La Corte Constitucional le puso límites a la forma en que el Gobierno podrá calcular los recursos de la salud para 2027. Mediante el Auto 1302 del 22 de septiembre de 2026, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, integrada por los magistrados Vladimir Fernández Andrade, Miguel Polo Rosero y presidida por Carlos Camargo Assis, fijó parámetros preventivos y obligatorios para determinar la Unidad de Pago por Capitación (UPC).Por un lado, el Ministerio de Salud deberá corregir las deficiencias de información que han sido utilizadas para calcular la UPC y demostrar técnicamente que el valor de la prima es suficiente para cubrir las necesidades del sistema. La Corte también reiteró que la UPC integral del régimen subsidiado deberá ser, como mínimo, equivalente al 95% de la UPC integral del régimen contributivo, mientras no exista evidencia técnica suficiente que justifique una diferencia mayor.Además, al definir la UPC correspondiente a 2027, el Ministerio de Salud tendrá que aplicar los parámetros establecidos por la Corte y comunicar oportunamente a Hacienda cuáles son las necesidades de financiación que técnicamente determine. La decisión busca que el cálculo de la prima parta de las necesidades reales que deben ser financiadas y que estas sean conocidas con anticipación por la cartera encargada de la programación presupuestal.La Corte también fijó una fecha concreta para que el Ministerio de Salud explique cómo realizó todo el proceso. A más tardar el 15 de enero de 2027, deberá entregar a la Sala de Seguimiento un informe consolidado con las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en la definición de la UPC de ese año.Ese informe deberá ser detallado. La cartera de Salud tendrá que explicar la calidad de la información utilizada, anexar la metodología aplicada, justificar técnicamente por qué el valor establecido para la UPC es suficiente y presentar información sobre el proceso de participación adelantado. De esta manera, la Corte no solo exige conocer el resultado final, sino también las razones técnicas que llevaron al Gobierno a establecerlo.La responsabilidad también recae sobre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La Corte reiteró la orden impartida en el Auto 007 de 2025 y posteriormente en el Auto 2049 de 2025 para garantizar los recursos necesarios destinados al cumplimiento de las órdenes vigésima primera y vigésima segunda de la Sentencia T-760 de 2008.Hacienda deberá, además, adoptar dentro de sus competencias las medidas presupuestales y financieras necesarias para garantizar la disponibilidad y el giro oportuno de los recursos requeridos para financiar la UPC de 2027. Para hacerlo, deberá tomar como fundamento las necesidades de financiación que sean determinadas técnicamente por el Ministerio de Salud.La Corte justificó su intervención por el deterioro en el acceso oportuno y continuo a los servicios de salud. La Sala registró un 18% de aumento en las tutelas de salud entre 2024 y 2025, de 265.000 a cerca de 312.500, con una concesión aproximada del 74,3% de los amparos.El proceso de definición de la UPC de 2027 queda así sometido a una ruta precisa de información, sustentación técnica, financiación y rendición de cuentas ante la Sala.
La Corte Constitucional estableció una serie de condiciones que deberán ser tenidas en cuenta por el Gobierno nacional al momento de definir la Unidad de Pago por Capitación, UPC, para 2027, el valor que financia los servicios y tecnologías de salud de los afiliados.En el Auto 1302 de 2026, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 reiteró que el Ministerio de Salud debe demostrar, con información técnica y verificable, que los recursos asignados son suficientes para cubrir las necesidades del sistema.Uno de los puntos centrales de la decisión es que la UPC integral del régimen subsidiado no podrá ser inferior al 95% de la UPC integral del régimen contributivo, mientras no exista evidencia técnica que justifique una diferencia mayor.Le puede interesar: Corte Constitucional fija reglas al Gobierno De la Espriella para definir la UPC de 2027La Corte también advirtió que el cálculo de la UPC no puede limitarse a actualizar valores históricos ni estar determinado únicamente por las restricciones presupuestales. El Ministerio de Salud deberá establecer técnicamente cuánto dinero requiere el sistema para garantizar los servicios y tecnologías financiados mediante esta prima.Además, la Sala ordenó identificar y cuantificar el posible rezago acumulado de la UPC, diferenciándolo de factores como problemas de gestión, ineficiencias o dificultades de flujo de recursos de las EPS.La decisión también involucra al Ministerio de Hacienda, al que se le reiteró la obligación de garantizar los recursos necesarios para cumplir las órdenes relacionadas con la financiación del sistema de salud.El Ministerio de Salud tendrá que presentar, a más tardar el 15 de enero de 2027, un informe a la Corte con la metodología utilizada, la calidad de la información, la justificación técnica del valor definido para la UPC y el proceso de participación adelantado.La Corte aclaró que este auto no constituye todavía una evaluación de cumplimiento, sino que establece las condiciones mínimas que deberán observarse para la definición de la UPC de 2027.En contexto, la Sala señaló que la decisión se adopta en un escenario de dificultades en el acceso a los servicios de salud y recordó que las tutelas relacionadas con este derecho aumentaron de más de 265.000 en 2024 a cerca de 312.500 en 2025, según los datos citados en la providencia.
