Esta semana, la Corte Suprema de Justicia decidió poner límite a la “excesiva concesión de beneficios y rebaja de penas” por parte de la Fiscalía.
Puntualmente, la Corte se refiere a los preacuerdos que firma con los procesados y dejó claro el deber que se tiene de aplicar Verdad y Justicia del Estado frente a víctimas de graves crímenes y atentados contra los Derechos Humanos.
La Corte advierte
la improcedencia de rebajar el 84% de la pena de cárcel tras estudiar el caso de un agente de policía que participó en el homicidio de un habitante de calle.
Fiscalía pide precluir caso de médico que mató a tres ladrones en puente de BogotáY es que, aunque los fiscales tienen un margen de maniobra, existen elementos que pretenden no afectar el prestigio de la administración de justicia. Los 6 principios fijados por la Corte son:
Enmarcar hechos jurídicamente relevantes y fundamentos probatorios en los delitos puntuales, calificar la conducta según la infracción penal, sustentar las rebajas bajo el principio de discrecionalidad reglada, considerar los límites y prohibiciones legales en los episodios de graves atentados contra los derechos humanos, cumplir los estándares de presunción de inocencia y derechos de las víctimas y verificar los presupuestos legales para la emisión de la condena.