque varios médicos ordenaron exámenes diagnósticos prioritarios y seguimiento especializado, los procedimientos no fueron autorizados debido a su condición migratoria irregular.La Corte determinó que las personas migrantes, incluso en condición irregular, cuentan con una protección constitucional reforzada cuando enfrentan enfermedades graves o catastróficas. En ese sentido, explicó que la atención médica no puede limitarse únicamente a estabilizar una urgencia, sino que debe garantizar diagnósticos oportunos, continuidad en el tratamiento y acceso efectivo a los servicios requeridos.El fallo también advirtió que las mujeres migrantes enfrentan múltiples factores de vulnerabilidad, entre ellos el desarraigo, la falta de ingresos, la ausencia de redes de apoyo y las barreras de acceso a servicios básicos, condiciones que se agravan cuando existe sospecha o diagnóstico de cáncer.Además, la Corte Constitucional identificó una serie de fallas estructurales en la articulación del sistema de salud frente a la atención de población migrante, señalando barreras administrativas, falta de coordinación institucional y ausencia de rutas claras para enfermedades catastróficas.
En octubre de 2025, la Superintendencia de Industria y Comercio impuso una fuerte sanción en contra la División Mayor del Fútbol Profesional Colombiano (Dimayor) y cinco equipos profesionales en Colombia, los cuales son: Deportivo Boyacá Chicó Fútbol Club S.A., Unión Magdalena S.A., Asociación Deportivo Pasto, Envigado Fútbol Club S.A. y Club Deportivo Atlético Fútbol Club S.A., los cuales actuaron de "manera antideportiva".Sin embargo, la Corte Constitucional falló a favor de estos clubes y de la Dimayor a finales de abril de 2026, argumentando que "vulneró su derecho al debido proceso porque le impidió controvertir la evidencia que motivó la apertura de la investigación en su contra", por ende, quedaban protegidos estos clubes en este proceso."En esta decisión, la Corte reiteró las garantías derivadas del debido proceso en el marco de los procesos administrativos e hizo énfasis en el derecho que tienen las personas a ser oídas antes de que la Administración adopte una decisión. Una manifestación de esta garantía es el derecho a formular alegaciones, a aportar pruebas y a que sus aportes al proceso sean valorados y tenidos en cuenta. La Corte explicó que, en este caso, la autoridad accionada no respetó estas garantías procesales, pues nunca se pronunció de manera expresa y motivada sobre la admisibilidad de la prueba pericial que pidió la Dimayor. Esta circunstancia alteró el curso regular del proceso e impidió que la accionante pudiera cuestionar la evidencia que motivó el inicio del proceso", indicó la Corte Constitucional en un comunicado.Ante esto, la superintendente Cielo Rusinque aseguró que desde la SIC se presentó una acción de nulidad en contra del reciente fallo de una Sala de la Corte Constitucional, pues era un accionar antideportivo en el marco de la legitimidad. "Quiero informar que acabamos de presentar una acción de nulidad en contra del reciente fallo de una Sala de la Corte Constitucional que dejó sin efectos la decisión mediante la cual esta entidad protegió los derechos de los jugadores de fútbol frente a las prácticas anticompetitivas implementadas por la DIMAYOR y varios clubes", dijo.