La discusión sobre los recursos que tendrá la Rama Judicial en 2027 continúa en el Congreso de la República, mientras las altas cortes advierten sobre las necesidades que enfrenta el sistema de justicia para responder al aumento de la demanda de servicios.La presidenta de la Corte Constitucional, Paola Meneses, se refirió al tema durante una rueda de prensa en Bucaramanga, donde se desarrolla el encuentro regional de la Corte Constitucional, y señaló que la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial ha venido analizando el presupuesto y exponiendo ante el Congreso las necesidades de las diferentes jurisdicciones.“Claro que la justicia también demanda presupuesto. Creo que todas las jurisdicciones demandamos el presupuesto”, afirmó Meneses, quien reconoció que el país atraviesa una situación fiscal que también debe ser tenida en cuenta en esta discusión.La magistrada explicó que varios presidentes de las altas cortes han acudido al Congreso para presentar las necesidades de la Rama Judicial y aseguró que han encontrado apertura de los congresistas para escuchar sus planteamientos.Uno de los puntos que más preocupa a la Corte Constitucional es el volumen de procesos que recibe diariamente. Según Meneses, actualmente llegan alrededor de 6.000 tutelas al día para ser revisadas por la corporación.Además, indicó que en la más reciente sala de selección fueron recibidos 34.200 expedientes, una carga que, según explicó, exige mantener y fortalecer la capacidad operativa de la Corte.“Nos preocupa este posible colapso de las tutelas”, manifestó la presidenta de la Corte Constitucional, quien señaló que esta situación ya ha sido planteada ante el Consejo Superior de la Judicatura y el Gobierno Nacional.Meneses destacó que el Consejo Superior de la Judicatura ha atendido parte de estas necesidades mediante la asignación de funcionarios adicionales, lo que ha permitido implementar un plan de choque para atender el volumen de expedientes.La presidenta de la Corte insistió en que las necesidades presupuestales no corresponden únicamente a la Corte Constitucional, sino a las distintas jurisdicciones que integran la Rama Judicial.
La Corte Constitucional tomó una decisión que modifica las reglas sobre el uso de animales de tracción con fines turísticos en Colombia. La Sala Plena declaró inexequible la expresión “turísticas”, contenida en la Ley 2138 de 2021, norma que establece medidas para la sustitución de vehículos de tracción animal en el país.La decisión elimina la excepción que permitía mantener vehículos de tracción animal destinados a actividades turísticas por fuera del mandato general de sustitución.De acuerdo con la Corte, permitir esta práctica vulneraba el artículo 79 de la Constitución Política, relacionado con el derecho a un ambiente sano, al considerar que el uso de animales en este tipo de actividades puede implicar su sometimiento a un sufrimiento innecesario.El alto tribunal concluyó, además, que la recreación turística no constituye un límite constitucionalmente admisible al deber de protección de los animales y que la excepción establecida en la legislación no superaba un juicio intermedio de proporcionalidad.La determinación también fue extendida, mediante la integración de la unidad normativa, al artículo 10 de la Ley 2138 de 2021 y al parágrafo 1 del artículo 98 de la Ley 769 de 2002.Sin embargo, la Corte estableció un periodo de transición de seis meses, a partir de la notificación de la sentencia, antes de que produzca plenamente sus efectos. Durante ese tiempo, las entidades territoriales deberán iniciar los programas de sustitución en el ámbito turístico y adoptar medidas de reconversión laboral para las personas que dependan económicamente de estas actividades.La Corte enfatizó que la decisión debe implementarse teniendo en cuenta a las personas cuyo sustento depende actualmente de los vehículos de tracción animal utilizados con fines turísticos.La determinación quedó consignada en la Sentencia C-310 de 2026, con ponencia del magistrado Héctor Alfonso Carvajal Londoño. Los magistrados Carlos Camargo Assis y Miguel Polo Rosero presentaron aclaraciones de voto.
