La Asociación Colombiana de Futbolistas Profesionales (Acolfutpro) anunció que seguirá interviniendo en el proceso por el llamado caso de las “listas negras” en el fútbol colombiano y solicitará que no se caiga la posibilidad de sancionar a los clubes y directivos investigados. La organización, que fue denunciante en el expediente adelantado por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), aseguró que acudirá a mecanismos nacionales e internacionales para evitar que prescriban las sanciones contra los 16 equipos y dirigentes señalados de conformar un cartel que habría vulnerado los derechos laborales de futbolistas profesionales.Carlos González Puche, representante de Acolfutpro, explicó en Blog Deportivo que el sindicato pedirá formalmente a la superintendente de Industria y Comercio aplicar una opinión consultiva de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para impedir que caduque el proceso sancionatorio. “Vamos a continuar solicitando que se sancionen a los 16 clubes, a Dimayor y a los directivos que impidieron y constituyeron un cartel”, afirmó. Según Puche, la investigación ha demostrado durante cuatro años la existencia de prácticas que atentaron contra el derecho al trabajo de los futbolistas en Colombia.El pronunciamiento de Acolfutpro se da después de que la Corte Constitucional fallara a favor de la Dimayor y de cinco clubes sancionados inicialmente por la SIC: Boyacá Chicó, Unión Magdalena, Deportivo Pasto, Envigado Fútbol Club y Atlético Fútbol Club. El alto tribunal consideró que durante la actuación administrativa se vulneró el debido proceso de los investigados, al impedirles controvertir algunas pruebas que motivaron la apertura de la investigación.Puche sostuvo que la decisión de la Corte no elimina el fondo del caso y que el expediente vuelve a una etapa previa para que la SIC rehaga parte del procedimiento. Además, cuestionó que inicialmente solo cinco clubes hubieran sido sancionados cuando, según Acolfutpro, el supuesto cartel involucraba a 16 instituciones. "Si hubo cartel, hubo cartel de todos y no entiendo por qué para unos caduca y para los otros no caducó", aseguró, mencionando que clubes como Deportes Tolima y Águilas Doradas, así como algunos de sus directivos, quedaron absueltos en el fallo inicial.El dirigente también confirmó que Acolfutpro respaldará solicitudes de nulidad y posibles recusaciones contra magistrados que habrían tenido vínculos con organismos arbitrales del fútbol colombiano. En particular, señaló al magistrado Jorge Enrique Ibáñez Camargo por haber integrado anteriormente comisiones arbitrales relacionadas con el fútbol profesional. Según Puche, existen eventuales conflictos de interés que deberían ser revisados tanto por organismos judiciales colombianos como por instancias internacionales, mientras el sindicato insiste en que el caso no puede terminar en impunidad.
La Sala Plena de la Corte dio vía libre, de manera condicionada, a varias disposiciones de la Ley 2418 de 2024, que establece medidas afirmativas para garantizar el acceso de personas con discapacidad a empleos públicos mediante concursos de mérito.El alto tribunal determinó que limitar estos beneficios únicamente al sistema general de carrera administrativa constituía una omisión legislativa relativa, al excluir injustificadamente a personas con discapacidad que aspiran a cargos en otros regímenes especiales del Estado.La Ley 2418 de 2024 creó medidas como la reserva de plazas para personas con discapacidad en concursos públicos, la gratuidad en las inscripciones y la obligación de realizar ajustes para garantizar condiciones reales de igualdad en los procesos de selección.Explicó la Corte Constitucional que, aunque el mérito sigue siendo el eje principal para el acceso al empleo público, el Estado también tiene el deber constitucional de eliminar barreras estructurales que históricamente han dificultado la participación de esta población en concursos de carrera administrativa.Blu Radio consultó a expertos juristas, entre ellos, Sixta Zúñiga Lindao, presidenta de la Comisión Nacional del Servicio Civil, quien aseguró que este fallo tiene una fuerza simbólica y jurídica muy importante para el país.“Esta sentencia recordó que la inclusión no es un acto de caridad ni una simple expresión de amabilidad, sino una obligación constitucional. Parte del esfuerzo de la Comisión Nacional del Servicio Civil en la inclusión tiene que ver con la creación de los ajustes razonables, así como con adaptar la plataforma CIMO, volviéndola accesible para las personas con discapacidad, quienes además pueden inscribirse sin pagar derechos de participación”, aseguró la presidenta de la Comisión Nacional del Servicio Civil.Con esta decisión de la Corte Constitucional, las medidas de accesibilidad deberán aplicarse en todos los concursos de ingreso y ascenso de los sistemas especiales y específicos de carrera administrativa.
