La decisión del alto tribunal se da debido a que las disposiciones que fueron suspendidas de manera provisional regulaban el anticipo del impuesto de renta que pagan los contribuyentes, así como los montos a partir de los cuales se efectúa el cobro de dichas retenciones.
De acuerdo con el Consejo de Estado, aunque el artículo 365 del Estatuto Tributario sí autoriza al Gobierno a fijar las tarifas y bases de retención en la fuente, esa facultad no es ilimitada y debe estar debidamente motivada desde el punto de vista técnico, económico y jurídico.
El alto tribunal acumuló varias demandas en contra de este decreto, una de ellas viene por parte de la Fundación para el Estado de Derecho. El Consejo de Estado explicó que la norma exige justificar tres aspectos fundamentales en lo que tiene que ver con la cuantía de los pagos o abonos sujetos a retención, las tarifas vigentes del impuesto y los cambios legislativos que tengan incidencia sobre dichas tarifas.
Señaló la alta corte que el Gobierno no acreditó adecuadamente los fundamentos técnicos, económicos o jurídicos que demostraran la necesidad de cambiar las tarifas y bases de retención y autorretención en la fuente, ni evidenció el cumplimiento de los parámetros exigidos por el Estatuto Tributario.