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Cómo tramitar un permiso de porte de arma de fuego en Colombia

El trámite no se hace ante Indumil, sino ante la DCCAE, que tienen la potestad de decidir si concede el permiso de porte de arma de fuego.

Porte de armas de fuego
Porte de armas de fuego
Foto: Unsplash

El Gobierno de Colombia levantó la suspensión general que durante varios años había restringido el porte de armas de fuego, pero la decisión no significa que cualquier persona pueda portar un arma sin autorización. Los ciudadanos que quieran obtener un permiso deben cumplir los requisitos establecidos por las autoridades militares y acreditar la necesidad de contar con el arma.

El trámite para una persona natural no se realiza ante Indumil, sino con el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos (DCCAE) y comienza de manera virtual mediante el Sistema de Información de Armas, Explosivos y Municiones, SIAEM 2.0.

Paso a paso para tener permiso de porte de arma de fuego

El primer paso consiste en registrarse en el SIAEM 2.0, donde el solicitante debe ingresar sus datos personales y explicar y justificar la necesidad de obtener un arma de fuego.

Después de que sean validados los antecedentes judiciales, el ciudadano podrá continuar con el proceso en línea y cargar los documentos exigidos.

El trámite contempla los siguientes pasos:

  1. Registrarse en el SIAEM 2.0, ingresando los datos personales y describiendo y justificando la necesidad del arma.
  2. Validación de antecedentes judiciales para poder iniciar el trámite en línea.
  3. Cargar la documentación requerida.
  4. Presentar la cédula de ciudadanía original.
  5. Acreditar actividad laboral e ingresos, mediante Cámara de Comercio, declaración juramentada o constancia laboral, según corresponda.
  6. Presentar el certificado médico de aptitud psicofísica, expedido por una institución autorizada por la Dirección General de Sanidad Militar.
  7. Presentar el certificado del curso de manejo de armas expedido por una entidad autorizada por el DCCAE o la libreta militar de primera clase, cuando se solicite por primera vez.
  8. Aportar la documentación que justifique la necesidad de portar o tener el arma, junto con las evidencias disponibles relacionadas con la condición laboral, económica y/o social.
  9. Validación de la documentación y habilitación para agendar la cita en la seccional más cercana.
  10. Presentación personal para el enrolamiento, incluida la toma de huellas y fotografías, además de una entrevista si la autoridad militar lo requiere.
  11. Pago del permiso.

La aprobación no es automática. La autoridad militar competente tiene la potestad de decidir si concede o no el permiso.

Porte de armas de fuego - munición
Porte de armas de fuego
Foto: Unsplash

¿Cuáles son los requisitos para sacar el permiso?

Para una persona natural, entre los documentos y condiciones solicitados se encuentran:

  • Cédula de ciudadanía original y tener mínimo 25 años.
  • Certificación que permita acreditar la actividad laboral y los ingresos.
  • Certificado médico de aptitud psicofísica expedido por una institución autorizada por la Dirección General de Sanidad Militar.
  • Certificado del curso de manejo de armas expedido por una entidad autorizada por el DCCAE.
  • Libreta militar de primera clase, cuando se solicita el permiso por primera vez, según las condiciones establecidas.
  • Documentación y evidencias que permitan justificar la necesidad de portar o tener un arma para la defensa y la integridad personal.

La acreditación de la actividad laboral depende de la situación del solicitante. Los comerciantes deben presentar el certificado de Cámara de Comercio; los trabajadores independientes, una declaración juramentada sobre su actividad e ingresos mensuales; y los empleados o funcionarios públicos, una constancia laboral que indique el cargo y los ingresos mensuales.

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¿Cómo tramitar el permiso de porte de armas para una persona jurídica?

Para las personas jurídicas, el trámite comienza con la radicación ante el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos (DCCAE) de la documentación necesaria para que se estudie la solicitud.

La autoridad verifica, entre otros aspectos, la necesidad de adquirir las armas, la relación hombre-arma, los permisos vencidos, las novedades, la Cámara de Comercio, las licencias de funcionamiento y la representación legal. En el caso de empresas vigiladas, también se realiza la consulta correspondiente ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

Requisitos

La documentación indicada para el trámite incluye:

  • Copia de la cédula de ciudadanía del propietario del inmueble o del representante legal de la empresa.
  • Certificado de Cámara de Comercio con una vigencia no mayor a 60 días.
  • Licencia de funcionamiento vigente o, cuando corresponda, certificado de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada que indique que la licencia está en trámite de renovación, con una antigüedad no mayor a 60 días. Este requisito no aplica para empresas no vigiladas.
  • Para inmuebles rurales, certificado de tradición y libertad y/o escritura pública con una vigencia no mayor a 60 días.
  • Concepto de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada con una vigencia no mayor a 90 días.

