La DIAN estableció 5 requisitos para que las personas naturales identifiquen si tienen la obligación de declarar renta en el 2015. En BLU Al Derecho la Dra. Ángela González, gerente senior del área de impuestos de la firma consultora E&Y Colombia, explica estas condiciones y advierte que con el cumplimiento de solo una de ellas las personas naturales tienen la obligación de presentar su declaración de renta dentro de las fechas que estableció la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Los siguientes son los requisitos establecidos por la DIAN, para que usted verifique si debe o no declarar. Recuerde que con el cumplimiento de uno solo de ellos, está obligado a declarar:
Publicidad
1-Todas aquellas personas que durante el año 2014 tuvieron ingresos superiores a 38 millones 479 mil pesos.
Publicidad
2-Personas naturales cuyo patrimonio a 31 de diciembre de 2014 fue igual o superior a 123 millones 683.000 pesos.
3-Si usted hizo compras o consumos por valor de 77 millones de pesos.
Publicidad
4-Si recibió depósitos o consignaciones en cuentas de ahorro, corriente u otras, por valor de 134 millones de pesos.
Publicidad
5-Si usted adquirió productos financieros como CDT, títulos de capitalización, u otros por valor de 134 millones de pesos.
Los vencimientos para cumplir con esta obligación van desde el próximo 11 de agosto hasta el 21 de octubre, de conformidad con los dos últimos dígitos de la cédula de ciudadanía.
Publicidad
Para más información sobre el impuesto de renta, ingrese aquí.
Publicidad
Si el último dígito es |
Hasta el día |
01 y 02 |
11 de agosto de 2015 |
03 y 04 |
12 de agosto de 2015 |
05 y 06 |
13 de agosto de 2015 |
07 y 08 |
14 de agosto de 2015 |
09 y 10 |
18 de agosto de 2015 |
11 y 12 |
19 de agosto de 2015 |
13 y 14 |
20 de agosto de 2015 |
15 y 16 |
21 de agosto de 2015 |
17 y 18 |
24 de agosto de 2015 |
19 y 20 |
25 de agosto de 2015 |
21 y 22 |
26 de agosto de 2015 |
23 y 24 |
27 de agosto de 2015 |
25 y 26 |
28 de agosto de 2015 |
27 y 28 |
31 de agosto de 2015 |
29 y 30 |
1 de septiembre de 2015 |
31 y 32 |
2 de septiembre de 2015 |
33 y 34 |
3 de septiembre de 2015 |
35 y 36 |
4 de septiembre de 2015 |
37 y 38 |
7 de septiembre de 2015 |
39 y 40 |
8 de septiembre de 2015 |
41 y 42 |
9 de septiembre de 2015 |
43 y 44 |
10 de septiembre de 2015 |
45 y 46 |
11 de septiembre de 2015 |
47 y 48 |
14 de septiembre de 2015 |
49 y 50 |
15 de septiembre de 2015 |
51 y 52 |
16 de septiembre de 2015 |
53 y 54 |
17 de septiembre de 2015 |
55 y 56 |
18 de septiembre de 2015 |
57 y 58 |
21 de septiembre de 2015 |
59 y 60 |
22 de septiembre de 2015 |
61 y 62 |
23 de septiembre de 2015 |
63 y 64 |
24 de septiembre de 2015 |
65 y 66 |
25 de septiembre de 2015 |
67 y 68 |
28 de septiembre de 2015 |
69 y 70 |
29 de septiembre de 2015 |
71 y 72 |
30 de septiembre de 2015 |
73 y 74 |
1o de octubre de 2015 |
75 y 76 |
2 de octubre de 2015 |
77 y 78 |
5 de octubre de 2015 |
79 y 80 |
6 de octubre de 2015 |
81 y 82 |
7 de octubre de 2015 |
83 y 84 |
8 de octubre de 2015 |
85 y 86 |
9 de octubre de 2015 |
87 y 88 |
13 de octubre de 2015 |
89 y 90 |
14 de octubre de 2015 |
91 y 92 |
15 de octubre de 2015 |
93 y 94 |
16 de octubre de 2015 |
95 y 96 |
19 de octubre de 2015 |
97 y 98 |
20 de octubre de 2015 |
99 y 00 |
21 de octubre de 2015 |
Sanciones por no presentación y no pago
Quien debe cancelar y se excede en el tiempo, deberá liquidar una sanción por extemporaneidad, que representa el 5 por ciento del valor del impuesto a cargo, por cada mes o fracción de mes de retardo.
Publicidad
Además, deberá pagar intereses moratorios (los más altos del mercado) desde la fecha del vencimiento hasta la fecha en que pague, sobre el saldo a pagar.
Publicidad
Quien no declara deberá liquidar sanción por extemporaneidad del 5 % del valor del impuesto a cargo, por cada mes o fracción.