Los contratos de arrendamiento de vivienda urbana que cumplan 12 meses de ejecución durante el año 2017 se podrán incrementar hasta en un 5,75%, así lo estipula la ley 820 de 2003, que señala que el aumento se basa en el incremento del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año anterior.
Desde la lonja de propiedades, el gremio inmobiliario de Medellín y Antioquia, señalaron que la obligación del arrendatario es informar con tiempo el monto del incremento y la fecha en la que se hará efectivo, mediante una comunicación.
Aclararon que los reajustes no aplican para contratos de arrendamiento de bienes inmuebles para uso comercial, el valor e incremento deberá acordarse entre las partes o de acuerdo a lo que quedó estipulado en el contrato de arrendamiento.
Además, el arrendador cuenta con total autonomía de aplicar el alza o no, en caso querer mantener los inquilinos por más tiempo. Además, el arrendatario puede exigir la terminación del contrato si el arrendador eleva el valor del canon por encima de lo establecido por Ley.