La Defensoría del Pueblo presentó ante la Corte Constitucional su intervención dentro del control de los decretos 1261 y 1348 de 2026, relacionados con la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica tras el sismo de magnitud 7.4 que sacudió al país el pasado 10 de agosto. La entidad pidió declarar exequible la emergencia, al considerar que se trató de un hecho sobreviniente y extraordinario y que la gravedad de sus consecuencias está acreditada.Sin embargo, la Defensoría plantea condicionamientos importantes. El principal tiene que ver con el alcance territorial de la emergencia ya que sostiene que las facultades excepcionales no deberían aplicarse automáticamente a departamentos completos, sino únicamente a los municipios donde exista una afectación comprobada por el terremoto. La entidad señala que actualmente hay 498 municipios afectados en 16 departamentos, pero advierte que algunos territorios incluidos en la declaratoria presentan daños puntuales o incluso no tienen afectaciones que justifiquen cobijar todo su territorio.El documento pone como ejemplo a Nariño. Allí no se registraron fallecidos ni heridos, pero sí afectaciones importantes en infraestructura educativa en 52 instituciones y 113 sedes resultaron afectadas, con unos 9.198 estudiantes matriculados. Para la Defensoría, esto demuestra que puede existir una afectación real y significativa sin que necesariamente comprometa a todo un departamento, razón por la cual propone que la delimitación se haga municipio por municipio.Otro de los llamados de atención está relacionado con los registros de damnificados. La Defensoría advierte que existen inconsistencias en las cifras oficiales y posibles casos de subregistro. Menciona, entre otros ejemplos, diferencias en el número de víctimas reportadas en Buenaventura y viviendas destruidas que no aparecen adecuadamente contabilizadas. Por eso pide que el acceso a las ayudas no dependa exclusivamente de haber quedado inscrito oportunamente en el Registro Único de Damnificados.La entidad también advierte sobre la capacidad financiera del sistema ordinario de gestión del riesgo. Según el documento, al momento de declararse la emergencia la Subcuenta de Manejo de Desastres contaba con $47.265 millones, mientras no existía una cifra consolidada de los recursos disponibles en los fondos territoriales. La Defensoría considera que la Corte debe verificar cuáles recursos ordinarios son insuficientes, qué recursos extraordinarios son realmente indispensables y cuál debería ser el monto requerido.Uno de los hallazgos más fuertes está relacionado con la vulnerabilidad de las construcciones. La Defensoría señala que en buena parte de los territorios afectados las aceleraciones registradas durante el sismo estuvieron por debajo de los valores de diseño establecidos por la normativa sismorresistente. En el caso de Pereira, por ejemplo, se registró una aceleración de 0,02 g frente a un valor de diseño de 0,25 g, pese a que Risaralda reportó 110 fallecidos, 87 desaparecidos y 11.969 viviendas destruidas. La entidad sostiene que estos datos obligan a revisar las condiciones de vulnerabilidad y construcción que agravaron los efectos del terremoto.Finalmente, la Defensoría pide que las medidas que adopte el Gobierno incorporen un enfoque diferencial, interseccional y étnico, teniendo en cuenta las condiciones particulares de niños, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y comunidades étnicas. También solicita que la reconstrucción no se limite a recuperar lo que existía antes del sismo, sino que reduzca las condiciones de vulnerabilidad que contribuyeron a la magnitud de los daños.En síntesis, la posición de la Defensoría es la de respaldar la declaratoria de emergencia por el terremoto, pero le pide a la Corte Constitucional que establezca límites para evitar una aplicación territorial indiscriminada, garantice que ninguna persona afectada quede por fuera de la atención y exija al Estado demostrar la necesidad de los recursos extraordinarios.
La Fiscalía Cuarta Delegada ante la Corte Suprema de Justicia asumió la investigación penal contra el ministro de Vivienda, Jaime Andrés Beltrán, por la pérdida de la chatarra de alumbrado público de Bucaramanga. El ente acusador comunicó el traslado del expediente a los denunciantes del caso, Emiro Arias Bueno y Édgar Mauricio Díaz Millán.El daño fiscal por el presunto robo de postes y luminarias de la Oficina de Alumbrado Público del municipio de Bucaramanga, ocurrido en 2024 en la Alcaldía de Jaime Andrés Beltrán, fue tasado por la Contraloría Municipal en 46.626 millones de pesos. La cifra representa un incremento significativo frente al cálculo inicial de 21.000 millones, tras los avances de la investigación. El beneficiario de la chatarrización de ese inventario fue Óscar Ramírez Luquerna, cuñado de Beltrán y hermano de su esposa Paula Ramírez Luquerna.Justamente, la Contraloría de Bucaramanga adelanta la investigación fiscal de este caso y, tras la elección de Yazmín González Vega como titular del despacho, su sobrino Wilson González Vargas fue nombrado por el Ministro de Vivienda como su asesor.La investigación se sustenta, entre otros elementos, en tres CD que contienen más de 40 folios, así como en bitácoras de ingreso a los depósitos donde se almacenaban las luminarias. De acuerdo con el ente de control, el material, que no estaba registrado en el inventario oficial desapareció de dos bodegas y está avaluado en cerca de 46.000 millones de pesos.El proceso también vincula a los exsecretarios de Infraestructura Jorge Alejandro García Henao e Iván José Vargas, así como a la actual titular de esa cartera, María del Rosario Torres. Igualmente, fueron incluidos los asesores Robin Castro y Jhon Fernando Larrota.Este caso tuvo origen en una denuncia instaurada en 2025 por el entonces concejal Carlos Parra, lo que dio paso a las actuaciones del organismo de control que hoy avanzan en la determinación de responsabilidades fiscales.Según el informe, el presunto detrimento patrimonial se compone de 760 postes avaluados en 2.500 millones de pesos, 27.102 luminarias por 1.600 millones, 431 reflectores por 2.130 millones y un transformador valorado en 26.000 millones de pesos.
