A través del decreto 131 de 2019 se establecieron los parámetros y normas que se deben cumplir en Bogotá para regular la publicidad exterior visual o propaganda electoral autorizada para las campañas políticas, con motivo de las consultas populares, internas o interpartidistas para la toma de decisiones de los partidos políticos y los grupos significativos de ciudadanos del próximo 26 de mayo y las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre.
Los candidatos en contienda electoral no podrán superar el máximo de 30 elementos de publicidad exterior visual tipo valla tubular con registro vigente, por campaña.
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El decreto también habla de la ubicación de publicidad en las sedes políticas en donde solo podrá haber un aviso por fachada en cada una de las sedes políticas.
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El documento expresa que sí la sede cuenta con varias fachadas, en cada una de estas podrá ubicarse un aviso que no supere el 30% del total de la fachada y deberá cumplir con las normas vigentes para publicidad exterior.
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Sobre el tránsito de vehículos, cada campaña podrá tener un máximo de cinco con publicidad política y explica el decreto que dentro de los cuales se contarán los vehículos que se utilizan para el transporte o locomoción de los candidatos en contienda.
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Los elementos de publicidad exterior visual deberán ser retirados el día previo a la realización de las elecciones; es decir, el 25 de mayo para las consultas de los partidos y el 26 de octubre para las elecciones locales.