Este pronunciamiento de la Corte Constitucional se da tras estudiar una acción de tutela presentada por el tío de ‘Alex’ y ‘Dani’ contra una empresa de Medellín administradora del parque, luego de que los menores fueran excluidos de la atracción “Selvática” bajo el argumento de que no había personal capacitado para garantizar su seguridad.El alto tribunal recordó que la discriminación hacia personas con discapacidad ocurre cuando existen acciones u omisiones que imponen obstáculos para el ejercicio de sus derechos. La Corte Constitucional fue clara en señalar que tanto empresas como particulares están obligados a eliminar barreras físicas, comunicativas y actitudinales que limiten la inclusión.Incluso, la alta corte resaltó que la recreación constituye un derecho fundamental de niños, niñas y adolescentes, y que el Estado y la sociedad tienen el deber de promover espacios seguros e incluyentes para su disfrute.Los riesgos en parques de atracciones no derivan automáticamente de una discapacidad visual, sino de la interacción entre las condiciones de la persona, el entorno y las características específicas de cada juego fue uno de los argumentos de la sala de revisión de tutelas.La empresa deberá ofrecerles a los menores una visita previa de acompañamiento y orientación para evaluar, de manera individual, la posibilidad de acceso a la atracción.El fallo de tutela también ordena a la empresa a implementar un manual de accesibilidad y ajustes razonables, crear protocolos técnicos de evaluación individual del riesgo y capacitar a todo su personal en temas relacionados con discapacidad, accesibilidad universal, comunicación incluyente y enfoque de infancia.
La Corte Constitucional zanjó una discusión y tomó decisiones claves sobre la autonomía presupuestal del CNE, en ese sentido, el alto tribunal analizó los artículos 336 y 337 de la Ley 2294 de 2023 Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, que habían modificado el Estatuto Orgánico del Presupuesto para crear una sección presupuestal independiente para el CNE y facultar a su presidente como ordenador del gasto.Sin embargo, la Corte concluyó que estas disposiciones no guardaban relación directa con los objetivos, metas o estrategias del Plan, ni con su plan plurianual de inversiones, lo que constituye una violación al principio de unidad de materia. Por esta razón, ordenó retirarlas del ordenamiento jurídico y restablecer la normativa anterior.Pese a declarar la inexequibilidad, la Corte moduló los efectos de su decisión. Determinó que los cambios empezarán a regir a partir del 1 de enero de 2027, teniendo en cuenta la importancia del CNE en la organización electoral y el contexto del proceso para la elección presidencial en curso.Durante este periodo de transición, entidades como el Ministerio de Hacienda, la Registraduría Nacional del Estado Civil, el CNE y el Departamento Nacional de Planeación deberán coordinarse para realizar los ajustes normativos e institucionales necesarios y estructurar el presupuesto general de la Nación para la vigencia 2027 conforme a lo ordenado por la sentencia.La votación fue unánime con una votación de 8-0 sin la participación del magistrado Vladimir Fernández quien estaba impedido para debatir del asunto.
Este era el último decreto del paquete reglamentario de la emergencia económica declarada por el Gobierno del presidente Gustavo Petro tras el hundimiento de la Ley de Financiamiento en el Congreso de la República. En una votación de 8-0 y con ponencia del magistrado Vladimir Fernández la Corte decidió tumbar el decreto esto consecuencia de la caída del decreto ‘madre’ porque el Gobierno no logró comprobar que los hechos invocados (el hundimiento de la reforma tributaria) fueran extraordinarios o sobrevinientes.El alto tribunal determinó que la inexequibilidad del artículo 1 del decreto tendrá efectos retroactivos. Esto implica que los recursos recaudados mediante la contribución parafiscal creada deberán ser devueltos o compensados a los contribuyentes.“La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) deberá aplicar los mecanismos legales existentes o adoptar los necesarios para garantizar la devolución o compensación efectiva de dichos recursos, lo cual deberá realizarse en un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la notificación de esta providencia”, explicó la Corte Constitucional.En cuanto al artículo 2, la Corte Constitucional también ordenó efectos retroactivos, pero de carácter compensatorio. En este caso, el valor de la energía eléctrica que haya sido efectivamente suministrada bajo esa norma deberá reconocerse como un descuento tributario del 100 % en el impuesto de renta.Con esta decisión la Sala Plena de la Corte terminó formalmente el examen constitucional de esa primera emergencia económica que fue suspendida provisionalmente por orden del alto tribunal y terminó cayéndose.