Bucaramanga y Girón serán sede, entre el 23 y el 25 de septiembre, del XXI Encuentro de la Jurisdicción Constitucional, un espacio que reunirá a magistrados, académicos y expertos nacionales e internacionales para analizar los desafíos actuales de los derechos, la democracia y la justicia constitucional.La presidenta de la Corte Constitucional, Paola Andrea Meneses, explicó en entrevista con Blu Radio que, por primera vez en sus casi 35 años de historia, la corporación sesionará en pleno desde el Palacio de Justicia de Bucaramanga. La jornada se cumplirá el 23 de septiembre, antes de dar paso a las actividades académicas del encuentro.El evento, denominado “La Corte Constitucional para el mundo: voces del constitucionalismo comparado”, tendrá como eje el intercambio de experiencias entre la justicia constitucional colombiana y otros tribunales del mundo. Para ello, llegarán conferencistas de países como Alemania, Italia, Brasil, Estados Unidos, Perú y Ecuador.“Es un evento que tiene una organización en ocho paneles en donde vamos a tocar las temáticas constitucionales de gran actualidad”, señaló Meneses, quien invitó especialmente a los santandereanos a participar en las jornadas y conocer más de cerca el trabajo de la Corte.Las actividades académicas se realizarán el 24 y 25 de septiembre en el Teatro Santander de Bucaramanga. Allí se discutirán asuntos como la independencia judicial, los estados de excepción, los derechos sociales, la libertad de expresión, los intercambios jurisprudenciales entre tribunales y el papel del derecho constitucional comparado en el fortalecimiento de la democracia.Uno de los temas que tendrá especial atención será la inteligencia artificial y su impacto en los derechos fundamentales. Meneses señaló que esta tecnología plantea nuevos retos para el sistema judicial, especialmente frente al uso de herramientas de inteligencia artificial por parte de los jueces y la necesidad de garantizar los derechos en un escenario que cambia rápidamente.“Ese es un tema muy interesante para explorar y es el tema de hoy y el tema del mañana”, afirmó la presidenta de la Corte.La discusión también abordará los desafíos que han surgido con el crecimiento de las redes sociales. Meneses explicó que la Corte ha identificado un aumento importante de acciones de tutela relacionadas con la protección de derechos fundamentales en estas plataformas, particularmente por las tensiones entre la libertad de expresión y derechos como el buen nombre y la honra.A esto se suman interrogantes sobre cuándo procede la tutela en estos casos, qué mecanismos deben agotarse antes de acudir a la justicia y cuál es la responsabilidad de las grandes plataformas frente a contenidos que pueden afectar derechos fundamentales.El encuentro comenzará el 23 de septiembre con un acto inaugural en el Parque de las Nieves, en San Juan de Girón. Posteriormente, las jornadas académicas en Bucaramanga permitirán contrastar las experiencias de diferentes sistemas jurídicos y analizar cómo las decisiones y herramientas constitucionales circulan entre países, se adaptan a distintos contextos y pueden generar nuevos aportes.Para la Corte Constitucional, este diálogo internacional también busca mostrar el alcance que ha tenido la jurisprudencia colombiana en otras jurisdicciones y fortalecer su participación en la discusión global sobre la protección de los derechos y la democracia.
Un reciente fallo de la Corte Constitucional fijó las reglas sobre cómo el Gobierno debe manejar los datos biométricos, como las huellas dactilares y las fotografías del rostro, al momento de tramitar o renovar el pasaporte en Colombia.La Corte Constitucional determinó que el Ministerio de Relaciones Exteriores puede exigir la toma de datos biométricos para expedir o renovar un pasaporte. La Sala Cuarta de Revisión concluyó que esta exigencia no vulnera los derechos a la intimidad ni al habeas data.La decisión surgió por el caso de una ciudadana que acudió a la Cancillería para renovar su pasaporte. Allí le informaron que debía autorizar el tratamiento de sus datos biométricos. La mujer decidió no continuar con el trámite y presentó una acción de tutela.La ciudadana consideró que la toma de estos datos era innecesaria. Argumentó que la Registraduría Nacional del Estado Civil ya tenía su información biométrica y que podía suministrarla directamente a la Cancillería.La Corte explicó que el procedimiento no funciona de esa manera. Las bases de datos de la Registraduría son utilizadas para verificar la identidad de quienes solicitan el pasaporte, pero no existe una transferencia de los datos biométricos entre las dos entidades.En realidad, se realiza un cotejo de identidad. Por eso, según la Sala, es necesario que los datos biométricos sean capturados directamente durante el trámite. Esta información permite comparar los rasgos físicos de la persona con los datos utilizados para confirmar su identidad.La Corte consideró que esta medida tiene objetivos legítimos: verificar quién solicita el documento, prevenir posibles casos de suplantación y contribuir a la seguridad nacional. Además, concluyó que no existe otro mecanismo menos lesivo que permita cumplir esas mismas finalidades con igual efectividad.Por esa razón, la Sala determinó que exigir los datos biométricos para expedir o renovar el pasaporte no vulnera los derechos fundamentales a la intimidad y al habeas data. En consecuencia, no accedió a la solicitud de la ciudadana de que sus datos fueran enviados desde la Registraduría sin realizar una nueva captura.Sin embargo, la Corte sí encontró un problema en el manejo posterior de esa información. El Ministerio de Relaciones Exteriores conserva los datos biométricos de manera indefinida, sin que exista una justificación específica que explique por qué deben permanecer almacenados sin un plazo determinado.El alto tribunal recordó que el principio de temporalidad exige conservar los datos personales únicamente durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad para la cual fueron recolectados. Por esta razón, exhortó a la Cancillería a establecer criterios y plazos claros para conservar los datos biométricos. Si la entidad considera necesario mantenerlos indefinidamente, deberá justificar esa decisión conforme a la Constitución, la ley y la jurisprudencia.La Sala estuvo integrada por la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Juan Carlos Cortés González, quien la preside. Fernández Andrade salvó su voto, porque consideró que en este caso la acción de tutela debió declararse improcedente por incumplimiento del requisito de subsidiariedad.