La Corte Constitucional le ordenó al Ministerio de Salud y a las entidades territoriales reforzar la atención en salud a pacientes migrantes con enfermedades graves como el cáncer aún y cuando estén en condición irregular.Está decisión del alto tribunal se da tras estudiar el caso de una mujer migrante de 42 años que no recibió atención especializada para confirmar y tratar un presunto cáncer de cuello uterino.Según la Corte Constitucional, la mujer acudió en dos oportunidades al Hospital Regional de la Orinoquía tras presentar síntomas y hallazgos clínicos compatibles con una lesión sospechosa de cáncer. Aunque varios médicos ordenaron exámenes diagnósticos prioritarios y seguimiento especializado, los procedimientos no fueron autorizados debido a su condición migratoria irregular.La Corte determinó que las personas migrantes, incluso en condición irregular, cuentan con una protección constitucional reforzada cuando enfrentan enfermedades graves o catastróficas. En ese sentido, explicó que la atención médica no puede limitarse únicamente a estabilizar una urgencia, sino que debe garantizar diagnósticos oportunos, continuidad en el tratamiento y acceso efectivo a los servicios requeridos.El fallo también advirtió que las mujeres migrantes enfrentan múltiples factores de vulnerabilidad, entre ellos el desarraigo, la falta de ingresos, la ausencia de redes de apoyo y las barreras de acceso a servicios básicos, condiciones que se agravan cuando existe sospecha o diagnóstico de cáncer.Además, la Corte Constitucional identificó una serie de fallas estructurales en la articulación del sistema de salud frente a la atención de población migrante, señalando barreras administrativas, falta de coordinación institucional y ausencia de rutas claras para enfermedades catastróficas.
En octubre de 2025, la Superintendencia de Industria y Comercio impuso una fuerte sanción en contra la División Mayor del Fútbol Profesional Colombiano (Dimayor) y cinco equipos profesionales en Colombia, los cuales son: Deportivo Boyacá Chicó Fútbol Club S.A., Unión Magdalena S.A., Asociación Deportivo Pasto, Envigado Fútbol Club S.A. y Club Deportivo Atlético Fútbol Club S.A., los cuales actuaron de "manera antideportiva".Sin embargo, la Corte Constitucional falló a favor de estos clubes y de la Dimayor a finales de abril de 2026, argumentando que "vulneró su derecho al debido proceso porque le impidió controvertir la evidencia que motivó la apertura de la investigación en su contra", por ende, quedaban protegidos estos clubes en este proceso."En esta decisión, la Corte reiteró las garantías derivadas del debido proceso en el marco de los procesos administrativos e hizo énfasis en el derecho que tienen las personas a ser oídas antes de que la Administración adopte una decisión. Una manifestación de esta garantía es el derecho a formular alegaciones, a aportar pruebas y a que sus aportes al proceso sean valorados y tenidos en cuenta. La Corte explicó que, en este caso, la autoridad accionada no respetó estas garantías procesales, pues nunca se pronunció de manera expresa y motivada sobre la admisibilidad de la prueba pericial que pidió la Dimayor. Esta circunstancia alteró el curso regular del proceso e impidió que la accionante pudiera cuestionar la evidencia que motivó el inicio del proceso", indicó la Corte Constitucional en un comunicado.Ante esto, la superintendente Cielo Rusinque aseguró que desde la SIC se presentó una acción de nulidad en contra del reciente fallo de una Sala de la Corte Constitucional, pues era un accionar antideportivo en el marco de la legitimidad. "Quiero informar que acabamos de presentar una acción de nulidad en contra del reciente fallo de una Sala de la Corte Constitucional que dejó sin efectos la decisión mediante la cual esta entidad protegió los derechos de los jugadores de fútbol frente a las prácticas anticompetitivas implementadas por la DIMAYOR y varios clubes", dijo.