Este pronunciamiento de la Corte Constitucional a la cartera de Salud se da tras el estudio de una tutela presentada a favor de un niño a quien no se le practicó el tamizaje endocrino metabólico al momento de su nacimiento, pese a tratarse de un examen obligatorio.El procedimiento fue negado por un médico bajo el argumento de que no estaba cubierto por el plan de beneficios y que “no servía”, lo que llevó a la madre a interponer una queja y luego acudir ante la Corte Constitucional por la falta de respuesta de la EPS.Señaló el alto tribunal que la implementación del tamizaje neonatal aún presenta fallas que afectan la detección temprana de enfermedades en recién nacidos.La orden de la Corte Constitucional al Ministerio de Salud es que deberá diseñar un mecanismo verificable de seguimiento que incluya indicadores claros de cobertura, calidad y oportunidad, así como metas anuales e informes públicos que permitan medir su implementación por regiones y regímenes de afiliación.Incluso, el llamado de atención también va encaminado a que existan nuevas estrategias de divulgación para que las EPS comprendan que este examen es obligatorio, universal, preventivo y debe realizarse automáticamente al momento del nacimiento, sin depender de síntomas ni interpretaciones contractuales.En su fallo de tutela, la Corte Constitucional dispuso que el Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministerio de Hacienda, acelere la implementación del programa para lograr el 100 % de cobertura y operatividad del tamizaje neonatal básico a más tardar en 2027.
Un fallo de la Corte Constitucional con ponencia del magistrado Miguel Efraín Polo, deja entrever las fallas en los estudios de seguridad de la UNP en dos casos específicos. Se trata de un funcionario público y una defensora de derechos humanos que acudieron al alto tribunal advierto fallas de la entidad a la hora de otorgar sus esquemas de protección.El alto tribunal reiteró que las decisiones sobre protección no pueden limitarse a un análisis formal y que por el contrario, deben basarse en estudios técnicos, individualizados y actualizados, que permitan comprender el nivel real de riesgo y las medidas necesarias para mitigarlo.El primer caso corresponde a un funcionario público que denunció amenazas de un grupo armado y un ataque con arma de fuego contra su vivienda. Pese a ello, la UNP le asignó únicamente un chaleco blindado a través de un mecanismo de emergencia.El segundo caso involucra a una defensora de derechos humanos a quien, pese a mantener una calificación de riesgo extraordinario, le fue reducido su esquema de seguridad, eliminando medidas como vehículo y personal adicional de protección.En ambos casos la Corte Constitucional se pronunció y ordenó realizar nuevos estudios de riesgo integrales, individualizados y debidamente motivados.
El sorteo 2.656 de Baloto y Revancha, realizado este miércoles, 13 de mayo de 2026 en Colombia, dejó nuevos resultados que mantienen la expectativa entre los jugadores. Los acumulados continúan creciendo para el siguiente sorteo programado el sábado, 16 de mayo.Resultados Baloto: números ganadores del 13 de mayo de 2026Por su parte, el Baloto tradicional arrojó como números ganadores: y la superbalota Resultados Revancha: números ganadores del 13 de mayo de 2026En la modalidad Revancha, los números sorteados fueron: 5 y la superbalota Baloto, uno de los juegos de azar más populares en Colombia, continúa consolidándose como una de las principales opciones de apuesta gracias a sus altos premios acumulados y frecuencia de sorteos.El próximo sorteo se realizará el sábado, 16 de mayo de 2026, donde los jugadores tendrán una nueva oportunidad de aspirar a los millonarios premios que siguen en juego.