La Corte Constitucional exhortó al Ministerio de Salud y Protección Social a expedir una regulación integral, sistemática y vinculante que establezca un protocolo específico para el ingreso, la permanencia y el egreso de personas en situación de discapacidad psicosocial en centros de salud mental. La solicitud hace especial énfasis en los pacientes que sean hospitalizados de manera involuntaria durante episodios agudos de salud mental.“Esta regulación debe ser acorde al modelo social de la discapacidad y las prerrogativas constitucionales e internacionales que se desprenden del mencionado modelo, en los términos expuestos en la parte motiva de esta sentencia”, se lee en la decisión.La orden fue emitida en la Sentencia T-268 de 2026, al revisar el caso de Pedro, un docente diagnosticado con esquizofrenia y trastorno afectivo bipolar, quien fue hospitalizado en mayo de 2025 después de presentar un episodio agudo con conductas auto y heteroagresivas, ideas delirantes y mutismo selectivo.Durante su internación, Pedro manifestó en varias oportunidades que no quería continuar hospitalizado y solicitó su salida. Sin embargo, permaneció internado hasta que recibió el alta médica en junio de 2025. Su familiar Olga, quien actuó como agente oficiosa, había presentado una acción de tutela para proteger sus derechos a la libertad, autonomía, dignidad, igualdad e integridad personal.Aunque el paciente ya había sido dado de alta, la Corte estudió el caso de fondo y concluyó que la institución médica vulneró sus derechos. Según la Sala Octava de Revisión, no se adoptaron los ajustes razonables ni los sistemas de apoyo necesarios para conocer su voluntad, tampoco se exploraron alternativas menos restrictivas y no se justificó adecuadamente la prolongación de la internación.A partir de este caso, la Corte estableció cinco criterios jurisprudenciales que deben cumplirse de manera concurrente para que una hospitalización involuntaria sea constitucional.El primero es que exista un riesgo cierto, grave e inminente para la vida o la integridad física del paciente o de terceros, sustentado en una valoración clínica especializada. El segundo exige valorar la voluntad del paciente y agotar previamente los ajustes razonables y sistemas de apoyo para que pueda comprender su situación, formar su voluntad y expresarla.El tercer criterio establece que deben explorarse y descartarse alternativas menos restrictivas, tanto dentro de los servicios de salud como en ámbitos comunitarios y familiares. El cuarto señala que la hospitalización debe tener una finalidad estrictamente terapéutica, con un objetivo clínico concreto, un plan individualizado, metas revisables, criterios objetivos de alta y un plan de egreso.El quinto criterio establece una temporalidad estricta y una revisión periódica de la medida. La internación debe durar únicamente el tiempo indispensable para estabilizar el episodio agudo y, según la Corte, no puede prolongarse con base en conceptos como la “peligrosidad”, pues estos carecen de sustento constitucional.Por esta razón, además de exhortar al Ministerio de Salud a expedir el protocolo nacional, la Corte ordenó a la Subred Integrada de Servicios de Salud Aurora a ajustar sus prácticas y a la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá a culminar la investigación preliminar del caso y verificar que las instituciones de salud mental cumplan estos parámetros.