Este pronunciamiento de la Corte Constitucional se da tras estudiar una acción de tutela presentada por el tío de ‘Alex’ y ‘Dani’ contra una empresa de Medellín administradora del parque, luego de que los menores fueran excluidos de la atracción “Selvática” bajo el argumento de que no había personal capacitado para garantizar su seguridad.El alto tribunal recordó que la discriminación hacia personas con discapacidad ocurre cuando existen acciones u omisiones que imponen obstáculos para el ejercicio de sus derechos. La Corte Constitucional fue clara en señalar que tanto empresas como particulares están obligados a eliminar barreras físicas, comunicativas y actitudinales que limiten la inclusión.Incluso, la alta corte resaltó que la recreación constituye un derecho fundamental de niños, niñas y adolescentes, y que el Estado y la sociedad tienen el deber de promover espacios seguros e incluyentes para su disfrute.Los riesgos en parques de atracciones no derivan automáticamente de una discapacidad visual, sino de la interacción entre las condiciones de la persona, el entorno y las características específicas de cada juego fue uno de los argumentos de la sala de revisión de tutelas.La empresa deberá ofrecerles a los menores una visita previa de acompañamiento y orientación para evaluar, de manera individual, la posibilidad de acceso a la atracción.El fallo de tutela también ordena a la empresa a implementar un manual de accesibilidad y ajustes razonables, crear protocolos técnicos de evaluación individual del riesgo y capacitar a todo su personal en temas relacionados con discapacidad, accesibilidad universal, comunicación incluyente y enfoque de infancia.
La Corte Constitucional zanjó una discusión y tomó decisiones claves sobre la autonomía presupuestal del CNE, en ese sentido, el alto tribunal analizó los artículos 336 y 337 de la Ley 2294 de 2023 Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, que habían modificado el Estatuto Orgánico del Presupuesto para crear una sección presupuestal independiente para el CNE y facultar a su presidente como ordenador del gasto.Sin embargo, la Corte concluyó que estas disposiciones no guardaban relación directa con los objetivos, metas o estrategias del Plan, ni con su plan plurianual de inversiones, lo que constituye una violación al principio de unidad de materia. Por esta razón, ordenó retirarlas del ordenamiento jurídico y restablecer la normativa anterior.Pese a declarar la inexequibilidad, la Corte moduló los efectos de su decisión. Determinó que los cambios empezarán a regir a partir del 1 de enero de 2027, teniendo en cuenta la importancia del CNE en la organización electoral y el contexto del proceso para la elección presidencial en curso.Durante este periodo de transición, entidades como el Ministerio de Hacienda, la Registraduría Nacional del Estado Civil, el CNE y el Departamento Nacional de Planeación deberán coordinarse para realizar los ajustes normativos e institucionales necesarios y estructurar el presupuesto general de la Nación para la vigencia 2027 conforme a lo ordenado por la sentencia.La votación fue unánime con una votación de 8-0 sin la participación del magistrado Vladimir Fernández quien estaba impedido para debatir del asunto.
Este era el último decreto del paquete reglamentario de la emergencia económica declarada por el Gobierno del presidente Gustavo Petro tras el hundimiento de la Ley de Financiamiento en el Congreso de la República. En una votación de 8-0 y con ponencia del magistrado Vladimir Fernández la Corte decidió tumbar el decreto esto consecuencia de la caída del decreto ‘madre’ porque el Gobierno no logró comprobar que los hechos invocados (el hundimiento de la reforma tributaria) fueran extraordinarios o sobrevinientes.El alto tribunal determinó que la inexequibilidad del artículo 1 del decreto tendrá efectos retroactivos. Esto implica que los recursos recaudados mediante la contribución parafiscal creada deberán ser devueltos o compensados a los contribuyentes.“La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) deberá aplicar los mecanismos legales existentes o adoptar los necesarios para garantizar la devolución o compensación efectiva de dichos recursos, lo cual deberá realizarse en un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la notificación de esta providencia”, explicó la Corte Constitucional.En cuanto al artículo 2, la Corte Constitucional también ordenó efectos retroactivos, pero de carácter compensatorio. En este caso, el valor de la energía eléctrica que haya sido efectivamente suministrada bajo esa norma deberá reconocerse como un descuento tributario del 100 % en el impuesto de renta.Con esta decisión la Sala Plena de la Corte terminó formalmente el examen constitucional de esa primera emergencia económica que fue suspendida provisionalmente por orden del alto tribunal y terminó cayéndose.