El portero uruguayo Mauro Silveira le atajó un penalti al veterano goleador Dayro Moreno al minuto 103 y le dio este miércoles la clasificación a las semifinales de la liga al Junior, que igualó 2-2 en casa con Once Caldas en el partido de vuelta de los cuartos de final.Por los barranquilleros anotaron el central uruguayo Lucas Monzón y el extremo Cristian Barrios, mientras que los goles visitantes fueron obra del atacante Luis Felipe Gómez y del propio Monzón, que anotó en propia puerta.Junior, dirigido por el uruguayo Alfredo Arias, se llevó la serie con un 3-2 en el marcador global y se medirá en la siguiente fase al Independiente Santa Fe, que dejó en el camino al América de Cali.Sin embargo, el local sufrió porque arrancó perdiendo en casa al minuto 15 cuando el atacante Luis Felipe Gómez, de larga distancia, sacó un zapatazo imposible de atajar para el uruguayo Mauro Silveira.Los anfitriones igualaron al 41 cuando el uruguayo Monzón recibió de pecho en el área y sin dejar caer el balón sacó un remate potente que no pudo atajar Joan Parra.En el segundo tiempo, los visitantes siguieron atacando, estuvieron muy cerca de retomar la ventaja, pero el Junior consiguió el 2-1 en una muy buena jugada en la que Barrios anticipó a un defensor rival en el área y con un toque mandó el balón al fondo.El partido parecía definido, pero en una jugada fortuita Monzón mandó el balón a su propia portería al 85. El Once Caldas se volcó al ataque y el central uruguayo, gran protagonista del partido, derribó en el área a Dayro al 95.Tras varios minutos de revisión -con la expulsión incluida del centrocampista del Junior Jesús Rivas- el atacante visitante se encargó de cobrar y Silveira, al 103, atajó y celebró a rabiar la clasificación.El rival de Junior será el Independiente Santa Fe, que selló su clasificación al golear 4-0 al América de Cali para un global de 5-1, con una actuación sobresaliente del veterano goleador Hugo Rodallega, quien anotó un triplete.Junior vs. Once Caldas EN VIVOReviva la transmisión del equipo deportivo de Blu Radio con expertos analizando todos los detalles de este encuentro por el campeonato local.
El candidato Iván Cepeda insistió que si bien rechaza cualquier presión de ilegales en las elecciones, no considera pertinente decir que el próximo presidente del país llegará a la Casa de Nariño por decisión de un grupo al margen de la Ley.Desde el Congreso, el senador lamentó que se sigan presentando intimidaciones ilegales a votantes o amenazas a movimientos políticos sin importar la ideología.“Señalé que los grupos armados no pueden presionar a la población, no deben influir de ninguna manera en el proceso electoral, y que, por lo tanto, yo rechazo cualquier clase de presión (...) Ahora, dicho eso, todas las campañas, incluyendo la mía y también en mi caso personal, hemos afrontado amenazas, dificultades como las que se han afrontado en Colombia durante décadas, porque hay que recordar que en Colombia todavía no llegamos, lamentablemente, a poner punto final a décadas de conflicto armado”, aseguró Cepeda.Sin embargo, en esa línea, el candidato del Pacto Histórico manifestó que no comparte la hipótesis de que dichas presiones definirán sí o sí el ganador de las elecciones, pues este necesita una cifra superior a los 11 o 12 millones de votos. Cepeda insistió en que no está justificando ninguna presión de armados.“Pensar que hay 12 millones de personas en Colombia que van a votar porque hay un grupo armado apuntándoles a la nuca, creo que es un despropósito. (...) Hay personas y hay comunidades que sí, efectivamente, están en esa situación de riesgo, lo ha dicho claramente la señora defensora del pueblo con un informe detallado. Pero de ahí a extrapolar la situación y decir que en Colombia quien gane las elecciones lo va a hacer por obra de que tal o cual grupo presiona a su electorado, es un despropósito”, reiteró Cepeda.Estas declaraciones llegan el mismo día en que el expresidente Álvaro Uribe denunció constreñimiento electoral a favor de Iván Cepeda en el sur del Cauca, donde las presiones las estaría cometiendo el ELN y la columna Jaime Patiño de las disidencias de las Farc, y en el norte estaría siendo ejercida por las columnas Jaime Martinez y Dagoberto Ramos de las disidencias.Ante esto, Cepeda descalificó las cifras presentadas por Uribe en esa declaración asegurando que eran mentira.“Él dice que hay 54 % de los votantes del Pacto Histórico que están votando bajo la influencia de grupos armados. Yo quisiera ver cómo él sustenta semejante acusación contra 1 millón de personas, porque en las pasadas elecciones votaron por nosotros más de 4 millones de personas. Uribe está acusando, como lo hizo en su gobierno, a personas civiles de ser prácticamente instrumentos del terrorismo”, alertó Cepeda.
