La convivencia en los conjuntos residenciales suele ser motivo de discusión, especialmente cuando se habla de mascotas. El uso de las zonas comunes, las reglas internas y las sanciones impuestas por algunas administraciones han sido, por años, factores de discordia entre propietarios y copropiedades, especialmente cuando se trata de restricciones para movilizar a los animales dentro de los conjuntos residenciales.
Ahora, una decisión de la Corte Constitucional habría cambiado ese panorama al establecer que las administraciones no pueden imponer prohibiciones generales para que los animales de compañía utilicen los ascensores ni exigir permisos especiales para trasladarlos por las zonas comunes.
El fallo también limita la imposición de sanciones cuando los dueños cumplen las normas de convivencia, seguridad y salubridad que exige la ley.
Corte prohíbe sanciones por mascotas en ascensor
La medida surgió luego de que se estudiara una tutela presentada por una residente del Conjunto Residencial Los Robles, en Cajicá, quien cuestionó una disposición del manual de convivencia que impedía el ingreso de animales de compañía a los ascensores, salvo que existiera una autorización excepcional por parte de la administración.
Según la mujer, de 67 años, acreditó mediante historia clínica que padece osteoporosis y una hernia discal lumbar, enfermedades que han afectado su movilidad. Adicionalmente, uno de sus cuatro perros fue diagnosticado con displasia de cadera y una enfermedad degenerativa de la columna, motivo por el que un médico veterinario recomendó que la mascota evitara utilizar las escaleras.
Tras revisar las pruebas, la Sala Octava de Revisión concluyó que esa restricción vulneraba los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal y familiar, al dejar en manos del administrador una autorización discrecional para convivir con animales catalogados como de compañía.
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¿Qué reglas sí pueden imponer los conjuntos residenciales?
La Corte aclaró que la decisión no elimina las normas de convivencia dentro de las propiedades horizontales. Por el contrario, recordó que las administraciones sí pueden adoptar medidas para garantizar la seguridad y la salubridad de todos los residentes, siempre que sean razonables y no impliquen prohibiciones absolutas.
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Entre las obligaciones que pueden exigir están:
- Llevar a las mascotas con correa.
- Utilizar bozal cuando la normativa lo establezca.
- Recoger los excrementos.
- Cumplir las normas de aseo y convivencia.
- Promover una tenencia responsable de los animales.
El alto tribunal recordó que el artículo 117 de la Ley 1801 de 2016 prohíbe impedir el tránsito y la permanencia de mascotas en las zonas comunes de las propiedades horizontales.
Corte Constitucional ordena modificar reglamentos en conjuntos
En la sentencia también se reiteró que los reglamentos internos deben ajustarse a la Constitución y respetar los derechos fundamentales de los residentes. Aunque las asambleas de copropietarios pueden establecer reglas para el uso de las zonas comunes, esa autonomía tiene límites legales.
Como consecuencia, la Corte revocó el fallo de primera instancia y ordenó al Conjunto Residencial Los Robles permitir el uso del ascensor con animales de compañía sin requerir permisos previos. De igual manera, dejó sin efectos el artículo del manual que imponía esa restricción, prohibió sancionar a los propietarios por este motivo y ordenó que el reglamento interno se ajuste a lo dispuesto en la Ley 1801 de 2016.