La Corte Constitucional puso sobre la mesa un punto que afecta a familias rurales que viven en condiciones de vulnerabilidad: cumplir las normas para construir y conectarse a la red eléctrica no puede analizarse de espaldas a situaciones en las que están comprometidas la vida y la salud. Así lo señaló el alto tribunal al resolver dos tutelas de ciudadanos a quienes les fue negado el acceso al servicio de energía.
La Corte aclaró los límites que existen entre el cumplimiento de las normas para acceder a la energía y la protección de derechos fundamentales, al señalar que las empresas pueden negar conexiones cuando existen impedimentos legales, pero el Estado debe brindar alternativas cuando la falta de electricidad pone en riesgo la vida o la salud de familias vulnerables.
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El pronunciamiento está contenido en la Sentencia T-239 de 2026, que estudió dos casos ocurridos en Valle del Cauca y Antioquia. Aunque en ambos expedientes se discutió la falta de conexión eléctrica, las circunstancias fueron diferentes y la Corte tomó decisiones distintas frente a cada uno.
El primer caso corresponde a un adulto mayor y campesino de escasos recursos de la vereda El Aguacate, en Restrepo, Valle del Cauca. El hombre acudió a la justicia después de que Celsia negara la conexión de energía para una segunda construcción. Aseguró que sus vecinos sí tenían el servicio y que él debía recurrir a velas para iluminarse durante la noche.
Sin embargo, durante el proceso se estableció que el predio estaba ubicado en una zona de Reserva Forestal del Pacífico y que el terreno había sido dividido sin realizar el llamado desenglobe. Este trámite permite separar legalmente un inmueble de mayor extensión para crear predios independientes. Además, el hombre ya tenía un contrato y un medidor de energía activo en la vivienda principal del mismo lote.
Por esa razón, la Corte declaró improcedente la tutela en este primer caso. En términos sencillos, consideró que este mecanismo no era el camino para resolver la situación, porque el usuario no demostró estar completamente privado del servicio ni acreditó una urgencia médica que exigiera una intervención inmediata. El tribunal señaló que primero debía acudir a los mecanismos ordinarios para regularizar la situación de su propiedad.
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El segundo expediente tuvo como protagonista a una familia de Santo Domingo, Antioquia, que pidió la conexión de energía a EPM. La empresa se negó porque la vivienda había sido construida en 2023 a solo ocho metros de una vía nacional. Esto significaba que estaba dentro de la llamada faja de retiro obligatorio: una zona de 60 metros, 30 a cada lado de la carretera, que debe mantenerse libre para garantizar la seguridad vial y permitir futuras obras.
En este caso, la Corte tampoco ordenó a EPM conectar directamente la vivienda, porque concluyó que la empresa actuó conforme a la ley. El tribunal recordó que las compañías de servicios públicos no pueden desconocer normas de obligatorio cumplimiento y que quienes construyen deben cumplir requisitos mínimos, como contar con las licencias correspondientes y hacerlo en lugares permitidos.
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Pero el caso tenía una particularidad que llevó a la Corte a hacer una precisión importante. En esa familia había un adulto mayor de 77 años que había sufrido un accidente cerebrovascular y padecía apnea del sueño severa, por lo que necesitaba un equipo respiratorio eléctrico durante las noches. Además, una mujer de 59 años requería refrigeración permanente para conservar su insulina, mientras otro integrante del hogar tenía una condición mental severa. Durante el trámite, la accionante también dio a luz.
Por esto, aunque la Corte mantuvo la negativa a conectar la vivienda a la red convencional, ordenó al Estado actuar frente al riesgo para la vida y la salud de esta familia. La Alcaldía de Santo Domingo y la Gobernación de Antioquia deberán ofrecer, en un máximo de 15 días, una alternativa que permita garantizar el funcionamiento del equipo respiratorio y la conservación de la insulina.
En un plazo de 30 días, además, deberán diagnosticar las necesidades de la vivienda y gestionar una solución de energización que no dependa de la red tradicional, incluyendo sistemas solares con paneles fotovoltaicos.