demanda que presentó Andrea Valentina Fajardo, una estudiante de Derecho de la Universidad del Rosario, quien asegura que el Gobierno no podía objetarla porque el “presidente no tiene competencia para objetar los actos legislativos y que la deliberación de las objeciones en sesiones extras sería inconstitucional”.
“No hay norma constitucional expresa que establezca la posibilidad de la objeción, tratándose de reformas constitucionales, como si lo hay respecto de la ley. Sin embargo, nada se opone a que sea aplicable la misma regla respecto a las reformas constitucionales fijadas”, dijo el exministro.
Agregó que en caso de prosperar la demanda, se reviviría la reforma y el Gobierno estaría obligado a hacer una revisión a “hacer una promulgación del acto administrativo y entraría en vigencia.
“Luego vendría la revisión de la constitucionalidad que habrá de hacer la Corte Constitucional porque existe la posibilidad de que la corte considere que algunos de los aspectos de la reforma implicaba una sustitución de la Constitución”.
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En ese sentido, Esguerrra manifestó que “si la demanda prospera, se reviviría la reforma y entraría en vigencia con lo bueno y lo malo” de la misma, ya que no existe la posibilidad de rescatarla parcialmente.