Este pronunciamiento de la Corte Constitucional a la cartera de Salud se da tras el estudio de una tutela presentada a favor de un niño a quien no se le practicó el tamizaje endocrino metabólico al momento de su nacimiento, pese a tratarse de un examen obligatorio.El procedimiento fue negado por un médico bajo el argumento de que no estaba cubierto por el plan de beneficios y que “no servía”, lo que llevó a la madre a interponer una queja y luego acudir ante la Corte Constitucional por la falta de respuesta de la EPS.Señaló el alto tribunal que la implementación del tamizaje neonatal aún presenta fallas que afectan la detección temprana de enfermedades en recién nacidos.La orden de la Corte Constitucional al Ministerio de Salud es que deberá diseñar un mecanismo verificable de seguimiento que incluya indicadores claros de cobertura, calidad y oportunidad, así como metas anuales e informes públicos que permitan medir su implementación por regiones y regímenes de afiliación.Incluso, el llamado de atención también va encaminado a que existan nuevas estrategias de divulgación para que las EPS comprendan que este examen es obligatorio, universal, preventivo y debe realizarse automáticamente al momento del nacimiento, sin depender de síntomas ni interpretaciones contractuales.En su fallo de tutela, la Corte Constitucional dispuso que el Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministerio de Hacienda, acelere la implementación del programa para lograr el 100 % de cobertura y operatividad del tamizaje neonatal básico a más tardar en 2027.
Un fallo de la Corte Constitucional con ponencia del magistrado Miguel Efraín Polo, deja entrever las fallas en los estudios de seguridad de la UNP en dos casos específicos. Se trata de un funcionario público y una defensora de derechos humanos que acudieron al alto tribunal advierto fallas de la entidad a la hora de otorgar sus esquemas de protección.El alto tribunal reiteró que las decisiones sobre protección no pueden limitarse a un análisis formal y que por el contrario, deben basarse en estudios técnicos, individualizados y actualizados, que permitan comprender el nivel real de riesgo y las medidas necesarias para mitigarlo.El primer caso corresponde a un funcionario público que denunció amenazas de un grupo armado y un ataque con arma de fuego contra su vivienda. Pese a ello, la UNP le asignó únicamente un chaleco blindado a través de un mecanismo de emergencia.El segundo caso involucra a una defensora de derechos humanos a quien, pese a mantener una calificación de riesgo extraordinario, le fue reducido su esquema de seguridad, eliminando medidas como vehículo y personal adicional de protección.En ambos casos la Corte Constitucional se pronunció y ordenó realizar nuevos estudios de riesgo integrales, individualizados y debidamente motivados.
Habitantes del sector de Colina Campestre y del barrio Santa Helena, en la localidad de Suba, realizaron un plantón para denunciar el presunto relleno ilegal de un predio con escombros y residuos biológicos, situación que, según la comunidad, estaría generando graves afectaciones ambientales y de salud en la zona.La protesta se llevó a cabo en el Bosque Urbano Santa Helena, el martes 12 de mayo, donde vecinos bloquearon el paso de las volquetas que, según denunciaron, ingresan constantemente al terreno para depositar residuos de construcción y demolición.“Todo el tiempo hay polvo, hay olores horribles, todo el tiempo se puede ver cómo se mueven las casas por el paso de volquetas totalmente llenas de escombros”, denunció Laura una de las habitantes del sector.La comunidad afirmó que el terreno lleva cerca de un año siendo intervenido y que inicialmente las personas encargadas de las obras aseguraron que únicamente realizarían labores de limpieza y retiro de maleza. Sin embargo, los residentes denuncian que posteriormente excavaron varios metros de profundidad y comenzaron a rellenar el lugar con basura y escombros.Según los vecinos, al sitio ingresarían incluso hasta dos volquetas por minuto durante gran parte del día. Además, denunciaron presuntas agresiones por parte de trabajadores y contratistas cuando intentan impedir el paso de los vehículos.“Agredieron a una señora de la tercera edad que intentó bloquear el paso de las volquetas y también golpearon a un vecino”, agregó Laura.Ante las denuncias, el alcalde local de Suba, César Salamanca, aseguró que la actividad no cuenta con licencia y anunció medidas contra quienes estarían realizando el relleno del predio.“El lote es privado, pero lo están rellenando sin licencia. La curaduría nos confirmó que no existe permiso para esta actividad”, señaló el mandatario local.Salamanca explicó que actualmente existen 10 expedientes abiertos por este caso y anunció que la Alcaldía Local adelanta el proceso para realizar el sellamiento definitivo de la actividad.Además, indicó que también se revisará la situación de los permisos de movilidad para las volquetas y el impacto que estas han generado sobre las vías del sector.“Esperamos que la comunidad pueda ver la restauración de las vías afectadas y que todo quede como estaba antes de que comenzara esta actividad”, agregó.Salamanca también aseguró que, aunque los responsables del predio argumentaban tener permisos ambientales, la Secretaría de Ambiente habría aclarado que únicamente se emitió un PIN informativo, documento que no autoriza el ingreso, ni disposición de residuos de construcción y demolición en el lugar.