Estos fueron los temas tratados y debatidos en La Nube este 13 de mayo:Estudio revela que la generosidad por parte de los humanos aumenta cuando la persona es observada. En el caso de las redes sociales se evidencia más con los seguidores.Spotify está de cumpleaños por 20 años en funcionamiento. A sus suscriptores les está entregando datos curiosos como la primera vez que ingresaron a la plataforma y cuál canción escucharon por primera ocasión.Se filtró el archivo de predescarga del videojuego Forza, esta vez ambientado en Japón.
El Gobierno anunció este 13 de mayo que avanzará “de manera rápida” en la implementación de cinco Zonas de Ubicación Temporal (ZUT) para integrantes de grupos armados ilegales que participan en procesos de paz con el Estado. La decisión fue anunciada tras una reunión entre el presidente Gustavo Petro; el alto comisionado para la Paz, Otty Patiño, y los delegados del Gobierno en las diferentes negociaciones.El encuentro se produjo luego de la polémica generada por la inclusión de personas con órdenes de extradición en un listado presentado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, relacionado con integrantes del Clan del Golfo que serían trasladados a zonas de concentración.El Gobierno precisó tras la reunión que, en la primera fase de implementación de las ZUT, no estarán presentes personas que tengan órdenes de captura con fines de extradición vigentes. Además, señaló que cualquier evaluación futura sobre esos casos dependerá directamente del presidente de la República.“La dirección de la Política de Paz y del orden público corresponde de manera exclusiva al Presidente de la República”, indicó el documento.La aclaración llega después de que el presidente Gustavo Petro negara públicamente haber autorizado la inclusión de alias ‘Chiquito Malo’, máximo cabecilla del Clan del Golfo, y de otros integrantes requeridos por Estados Unidos, dentro de los listados para avanzar en los procesos de ubicación temporal.A través de su cuenta de X, el presidente Petro aseguró que la Oficina del Alto Comisionado para la Paz no consultó previamente con la Presidencia la solicitud para suspender órdenes de captura y extradición de 29 integrantes de esa organización criminal, entre ellos 13 personas requeridas por autoridades estadounidenses.“Yo no he suspendido la orden de extradición de alias ‘Chiquito Malo’ ni he autorizado la lista de los primeros 400 combatientes que irán a la zona de concentración del sur de Córdoba”, afirmó el mandatario.Según explicó el propio presidente, la comisión de paz elaboró una lista que incluía integrantes extraditables, aunque insistió en que “en las primeras fases del proceso no actúan extraditables”.Aunque el Gobierno no detalló cuáles serán exactamente los territorios priorizados para las cinco Zonas de Ubicación Temporal, sí dejó claro que estas hacen parte de la estrategia para avanzar en los distintos procesos de negociación y sometimiento con estructuras armadas ilegales.Los jefes negociadores del Gobierno con grupos ilegales que participaron en dicha reunión fueron: Armando Novoa, con la Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano; Carlos Erazo, con Comuneros del Sur; Gloria Quiceno, con las disidencias de alias Calarcá; Mauricio Silva, con las Autodefensas Conquistadoras de la Sierra; Álvaro Jiménez, con el Clan del Golfo; Isabel Zuleta, con las bandas de Medellín y el Valle de Aburrá; Fabio Cardozo, con las bandas en Buenaventura; Alexander Castillo, con las bandas de Quibdó y Camilo Pineda, con las bandas de Barranquilla.