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¿Se puede demandar por alimentos a hermanos extramatrimoniales?

Corte Constitucional estudia este martes si la norma del Código Civil, que incluye solo a hermano legítimos, se ajusta a la Carta Política.

344283_Corte Constitucional // Foto: cortesía Rama Judicial
Corte Constitucional // Foto: cortesía Rama Judicial

Ante la Corte Constitucional fue presentada una demanda contra el numeral del Código Civil que establece a qué familiares se les debe la cuota de alimentos y que incluye a los “hermanos legítimos”.

No deje de leer: Demanda por alimentos, más frecuente de lo que usted piensa

Dos ciudadanos demandaron lo que a su juicio es un artículo que vulnera los derechos de las personas en temas como por ejemplo la igualdad y a la protección especial de los diferentes tipos de familia que puedan existir. El alto tribunal estudia el recurso y en la sala plena de este martes se estudiará el tema.

El caso está en manos del magistrado Luis Guillermo Guerrero, quien coincide en que es necesario abordar el tema en Sala Plena.

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Según los demandantes, para estudiar dos posibles consecuencias que señala la demanda: en primer lugar, podría haber lugar a la discriminación de las personas concebidas por fuera de un matrimonio; en segundo lugar estaría viéndose afectado el denominado principio de solidaridad que, según se ha dicho en sentencias anteriores de la Corte Constitucional, debe regir en el ordenamiento jurídico colombiano.

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La Corte podría decidir sobre esta demanda y abrir la puerta, o cerrarla definitivamente, para que los colombianos puedan demandar por alimentos a hermanos extramatrimoniales.

 

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