La garantía de los derechos fundamentales en Colombia atraviesa un momento crítico, según lo revelan las más recientes cifras consolidadas por la Corte Constitucional. Una radiografía que deja en evidencia las fallas o inconsistencias que se presentaron entre el 13 de enero y el 31 de julio de 2026, los últimos 7 meses del mandato del expresidente, Gustavo Petro.En los despachos judiciales del país procesaron un total de 661.741 acciones de tutela, configurando un radiograma donde la salud y las actuaciones administrativas concentran la mayor litigiosidad del Estado.En medio de este panorama, la Corte Constitucional identificó un total de 177.130 nombres únicos de entidades e instituciones demandadas durante los primeros siete meses de 2026.El informe ubica a la Nueva EPS como la institución que lidera la recepción de tutelas a nivel nacional. La Entidad de Salud concentra el 11,5 % de la totalidad de las demandas del país, con 76.279, reflejando las barreras que enfrentan miles de afiliados para el acceso a tratamientos, citas con especialistas y la entrega de medicamentos.En el mapa, la Nueva EPS al encabezar el número de tutelas en 17 de las 33 entidades territoriales analizadas, corresponde al 52% del país. Los niveles más elevados de demandas contra esta EPS se registran en departamentos como Amazonas (46,7%), San Andrés y Providencia (45,7%), Guainía (43,0%) y Arauca (41,1%).El segundo lugar de la lista nacional lo ocupan de manera conjunta las Secretarías de Movilidad y Tránsito. Estas dependencias agrupan el 10,3 % de los recursos de amparo radicados en el país, debido a reclamos continuos por procedimientos sancionatorios, fotomultas y fallas en la notificación del debido proceso.Justamente, las Secretarías de Tránsito dominan el panorama en 10 departamentos, que equivale al 30 % del territorio nacional, con especial incidencia en la Región Caribe y el Suroccidente, afectando jurisdicciones como La Guajira, Cauca, Cesar, Valle del Cauca, Magdalena y Atlántico.En la tercera posición se encuentran los propios Juzgados y corporaciones de la Rama Judicial, acumulando el 5,3 % de las solicitudes, con 35.344 tutelas.En los juzgados la cifra obedece a las tutelas interpuesta contra actuaciones, decisiones o dilaciones procesales en los distintos estrados del sistema ordinario. En este caso en Bogotá la mayor proporción de demandas se dirige contra la Rama Judicial y los despachos de juzgados, que abarcan el 8,5% de las tutelas tramitadas en la capital.Por su parte, la Unidad para las Víctimas (UARIV) con 19.909 tutelas, alcanzó su registro más elevado en el Caquetá con el 25,9 % de las tutelas del departamento, seguido por Putumayo con un 12,5 % y Nariño con un 15,3 %. El motivo determinante en estas regiones obedece al retraso en el pago de indemnizaciones administrativas y la demora en las respuestas a los derechos de petición de la población víctima.En el caso de las clínicas y hospitales (IPS), con 18.865 tutelas, con el 2,9 % del total nacional, concentrándose la mayor cantidad en Antioquia, Valle del Cauca y Santander. Esta recurrencia se debe a la desatención en urgencias complejas, la falta de camas UCI y los retrasos en la entrega de insumos especializados.Y la seguridad social no se encuentra por fuera de la lista, las Administradoras del Sistema General de Pensiones, encabezadas por Colpensiones, presenta también fuertes señalamientos, esto debido a la exigencia ciudadana en la resolución de peticiones, la liquidación de mesadas y el reconocimiento de bonos pensionales.En la lista también se ubican las Alcaldías Municipales y Gobernaciones, requeridas ante los jueces por el incumplimiento reiterado al derecho de petición, fallas en la prestación de servicios públicos o falta de respuesta a solicitudes de asistencia social.En otras regiones destacan dinámicas importantes como: Capresoca EPS lidera en Casanare con el 16,0 %; Emssanar EPS encabeza en Nariño (15,3 %) y Putumayo (12,5 %); mientras que Famisanar EPS concentra el primer lugar en Cundinamarca con el 13,3 %.
Un colombiano y un neerlandés, ambos buscados por la Interpol y condenados por delitos graves, fueron recapturados este sábado pocas horas después de escapar de una cárcel de Río de Janeiro, Brasil. Los dos hombres habrían reducido a un funcionario de la prisión para lograr salir del lugar, según informaron las autoridades.Los reclusos fueron identificados como el neerlandés Gerel Lusiano Palm y el colombiano Juan Esteban Avendaño Pérez. Ambos escaparon de la cárcel Joaquim Ferreira de Souza, ubicada en el complejo penitenciario de Gericinó, en el sector de Bangu, en el occidente de Río de Janeiro.De acuerdo con la Secretaría de Policía Penal del Estado de Río de Janeiro (Seppen), los dos hombres fueron encontrados y detenidos nuevamente dentro del complejo penitenciario.Su captura movilizó a agentes policiales, mientras que las autoridades anunciaron la apertura de una investigación interna para esclarecer lo sucedido.Los presos sorprendieron a un agente penitenciario que estaba de servicio en una garita de la parte trasera de la cárcel, lo inmovilizaron y le robaron el arma.Después utilizaron una cuerda fabricada con sábanas para descender desde la garita y saltar hacia el exterior de la unidad.El agente rendido no sufrió heridas, según la primera información difundida por las autoridades.Palm, conocido como 'el Holandés', fue detenido por la Policía Federal brasileña en julio de 2021 en un apartamento de lujo del barrio de Barra da Tijuca. Su nombre figuraba en la lista de difusión roja de la Interpol por tentativa de homicidio y tenencia ilegal de armas, delitos por los que fue condenado a 20 años de prisión en Países Bajos.El neerlandés también era buscado por la agencia antidrogas estadounidense (DEA) por presunto tráfico internacional de drogas y estaba a la espera de que se resolviera su extradición.Además, la Policía Federal lo investigó en el marco de una supuesta trama para impedir su entrega a las autoridades neerlandesas.Por su parte, Avendaño Pérez fue detenido en diciembre de 2022 en la favela de Muzema, en Río de Janeiro.Había sido condenado en Colombia a 40 años de prisión por el asesinato de un policía en 2010 y era señalado por los investigadores como supuesto integrante de una organización de narcotraficantes colombianos con vínculos en Brasil. El colombiano también figuraba en la lista de difusión roja de la Interpol.
