Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Reciba notificaciones de Blu Radio para tener las principales noticias de Colombia y el mundo.
No activar
Activar

Publicidad

Médico Carlos Alberto Ramos Corena fue absuelto en caso por muerte de odontóloga

El Juzgado de Primera Instancia verificará que se cancelen en favor de Ramos Corena, todas las órdenes impartidas y anotaciones efectuadas.

282084_BLU Radio. Carlos Ramos Corena / Foto: BLU Radio
BLU Radio. Carlos Ramos Corena / Foto: BLU Radio

En una decisión del Tribunal Superior de Medellín, en Sala Novena de Decisión Penal, decidió en segunda instancia absolver del cargo de homicidio culposo al médico Carlos Alberto Ramos Corena y Ana María Socarrás Espitia, por la muerte en la capital antioqueña en un procedimiento estético de la odontóloga Tatiana Posada.

Según el fallo señaló que se: “declara la extinción de la acción penal, por indemnización integral, adelantada por el delito de homicidio culposo en contra de los señores Ana María Socarrás Espitia y Carlos Alberto Ramos Corena, por las razones indicadas en la parte motiva de esta providencia”.

Además este ente judicial decretó la cesación del procedimiento en favor de Ana María Socarrás Espitia y Carlos Alberto Ramos Corena, en razón de los hechos de la presente investigación.

La decisión tumbó lo fallado por el Juzgado 22 Penal del Circuito de Medellín que lo había condenado en primera instancia a 40 meses de prisión al conocido médico, por lo que le solicitaron que este Juzgado verifique y cancele en favor de los señores Socarrás Espitia y Ramos Corena, todas las órdenes impartidas y anotaciones efectuadas en su contra debido a este proceso, en garantía del derecho fundamental al Habeas Data.

Publicidad

La decisión se tomó en su argumento porque los daños ocasionados con el fallecimiento de Tatiana Andrea Posada por parte de una autoridad judicial implicó un pago total de los perjuicios causados por el hecho delictivo, los cuales fueron abordados de manera independiente, accediendo a las pretensiones frente a los morales, negando los materiales y los relacionados con el daño a la salud.

El pago de la indemnización únicamente es por los perjuicios morales, lo cierto es que el Tribunal Administrativo de Antioquia realizó un análisis de los distintos tipos de perjuicios solicitados en la demanda presentada, encontrando demostrados únicamente los morales y fue en razón de ellos que determinó el monto económico que finalmente fue pagado integralmente”.

Publicidad

Le puede interesar:

  • Publicidad