A pocas semanas del cierre de la legislatura, organizaciones feministas, defensoras de derechos humanos y lideresas indígenas encendieron las alarmas por el riesgo de que se hunda el proyecto de ley que busca prevenir, atender y erradicar la mutilación genital femenina (MGF) en Colombia.La iniciativa ya superó tres debates en el Congreso y solo le falta una última discusión en la plenaria del Senado. Sin embargo, la congestión legislativa y la prioridad que han tomado otros proyectos, como el de jurisdicción agraria, tienen en vilo su aprobación antes del 20 de junio, fecha en la que termina el actual periodo legislativo.Ante este panorama, catorce organizaciones enviaron una carta urgente a la Mesa Directiva del Senado solicitando que el proyecto sea priorizado en el orden del día de la plenaria de niñez para evitar que se archive por falta de trámite.En la carta, las organizaciones advirtieron que “nos queda poco tiempo” y señalaron que la protección de niñas y adolescentes no puede seguir aplazándose. También recordaron que la mutilación genital femenina constituye una grave violación de derechos humanos y una forma de violencia basada en género que deja consecuencias físicas y psicológicas permanentes.El proyecto de ley busca llenar el vacío jurídico que existe actualmente en Colombia frente a esta práctica, reconocida oficialmente por el Estado desde hace casi 20 años. De acuerdo con cifras citadas por las organizaciones, entre 2020 y 2025 se documentaron al menos 204 casos, de los cuales 177 corresponden a niñas indígenas, especialmente en departamentos como Risaralda y Chocó.Especialistas y defensoras de derechos humanos aseguran que las cifras podrían ser mucho más altas debido al subregistro, especialmente en territorios apartados y comunidades donde la práctica persiste por razones culturales y tradicionales.La iniciativa legislativa propone una política pública integral basada en prevención, atención y producción de información. Entre las medidas contempladas están estrategias pedagógicas en las comunidades, fortalecimiento de los sistemas de registro y creación de rutas claras de atención en salud para niñas y mujeres en riesgo.Uno de los puntos que destacan las organizaciones es que el proyecto tiene un enfoque no punitivo e intercultural, construido con participación y liderazgo de mujeres indígenas. El objetivo, aseguran, es promover el diálogo comunitario y proteger a las niñas sin estigmatizar a los pueblos indígenas ni afrodescendientes.El pasado 7 de abril, la Comisión Primera del Senado aprobó por unanimidad la iniciativa, liderada por la senadora Clara López Obregón. Durante ese debate se reveló que el 56 % de las víctimas registradas son niñas entre los 0 y 5 años de edad y que también se han identificado casos en población afrodescendiente.Las organizaciones firmantes, entre ellas Equality Now, Profamilia, Fundación Plan, la Red Nacional de Mujeres y la Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres, insistieron en que la aprobación de esta ley representaría un hecho histórico para la región, pues podría convertirse en la primera legislación específica contra la mutilación genital femenina en América Latina.Además, recordaron que en noviembre de 2025 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos realizó por primera vez una audiencia pública temática sobre esta práctica en las Américas y pidió a los Estados adoptar marcos normativos sólidos para enfrentarla.“El Senado tiene hoy la oportunidad histórica de convertir el reconocimiento del problema en una respuesta legal efectiva”, señalaron las organizaciones en la carta enviada al Congreso.Si el proyecto no alcanza a ser debatido y aprobado antes del cierre de la legislatura, deberá iniciar nuevamente todo su trámite desde cero en el próximo periodo legislativo.
