con qué argumentos demandó la situación de la colombiana.
“Nuestra demanda está sustentada en violaciones directas a la Constitución Nacional por parte del presidente Ricardo Martinelli en el otorgamiento de ese asilo que de alguna forma se disfrazó de político, haciendo ver a la señora Hurtado como una perseguida política. Eso fue lo que rechazamos en nuestra demanda, explicando que ella no estaba en dicha categoría y por tanto no podría recibir dicho beneficio constitucional”, manifestó Álvarez.
“De igual manera explicamos a la Corte que la carta de las Naciones Unidas prohíbe otorgamiento de asilo político a personas sancionadas por la infracción a Derechos Humanos”, agregó.
Además, enfatizó que “la jurisdicción panameña en el sistema de control constitucional exige que desde el momento en que la corte falla y notifica el acto que se emitió, desaparece como si nunca hubiese nacido en el mundo y por lo tanto pierde su validez”.
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Por último, manifestó que no es probable que Hurtado salga de Panamá porque si ella evade las fronteras de ese país será responsabilidad de la administración.