Cuando el concepto sea positivo, la empresa queda autorizada para continuar con la digitalización de la documentación y posteriormente generar la cita.

DCCAE, encargado de tramitar porte de armas de fuego
DCCAE, encargado de tramitar porte de armas de fuego
Foto: DCCAE

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¿Cómo se genera la cita para una persona jurídica?

El procedimiento suministrado establece dos pasos:

  1. Consignar en la entidad bancaria asignada el valor autorizado por la Industria Militar, indicando el NIT y el nombre de la empresa que adquirirá el arma.
  2. Solicitar la cita ante el DCCAE 24 horas después de la consignación, mediante el Call Center en Bogotá o a través de la página web del DCCAE. La cita será asignada en la seccional principal.

El Call Center indicado en el material es 601 426 1416, con atención de lunes a viernes, de 7:00 a. m. a 5:00 p. m., en jornada continua.

¿Qué debe llevar el representante legal el día de la cita?

El representante legal debe presentarse personalmente con:

  • Cédula de ciudadanía.
  • Autorización para la digitalización de la documentación expedida por el jefe del DCCAE.
  • Los demás documentos requeridos que correspondan al caso y que sean solicitados por el DCCAE cuando no estén vigentes o deban ser nuevamente aportados.

Además, el representante legal debe presentar la entrevista o entrevistas ante el jefe del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos.

¿Qué edad se necesita para obtener un permiso de porte?

Entre las condiciones señaladas para acceder a un permiso se encuentra tener mínimo 25 años de edad.

Además, la información suministrada establece restricciones para la adquisición de armas destinadas a porte o tenencia por parte de personas menores de 25 años, con excepciones para determinados integrantes activos de las Fuerzas Militares y la Policía.

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En estos casos están contemplados:

  • Oficiales en cualquier grado.
  • Suboficiales desde cabo segundo.
  • Cabos segundos y primeros, con concepto del comandante de la unidad militar.
  • Soldados profesionales y patrulleros con mínimo cinco años de servicio y concepto del comandante de la unidad militar.

¿El Gobierno ya permite portar armas sin restricciones?

No. El levantamiento de la suspensión general no eliminó la obligación de contar con un permiso vigente.

La decisión del Gobierno restablece la eficacia de los permisos individuales que se encuentren vigentes, pero no permite portar armas cuando el permiso esté vencido, suspendido, cancelado o revocado. Tampoco aplica cuando exista una prohibición legal o judicial.

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El presidente Abelardo De La Espriella señaló que la medida pone fin a la suspensión general que había convertido la prohibición en regla, pero sostuvo que permanecen los controles, requisitos y permisos de las autoridades competentes.

El decreto ordena a las autoridades militares adoptar las medidas necesarias para restablecer la eficacia de los permisos individuales vigentes.

Presidente Abelardo De La Espriella
Presidente Abelardo De La Espriella.
Foto: Presidencia

¿Desde cuándo estaba suspendido el porte de armas en Colombia?

La suspensión general comenzó en diciembre de 2015, durante el Gobierno de Juan Manuel Santos. La medida fue inicialmente establecida por un periodo corto y posteriormente prorrogada sucesivamente.

Los gobiernos de Iván Duque y Gustavo Petro también mantuvieron la suspensión como parte de las medidas relacionadas con la seguridad y la reducción de la violencia con armas de fuego.

Durante ese periodo existía la posibilidad de solicitar autorizaciones especiales por razones de urgencia o seguridad. La última prórroga mantenía la suspensión hasta el 31 de diciembre de 2026, pero la decisión del actual Gobierno anticipó su finalización.

¿Cuántas armas legales hay en Colombia?

Según los datos del Ministerio de Defensa correspondientes a 2025 incluidos en la información oficial suministrada, en Colombia existen cerca de 700.000 armas legales con permiso de tenencia y porte.

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Alrededor del 40 % de esas armas se encuentran en Bogotá.

Por su parte, el presidente De La Espriella informó que entre el 1 de enero y el 3 de septiembre de 2026 las autoridades habían incautado 15.700 armas de fuego, de las cuales 14.179 estaban relacionadas con delitos.

De acuerdo con las cifras entregadas por el mandatario, entre las armas incautadas había 980 vinculadas a disidencias de las FARC, 551 al Clan del Golfo y 339 al ELN.

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