En un operativo adelantado en el municipio de Buriticá, Occidente de Antioquia, la Policía Nacional capturó a seis personas señaladas por el porte ilegal de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas, en medio de una redada contra la minería ilegal.Durante el procedimiento fueron incautados un arma de fuego tipo revólver, 26 cartuchos, 21 kilogramos de explosivos, 200 detonadores, 20 metros de cordón detonante y un cilindro de gas acondicionado con explosivo que, según las autoridades, representaba un grave riesgo para la población y podría ser utilizado para acciones criminales y terroristas. "Esta actividad operacional se da en el marco del amparo y la protección a un título minero que está siendo presuntamente perturbado por personas que se dedican a la minería ilegal en nuestro país", indicó el brigadier general Carlos Germán Oviedo Lamprea, director de Carabineros y Protección Ambiental.El ministro de Defensa, Pedro Sánchez, destacó que este resultado evidencia la capacidad operativa y violenta de estas estructuras ilegales, así como la importancia de anticiparse a las amenazas para proteger a las comunidades y la infraestructura del territorio.“Mi reconocimiento a nuestros policías y militares que, con valentía y compromiso, continúan protegiendo a Colombia”, expresó.Golpe a la minería ilegal en CaracolíEn otro operativo realizado en Caracolí, en la subregión del Magdalena Medio, uniformados de la Policía lograron inhabilitar un yacimiento minero ilegal y destruyeron maquinaria utilizada para la extracción ilícita de minerales, afectando de manera directa las capacidades logísticas de estas redes ilegales.Durante la operación fueron destruidas cuatro dragas tipo buzo, una retroexcavadora, ocho motobombas y tres motores generadores de aire, equipos cuyo valor aproximado asciende a 420 millones de pesos.De acuerdo con el ministro Sánchez esta acción impacta las finanzas de quienes buscan enriquecerse mediante actividades ilícitas que destruyen los recursos naturales y afectan la seguridad de las comunidades.“La minería ilegal no solo financia el crimen; también deja graves daños ambientales y sociales. Seguiremos actuando con contundencia para proteger el territorio y defender la legalidad”, afirmó, al tiempo que reiteró su reconocimiento a policías y militares por sostener esta ofensiva.
La billetera digital Nequi confirmó que durante la mañana del miércoles 13 de mayo su cuenta de la red social X fue hackeada.La situación no tardó en generar reacciones en las plataformas digitales, pues usuarios comenzaron a reportar que en el perfil estaban apareciendo publicaciones extrañas relacionadas con contenido publicitario que no tenía ningún tipo de relación con la marca.¿Qué dice la compañía sobre la situación?Por medio de un comunicado, la compañía aseguró que tan pronto identificaron la situación su equipo intervino para garantizar el control y la seguridad de la cuenta.“Desde Nequi informamos que hemos identificado un posible acceso no autorizado a nuestra cuenta oficial en X (Twitter)”, señaló la compañía.Nequi señaló que en este momento la cuenta se encuentra bloqueada y asegurada. Además, señaló que en el tiempo en la que no tuvo control, fue publicado contenido que ningún caso corresponden a productos, servicios o comunicaciones oficiales.Asimismo, destacaron que la finalidad de la cuenta de X de la compañía es para comunicación promocional con sus clientes, y les recordó a los usuarios que este no es un canal de uso transaccional.Es por esto, por lo que Nequi hizo un llamado a la ciudadanía que hace uso de la plataforma para que utilicen solos los canales autorizados para evitar caer en posibles engaños o desinformación.Finalmente, recordó que la compañía tiene un canal de atención para los usuarios en WhatsApp y por medio de su página web. Asimismo, está disponible por medio de su línea telefónica, Instagram y Facebook.
En desarrollo de operaciones militares adelantadas en Villavicencio, Meta, tropas del Ejército lograron el sometimiento a la justicia de alias ‘Sabueso’, señalado cabecilla de finanzas d la Estructura 39 ‘Arcesio Niño’ de las disidencias de las Farc que delinque en los Llanos Orientales.La operación fue desarrollada por unidades militares, con apoyo de inteligencia y componentes de la Fuerza Aeroespacial. De acuerdo con información oficial, alias ‘Sabueso’ habría recibido órdenes directas de alias ‘Efrén’, máximo cabecilla de la estructura armada ilegal.Según el análisis de inteligencia, el hombre llevaba cerca de 33 años dentro de grupos armados organizados, tiempo en el que habría adquirido experiencia y capacidad de coordinación entre diferentes estructuras criminales. Además, las autoridades señalaron que entre agosto de 2024 y julio de 2025 se desempeñó como cabecilla principal de la estructura 44 ‘Antonio Ricaurte’ en el departamento del Guaviare.Las Fuerzas Militares indicaron que este sometimiento representa un golpe estratégico contra el Bloque Amazonas ‘Manuel Marulanda Vélez’, debido a la capacidad de articulación y movilidad que tenía alias ‘Sabueso’ entre estructuras ilegales que operan en Meta, Guaviare y otras zonas de los Llanos Orientales.De acuerdo con el reporte militar, el hombre era considerado uno de los integrantes con mayor trayectoria dentro de las disidencias, especialmente en áreas relacionadas con finanzas, fortalecimiento logístico y coordinación armada.Las autoridades avanzan ahora en el proceso de judicialización y ampliación de información sobre las actividades criminales que habría desarrollado dentro de la organización ilegal.