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Empleadores no tendrán que reintegrar a mujeres si desconocían de su embarazo: Corte

El alto tribunal consideró que en todos los casos no aplica el fuero de maternidad.

312020_Foto referencia AFP
Mujer embarazada / Imagen de referencia /
Foto: AFP
La Corte Constitucional explicó que, si bien deben protegerse los derechos de las trabajadoras que están en gestación,

los empleadores que no sepan de esta condición y tras terminarle los contratos, no tendrán la obligación de reintegrarlas.

Vea también: Más de 100 mil millones de pesos les costará a las EPS la nueva ley de maternidad 

El alto tribunal consideró que en todos los casos no aplica la protección a las empleadas en embarazo porque se podría desincentivar la contratación de mujeres y se limitaría su acceso al mercado laboral.

La Corte dejó claro que “cuando el empleador no tiene conocimiento sobre el embarazo y el contrato laboral termina, no se puede alegar que existe discriminación, y por ende no se aplica el fuero de maternidad”.

Asimismo, consideró que resulta excesivo exigir a los empleadores que reintegren a sus trabajos, paguen licencia de maternidad y las cotizaciones de prestaciones de ley a las trabajadoras que fueron despedidas sin que supiera acerca de su embarazo.

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No obstante, la Corte reafirmó que para despedir a una trabajadora cuyo embarazo es conocido por el empleador, este debe acudir al inspector del trabajo previamente.

El caso que falló la Corte está relacionado con el de una mujer que fue despedida por un proceso disciplinario, pero pidió su reintegro argumentando que en el momento del retiro ya se encontraba embarazada. Sin embargo, el alto tribunal encontró que ni el empleador ni la trabajadora sabían del embarazo al momento del despido y por lo tanto no aplica el fuero de maternidad.

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