El decreto 749, expedido por el Gobierno Nacional, sobre el asilamiento inteligente, que regirá desde el 1 de junio en Colombia, establece siete actividades que “en ningún caso” serán permitidas.
Este es el listado de actividades prohibidas:
1. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones que expida el Misterio de Salud y Protección Social.
2. Los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento y de juegos de azar y apuestas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video.
3. Con relación a los establecimientos y locales gastronómicos permanecerán cerrados y solo podrán ofrecer sus productos a través de comercio electrónico, por entrega a domicilio o por entrega para llevar.
4. No puede haber actividades en gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, polideportivos, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles.
5. Este listado también incluye cines y teatros.
Vea aquí: Estas son las 43 excepciones del decreto que regirá en Colombia desde el 1 de junio
6. La práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto.
7. No estarán permitidos los servicios religiosos que impliquen aglomeraciones o reuniones.