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Hay violencia intrafamiliar si usted agrede a su pareja, aunque no convivan: Corte

La decisión de la Corte Suprema se basó luego de estudiar un caso por parte de la Sala Penal de un hombre que maltrató a su pareja en 2015.

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Blu Radio // Feminicidio // Foto referencia: AFP

Colombia es un país con cifras alarmantes de violencia intrafamiliar. Según las propias cifras del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, durante el año 2015 se registraron 26.985 casos de violencia intrafamiliar en Colombia, de los cuales 10.435 casos correspondieron a violencia contra niños, niñas y adolescentes, con una tasa de 67,47 por cada 100.000 habitantes. Lo mismo ocurre en años recientes, donde el panorama parece no mejorar.

Por esa razón, la Corte Suprema, a través de su Sala Penal, acaba de emitir un fallo histórico que señala que el delito de violencia intrafamiliar se configura cuando, a pesar del distanciamiento, el agresor mantiene vínculo con el núcleo familiar sin lazos afectivos ni propósitos comunes, pero sí sometimiento y dominación hacia la mujer.

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El caso que estudió la Corte es el de Edwin Téllez, un hombre que fue condenado en el 2016 en primera instancia y en segunda instancia en 2018 por parte del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, como autor del delito de violencia intrafamiliar.

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Lo que ocurrió es que en julio de 2015 en plena vía pública frente al centro comercial Galerías, María Pérez (a quien cambiamos nombre por proteger identidad) fue agredida por su cónyuge Edwin Téllez, padre de sus tres hijos menores, causándole lesiones que le generó una incapacidad médico legal de ocho días sin secuelas.

El 31 de agosto de 2017 el mismo despacho judicial emitió el fallo condenatorio declarando responsable de 20 días en calidad de autor delito de violencia intrafamiliar imponiendo en su contra la pena de 15 meses de prisión.

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“Dicha conducta fue la reiteración de un patrón de comportamiento que había sido iniciado desde años atrás cuando dieron comienzo a su convivencia que comprendió agresiones físicas, psicológicas y de orden sexual, lo que condujo diferentes tratamientos médicos y psiquiátricos de María Pérez y a una medida de protección emitida por la comisaría de familia vigente para el momento de los últimos hechos y que de manera repetida había sido desatendida por el agresor”, señala la Corte.

El hombre presentó apelación señalando que no correspondía a los hechos de violencia intrafamiliar, porque cuando ocurrieron los hechos había cesado su convivencia con María. Su argumento es que no convivía antes del 10 de octubre de 2014 por lo que para el momento de los hechos 9 de julio de 2015 había desaparecido el principio jurídico de la armonía y unidad de la familia. Por eso pedía que se anulara su sentencia.

La Corte insiste en que sigue siendo violencia intrafamiliar, pese al distanciamiento de la pareja.

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