La Selección Colombia no pasó del empate ante México en Baltimore. A pesar de ponerse en ventaja, al combinado tricolor le faltaron recursos e ideas para imponerse ante el conjunto mexicano.En el estadio M&T Bank Stadium de la ciudad estadounidense de Baltimore, la Tricolor tomó la ventaja con una anotación de Luis Suárez, mientras que sus rivales igualaron con un tanto del juvenil Gilberto Mora.Justamente el Tri, liderado en la mitad de la cancha por Mora, de 17 años, se hizo del balón desde el comienzo y se ubicó en territorio colombiano para tratar de hacer daño. Sin embargo, los dirigidos por Néstor Lorenzo fueron los que consiguieron abrir el marcador al minuto nueve en una gran jugada individual de Richard Ríos por el costado derecho, desde donde mandó un centro preciso para que el goleador Luis Suárez anticipara al defensor que lo marcaba y mandara el balón al fondo con un potente cabezazo.Los mexicanos retomaron el control de la pelota pero tuvieron muchas dificultades para romper la defensa, liderada por el capitán Dávinson Sánchez, muy correcto en la marca y en el uno contra uno.En la segunda parte, México salió con todo y tuvo la primera en un mano a mano, en el que Hirving 'Chucky' Lozano chutó y atajó el arquero de Boca, Álvaro Montero, aunque la jugada fue anulada luego por un fuera de lugar del atacante de Los Ángeles Galaxy.La selección cafetera respondió con un remate del centrocampista Jhon Arias, que se estrenó con la 10 del equipo, en un tiro libre que exigió al portero Rangel. El 1-1 de La Tri llegó al 62 cuando Jesús Gallardo filtró un pase largo para Mora, que apareció en el área, se deshizo con un enganche del central Jhon Lucumí y sacó un remate imposible de atajar para Montero.Con el paso de los minutos empezaron a llegar los cambios y tanto los mexicanos como los colombianos comenzaron a probar cosas nuevas.En el caso de la selección Colombia, debutaron con la camiseta tricolor el lateral Samuel Velásquez, el centrocampista juvenil Matías Orozco, que milita en el Castellón español y el delantero Kevin Viveros, del Athletico Paranaense, quien es el máximo goleador del Brasileirao.En el equipo norteamericano, entre tanto, pescaron minutos el atacante Germán Berterame, el centrocampista Jeremy Márquez y el extremo Isaías Violante. Al final ninguno de los dos equipos fue profundo y el marcador no se movió más.
Una fuerte tormenta causó este sábado 26 de septiembre inundaciones a lo largo de la costa noreste de Estados Unidos, con fuertes lluvias y ráfagas de viento que causaron oleaje coincidiendo con las mareas altas, y mantiene en alerta a millones de residentes desde Carolina del Norte hasta Massachusetts.El Servicio Meteorológico Nacional (NWS) señaló que el sistema de baja presión giraba hoy frente a la costa del norte del Atlántico medio y del sur de Nueva Inglaterra, y se espera que las ráfagas se intensifiquen la noche del sábado al domingo, con lluvia moderada y ocasionalmente intensa, así como inundaciones costeras."Se esperan importantes inundaciones costeras a lo largo de la costa del Atlántico medio durante varios ciclos de marea alta, influidos por la luna llena, a lo largo del fin de semana. Prepárense de inmediato para inundaciones significativas en zonas bajas cercanas a la costa, incluidas carreteras anegadas y afectaciones a viviendas y negocios", indicó el aviso."Asimismo, las grandes olas rompientes seguirán generando fuertes corrientes de resaca, erosión de playas, cierres de carreteras y daños a la propiedad desde las Carolinas y el Atlántico medio hasta el sur de Nueva Inglaterra, hasta el lunes", agregó.Esta mañana, la ciudad playera de Atlantic City (Nueva Jersey) reportó una subida del nivel del mar similar a la experimentada durante la supertormenta Sandy, en 2012, mientras que medios locales de Nueva York reportaron que hoy se veía agua cubriendo el paseo del río Hudson en Manhattan.El servicio de Emergencias de Nueva York instó de cara a la madrugada del domingo a sus residentes que vivan en sótanos a ir a pisos superiores, y recomendó evitar viajes hasta mañana mientras los equipos se ocupan de árboles caídos y ayudan en lugares anegados.Las autoridades de la Gran Manzana dijeron haber recibido llamadas de emergencia por 640 árboles caídos y dañados, y reportaron la muerte de un hombre de 56 años, empleado de la agencia pública de vivienda, en un aparcamiento de Brooklyn debido a la caída de un árbol.Según el portal Flightaware, hubo este sábado unos 2.700 vuelos retrasados y 400 cancelados en Estados Unidos, con el aeropuerto de Boston Logan como el más afectado en ambas métricas.Mientras, unos 80.000 hogares en el área noreste sufrían cortes de electricidad este sábado por la noche, cerca de 30.000 en la zona de Nueva York, según webs de medición de apagones.
