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“No existe el derecho fundamental a abortar”: magistrado Carlos Bernal

BLU Radio tuvo acceso a los argumentos de aclaración de voto que hizo uno de los 6 magistrados que apoyó la decisión de abstenerse o declararse en inhibición sobre aborto en Colombia.

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Magistrado Carlos Bernal - Foto: Corte Constitucional

BLU Radio conoció en primicia los detalles y los argumentos con los cuales el magistrado Carlos Bernal, quien apoyó la decisión de la Sala Plena Extraordinaria de declararse inhibida para pronunciarse sobre la ponencia que proponía despenalizar aborto en las primeras 16 semanas, aclaró su voto ante los demás compañeros del alto tribunal.

“No existe un derecho fundamental a abortar ni un derecho fundamental a la interrupción voluntaria del embarazo ni a decidir con libertad acerca de la práctica del aborto. No hay ninguna disposición constitucional ni del bloque de constitucionalidad que instituya un derecho semejante”, señaló el magistrado Bernal en su aclaración de voto.

Lo que advierte el magistrado Bernal es que lo único que existe es una inmunidad, derivada de la sentencia C-355 de 2006, en los tres casos permitidos en Colombia.

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Agrega Bernal también que:

“Existe un déficit de protección de los derechos de los hombres que son padres de un niño o niña en gestación, cuya madre quiera llevar a cabo un aborto. Para subsanarlo, el Estado debe definir la manera en que el padre debe participar, acompañar o consentir el procedimiento”, dijo.

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El magistrado Bernal sostuvo que es clave precisar que el aborto que está destipificado “es aquel que se practica en caso de una malformación que hace inviable la vida en el sentido estricto de que el niño o niña en gestión no podrá tener vida propia”.

A su juicio, esto implica que el aborto está prohibido cuando el niño o niña en gestación presenta una discapacidad.

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