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Será difícil que Colombia pierda mar territorial: jurista

Juan Carlos Moncada, abogado, expresó en Blu Radio que ninguna autoridad en Colombia después de 1991 puede efectuar modificación en los límites  constitucionales...

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de no ser mediante un tratado generado por el Congreso y revisado por la Corte Constitucional, refiriéndose a al fallo de la Corte Constitucional, que declaró legal la Ley que Colombia avaló para que la firma del Pacto de Bogotá quedara vigente.

 

“La Corte Constitucional no se refirió específicamente a la decisión del tribunal de La Haya  en el marco del Pacto de Bogotá”, dijo Moncada y agregó que “lo que dice es que no hay posibilidad de que una autoridad judicial internacional pueda afectar o tomar decisiones que afecten los límites de la República por regla de 1991”.

 

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El experto aseguró que la Corte no declaró inconstitucional el Pacto de Bogotá, que atribuye  competencia a la Corte Institucional de Justicia con respecto a límites, sino que actúa con la condición de que se tomen decisiones por medio un tratado público y tiene que pasar por el Congreso.

 

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Este fue el discurso del presidente Santos:

 

“En la tarde la Corte Constitucional acogió, después de un estudio riguroso y serio, la tesis que hemos venido sosteniendo desde el mismo día en que salió el fallo de La Haya en noviembre de 2012 y que ratificamos en septiembre del año pasado, cuando demandé personalmente el Pacto de Bogotá.

 

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En la demanda se sostuvo que, de conformidad con la Constitución Nacional, los límites de Colombia sólo pueden ser modificados o establecidos por medio de un tratado celebrado por el Gobierno, aprobado por el Congreso y luego revisado por la Corte Constitucional.

 

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Por lo tanto, el fallo de la Corte de la Haya solo se puede aplicar después de un nuevo tratado.

 

Esa fue la tesis acogida por la Corte Constitucional en un fallo histórico, que aplica de manera clara lo ordenado por la Constitución.

 

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En consecuencia, para nuestro país –mientras no sea celebrado un nuevo tratado–, los límites de Colombia con Nicaragua continúan siendo los establecidos en el tratado Esguerra–Bárcenas. Es decir, los límites anteriores al fallo de la Corte Internacional de Justicia.

 

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Esperaremos a conocer el contenido del fallo para decidir los próximos pasos”.

 

 

El fallo de la Corte Constitucional

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La Corte Constitucional declaró legal la Ley que Colombia, a través del Congreso de la República, avaló para que la firma del Pacto de Bogotá quedara vigente y dijo que está ajustado a la carta política colombiana.

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Sin embargo, aclaró que la legislación internacional no puede pretender la modificación de los límites fronterizos del país pasando por encima de la Constitución, en específico del artículo 101, que solo autoriza a hacerlo a través de un tratado internacional de común acuerdo con otro país.

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