El Baloto y Baloto Revancha realizan este sábado 26 de septiembre de 2026 un nuevo sorteo, en el que los participantes buscan acertar las combinaciones ganadoras y quedarse con los premios acumulados.Números ganadores del Baloto y RevanchaLa combinación ganadora del Baloto de este sábado 26 de septiembre de 2026 es:Baloto20 - 15 - 11 - 16 - 36 Super Balota: 12.Revancha12 - 21 - 40 - 13 - 42 Super Balota: 08.¿Cuánto está acumulado el Baloto y Revancha?Para este sábado, 26 de septiembre de 2026, el acumulado del Baloto es de $60.400 millones.Por su parte, Baloto Revancha tiene un acumulado de $3.000 millones.Ambos valores corresponden a los montos disponibles para esta jornada. El acumulado de cada modalidad puede aumentar para los siguientes sorteos cuando no se registra un ganador en la categoría principal.Los participantes pueden consultar los resultados y verificar sus tiquetes en los puntos de venta autorizados y en los canales oficiales del operador.
El Chontico Noche es un juego de chance con especial presencia en el Valle del Cauca. Es operado por la Lotería del Chontico y su nombre está inspirado en el chontaduro, una fruta típica de esta región colombiana.Resultado del Chontico Noche hoy 26 de septiembreEl número ganador del chance Chontico Noche de este sábado 26 de septiembre de 2026 es el 9807 - 0 ¡Felicitaciones a todos los ganadores! Verifique con su vendedor su su tiquete es el ganador.Número ganador: 9807Dos últimas cifras: 07Tres últimas cifras: 807La quinta: 0Los jugadores pueden realizar apuestas desde $500 hasta $25.000. Para obtener un premio, las cifras seleccionadas deben coincidir en estricto orden de izquierda a derecha con el resultado del sorteo.Desde 2025, los apostadores también pueden incluir una quinta balota o número adicional, opción que puede aumentar las ganancias cuando se acierta simultáneamente con otras cifras.¿A qué hora juega Chontico Noche?El sorteo de Chontico Noche se realiza todos los días, con horarios diferentes según la jornada:De lunes a viernes: 7:00 p. m.Sábados: 10:00 p. m.Domingos y festivos: 8:00 p. m.Además de Chontico Noche, existen otros sorteos como Chontico Día y Super Chontico Noche, que se juega los jueves en la noche.¿Cómo se juega el chance Chontico Noche?El juego cuenta con diferentes modalidades de apuesta. El premio depende de la cantidad de cifras acertadas y del orden en que coincidan con el resultado:Cuatro cifras directo o superpleno: acertar las cuatro cifras en el orden exacto del sorteo.Combinado cuatro cifras: acertar las cuatro cifras en cualquier orden.Tres cifras directo: acertar las tres últimas cifras en el orden exacto.Combinado tres cifras: acertar las tres últimas cifras en cualquier orden.Dos cifras o pata: acertar las dos últimas cifras en el orden exacto.Una cifra o uña: acertar la última cifra.¿Cuánto cuesta apostar en Chontico Noche?Los valores de las apuestas se encuentran dentro de los límites establecidos para el juego:Valor mínimo por tiquete: $500.Valor máximo por apuesta: $10.000.¿Qué necesita para reclamar un premio de Chontico Noche?Para cobrar un premio se debe presentar la documentación básica. Los requisitos adicionales dependen del monto obtenido y su cálculo en UVT.Tiquete original debidamente diligenciado, sin tachones ni enmendaduras.Documento de identidad original.Fotocopia legible del documento de identidad.Según el valor del premio, también se solicita:Premios menores a 48 UVT: Solo se requieren los documentos fundamentales.Premios entre 48 y 181 UVT: Además de la documentación básica, se debe entregar el Formato SIPLAFT, disponible en el punto de venta.Premios superiores a 182 UVT:Además de los documentos anteriores, se solicita una certificación bancaria con vigencia máxima de 30 días y a nombre de la persona que diligenció el tiquete. En este caso, el pago se realiza mediante transferencia bancaria en un tiempo aproximado de ocho días hábiles.