El abogado Rafael Nieto se mostró en desacuerdo con que haya una amnistía a los guerrilleros que incurrieron en delitos de lesa humanidad y por lo tanto no se debe permitir su participación en política tras un acuerdo con el gobierno.
El jurista afirmó que el Derecho Internacional Humanitario (DIH) sostiene que a la finalización de un conflicto se debe dar la amnistía más amplia posible, pero “excepto los que son considerados como crímenes internacionales, definidos por el estatuto de la corte penal internacional”.
Agregó que existen tres categorías de crímenes internacionales: los crímenes de guerra, que son las infracciones graves al DIH; los crímenes de lesa humanidad, que son las graves y máximas violaciones a los DDHH; y, el genocidio. Estas tres condiciones no son susceptibles a amnistía ni indulto, dicho expresamente por el Derecho Internacional Público.
El abogado manifestó que el estatuto de la Corte Penal Internacional (CPI) establece en su artículo 77 que para esta categoría de crímenes, “la sanción tiene que ser pena privativa de la libertad y que no basta con hacer una investigación e imponer una condena cualquiera”.
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“En la línea del fiscal, no se puede establecer que haya suspensión de las penas o que la pena sea trabajo social para que eso cumpla el estándar establecido en la Corte Penal Internacional”, agregó Nieto.
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“Para que se cumpla el estándar mencionado se requiere que haya pena privativa de la libertad”, sentenció.
Nieto también se refirió al marco jurídico para la paz y dijo que los crímenes de lesa humanidad y el genocidio no quedarían cubiertos por ese ejercicio de justicia transicional, dirigido a permitir que los que hayan cometido delitos en el marco del conflicto armado pueda participar en política
Nieto no comparte que en el marco jurídico para la paz no estén incluidos los crímenes de guerra. “No se entiende por qué alguien responsable de crímenes de guerra si podría hacer política y no tener ningún tipo de sanción y en cambio alguien que cometió crímenes de lesa humanidad no podría. Es una distinción arbitraria a la luz del derecho internacional,” manifestó.
Al abogado le resulta molesto que la norma que está clara en el marco jurídico para la paz ahora pretenda una nueva interpretación para que ni siquiera los crímenes de lesa humanidad o el genocidio terminen teniendo como una de las sanciones posibles, la prohibición de participación en política.
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“No me parece de ninguna manera aceptable que las personas responsables de los delitos que en la jurisprudencia colombiana se han llamado tradicionalmente delitos atroces, no tengan problemas para participar en política,” agregó.